Con fecha 23 de junio de 2013, se han publicado los Anteproyectos de Ley de la reforma tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria. Entre las medidas que se incluyen destacan: una reducción de los tramos del IRPF y una reducción de los tipos marginales máximo y mínimo, nuevas exenciones familiares y personales, una bajada del gravamen sobre el ahorro, y reducciones también en el Impuesto de Sociedades.
Con
fecha 23 de junio de 2013, se han publicado los Anteproyectos de Ley de la
reforma tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades,
Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley
General Tributaria.
fecha 23 de junio de 2013, se han publicado los Anteproyectos de Ley de la
reforma tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades,
Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley
General Tributaria.
Desde
esa fecha se ha iniciado el trámite de información pública para que se puedan
realizar observaciones a dichos textos normativos, después tendrán entrada en
el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos,
esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que
también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de que finalice el año
2014.
esa fecha se ha iniciado el trámite de información pública para que se puedan
realizar observaciones a dichos textos normativos, después tendrán entrada en
el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos,
esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que
también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de que finalice el año
2014.
Atención. En todo caso, cabe
recordar que se trata de una reforma fiscal en dos fases. Una primera que se
aplicará desde el 01-01-2015 y una segunda, a partir del 01-01-2016.
recordar que se trata de una reforma fiscal en dos fases. Una primera que se
aplicará desde el 01-01-2015 y una segunda, a partir del 01-01-2016.
A
continuación les informamos de manera resumida de las principales novedades o
modificaciones de esta reforma fiscal.
continuación les informamos de manera resumida de las principales novedades o
modificaciones de esta reforma fiscal.
A. IRPF
- Rebaja
de las tarifas o escalas de gravamen: Nueva tarifa aplicable a la base
liquidable general, en la
que se reducen tanto
el número de tramos
como los tipos marginales aplicables
en los mismos. El número de tramos se reduce de 7 a 5 y se produce una
rebaja de la tributación en todos ellos. El tipo mínimo de gravamen pasará
del 24,75% al 20% en 2015, y al 19%, en 2016, cinco puntos menos que en
2011. El tipo máximo de gravamen pasará del 52% al 47% en 2015, y al 45%,
en 2016 (el mismo tipo que en 2011). Los contribuyentes que ganan menos de
12.000 euros al año podrán disponer de su salario íntegro a partir del año
que viene, ya que dejarán de tributar. El nuevo IRPF supondrá una rebaja
media del 12,50% para los contribuyentes.
- Tributa la indemnización por despido: Se limita a la cantidad de 2.000€
(equivalente a un sueldo de 20.000 euros), y a partir de ahí se empieza a
tributar, por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de
determinar la cuantía de la indemnización obligatoria (hasta ahora la
exención se aplicaba siempre que su cuantía no excediera los topes fijados
en el Estatuto de los Trabajadores).
- Tributación de los dividendos: Se eliminará la exención de los
primeros 1.500€ de dividendos.
- Nuevos gastos deducibles para los
rendimientos del trabajo:
Los trabajadores podrán minorar su
rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000€ en concepto de otros
gastos, importe que se incrementa además en los casos de aceptación
de un puesto de trabajo en otro municipio (en 2.000 euros anuales
adicionales) o de trabajadores activos
que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o
un grado de minusvalía igual o superior al 65 % (7.750 euros anuales).
- Límites a las reducciones por
rendimiento del trabajo:
Para los perceptores de
rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención
de tales rendimientos al tiempo que se eleva su importe para los
trabajadores de menores recursos. Con el nuevo IRPF los
contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450
euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de
las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto
del trabajo en las siguientes cuantías:
- a)
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a
11.250 euros: 3.700 euros anuales. - b)
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre
11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por
1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros
anuales.
- Rendimientos
irregulares del trabajo: Se minora del 40 al 30% el porcentaje de
reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior
a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Valoración de rentas en especie en el
caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles: se podrá reducir hasta en un 30% cuando
se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los
términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
- Reducciones por alquiler de vivienda: La reducción del rendimiento neto de
la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en
general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven (una edad
comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de
actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador
público de renta de efectos múltiples. Si el contrato se firmó antes del 01-01-2011,
la reducción del 100% se podía aplicar hasta que el arrendatario cumpliera
35 años) pasará a ser de solo el 50%.
- Rendimientos irregulares del capital
inmobiliario (alquileres): Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los
rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así
como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma
notoriamente irregular en el tiempo. La cuantía del rendimiento neto sobre
la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de
300.000 euros anuales.
