
Si su empresa tiene
trabajadores nocturnos, debe saber que no todos los trabajadores pueden hacerlo
y además quien lo hace tiene unos límites específicos.
trabajadores nocturnos, debe saber que no todos los trabajadores pueden hacerlo
y además quien lo hace tiene unos límites específicos.
¿Qué se
considera trabajo nocturno?
considera trabajo nocturno?
De acuerdo con el artículo 36
del Estatuto de los Trabajadores, e considera trabajo nocturno el realizado
entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El empresario que recurra
regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
del Estatuto de los Trabajadores, e considera trabajo nocturno el realizado
entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El empresario que recurra
regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
Por Convenio Colectivo este
periodo se puede aumentar, por ejemplo considerando trabajo nocturno el que se
realice hasta las 7 de la mañana, pero no disminuir.
periodo se puede aumentar, por ejemplo considerando trabajo nocturno el que se
realice hasta las 7 de la mañana, pero no disminuir.
¿Cuándo un trabajador es nocturno?
Partiendo de lo anteriormente
comentado, se considerará trabajador
nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no
inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se
prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de
su jornada de trabajo anual.
comentado, se considerará trabajador
nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no
inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se
prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de
su jornada de trabajo anual.
No pueden ser trabajadores
nocturnos:
nocturnos:
·
Los menores de edad ni quienes tengan un
contrato para la formación y el aprendizaje.
Los menores de edad ni quienes tengan un
contrato para la formación y el aprendizaje.
·
Las mujeres embarazadas o lactantes tienen una
protección especial respecto al trabajo nocturno. Si la evaluación de riesgos
indica que existe un riesgo para la seguridad, la salud, el embarazo o la
lactancia, la empresa tendrá que llevar a cabo las medidas necesarias para
evitar este riesgo, adaptando las condiciones y el tiempo de trabajo,
incluyendo la no realización de trabajo nocturno o a turnos.
Las mujeres embarazadas o lactantes tienen una
protección especial respecto al trabajo nocturno. Si la evaluación de riesgos
indica que existe un riesgo para la seguridad, la salud, el embarazo o la
lactancia, la empresa tendrá que llevar a cabo las medidas necesarias para
evitar este riesgo, adaptando las condiciones y el tiempo de trabajo,
incluyendo la no realización de trabajo nocturno o a turnos.
Limitaciones
La jornada de trabajo de los
trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un
periodo de referencia de15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas
extraordinarias (salvo si son necesarias para prevenir y reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes).
trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un
periodo de referencia de15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas
extraordinarias (salvo si son necesarias para prevenir y reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes).
Atención. Si la empresa tiene un trabajo a turnos, y uno de
ellos es de noche, ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2
semanas consecutivas, salvo que voluntariamente así lo pida.
ellos es de noche, ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2
semanas consecutivas, salvo que voluntariamente así lo pida.
Novedades a partir del 31 de julio de 2016: Jornada
máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o
tensiones importantes.
máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o
tensiones importantes.
De acuerdo con el Real
Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en
materia de trabajo nocturno, y con efectos desde el 31 de julio de 2016, cuando
los trabajadores nocturnos realizan trabajos con riesgos especiales o tensiones
físicas o mentales importantes, no pueden trabajar más de 8 horas en un
período de 24 horas.
Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en
materia de trabajo nocturno, y con efectos desde el 31 de julio de 2016, cuando
los trabajadores nocturnos realizan trabajos con riesgos especiales o tensiones
físicas o mentales importantes, no pueden trabajar más de 8 horas en un
período de 24 horas.
Estos riesgos o estas
tensiones serán indicados en el Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa
o representantes de los trabajadores.
tensiones serán indicados en el Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa
o representantes de los trabajadores.
Este límite solo puede
obviarse en el caso de que haya que prevenir o reparar daños extraordinarios o
urgentes, o en el caso de trabajos a turnos, cuando no llegue el relevo del
turno por una causa que no sea imputable a la empresa.
obviarse en el caso de que haya que prevenir o reparar daños extraordinarios o
urgentes, o en el caso de trabajos a turnos, cuando no llegue el relevo del
turno por una causa que no sea imputable a la empresa.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,