- Reducciones
de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima
de emisión de acciones: se ha revisado su tratamiento fiscal con la finalidad de que la parte de las
mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el
tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si
hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la
venta de derechos de suscripción, homogeneizándose su tratamiento entre
entidades cotizadas y no cotizadas.
- Rendimientos irregulares del capital
mobiliario (intereses, bonus, rentas vitalicias y temporales, etc.): Se minora del 40 al 30% el porcentaje
de reducción aplicable a los rendimientos netos con un período de
generación superior a dos años, así como los que se califiquen
reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el
tiempo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la citada
reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
También se ha suprimido la compensación fiscal
aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital
mobiliario.
aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital
mobiliario.
- Planes de Ahorro a Largo Plazo: Se crean los Planes de Ahorro a Largo
Plazo por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como
depósitos o seguros, si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tribute por
los rendimientos que obtenga. Las aportaciones al contrato a través del
cual se instrumente el Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser
superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia
del Plan. La disposición por el
contribuyente del capital resultante únicamente podrá producirse en forma
de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el
contribuyente realice disposiciones parciales. A tal efecto, la entidad
deberá garantizar al contribuyente la percepción de, al menos, un capital
equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o
cantidades depositadas.
- Rendimientos de actividades económicas:
- Las
provisiones deducibles y gastos de difícil justificación como gastos
deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación
directa simplificada, no podrá ser superior a 2.000 euros anuales. - Se dejará
el régimen de módulos (estimación objetiva), en 2016, solo para
agricultores, ganaderos y actividades de pequeña dimensión cuyos clientes
sean consumidores finales. - Se minora
del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos
netos con un período de generación superior a dos años, así como los que
se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se
aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros
anuales.
- En el
caso de rendimientos de la actividad económica, se ha incrementado la
reducción actualmente existente aplicable a determinados autónomos al
tiempo que se ha creado una
reducción general para el resto de autónomos de menores recursos (rentas no exentas inferiores a
12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica),
absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los
trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de
rendimientos de actividades económicas.
- Se
reducen las retenciones a profesionales, en general, del 21 al 19% y,
para los que tengan rentas inferiores a 12.000€, al 15%.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales:
- Se
declararán exentas las plusvalías que se puedan producir en daciones en
pago de la vivienda habitual (ahora solo para deudores en el umbral de
exclusión social).
- Se
permitirá a los preferentistas compensar los rendimientos negativos del
capital mobiliario, producidos en el canje, con las ganancias
patrimoniales que puedan generar con posterioridad por la venta de las
acciones por las se canjearon las preferentes.
- Se han
suprimido los coeficientes de corrección monetaria aplicables
exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles.
- Se incorporan en la base imponible del ahorro
las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea
el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al
tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos del
capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma
progresiva y con determinadas limitaciones.
- Reducciones
por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Se reducen las aportaciones máximas a
planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año,
dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año.
- Reducción
por mínimo personal y familiar:
- Aumento
de los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con
discapacidad a cargo. La mayoría de estos mínimos tendrán un aumento
superior al 25%.
Mínimo personal y familiar
|
Importe IRPF 2014
|
Reforma IRPF 2015
|
Mínimo
personal
General
Mayores de 65 años
Mayores de 75 años
|
5.151,00 €
6.069,00 €
7.191,00 €
|
5.550,00 €
6.700,00 €
8.100,00 €
|
Descendientes:
Primer
hijo
Segundo
hijo
Tercer
hijo
Cuarto
y siguientes |
1.836,00 €
2.040,00 €
3.672,00 €
4.182,00 €
|
2.400,00 €
2.700,00 €
4.000,00 €
4.500,00 €
|
Menores
de 3 años |
+2.244,00 €
|
+2.800,00 €
|
Ascendientes
Edad
>65 años:
>75 años:
|
918,00 €
2.040,00 €
|
1.150,00 €
2.550,00 € |
Discapacidad
≥
33%
≥
65%
Gastos de asistencia cuando
acrediten necesitar ayudas de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. |
2.316,00 €
7.038,00 €
+ 2.316,00 €
|
3.000,00 €
9.000,00 €
+ 3.000,00 €
|
- Supresión de deducciones por vivienda
habitual y por cuenta ahorro-empresa: Se suprime estas deducciones. Se suprime la deducción por alquiler,
homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler
y propiedad, si bien, al igual que cuando se suprimió la deducción por
inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los
alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 01-01- 2015, por el
que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el
alquiler de su vivienda habitual, de manera que la supresión sólo afectará
a nuevos alquileres.
- Nueva deducción en cuota por familia numerosa o personas con
discapacidad a cargo: Adicionalmente a la aplicación los mínimos familiares, con la
finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas
familiares, se aprueban tres
nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de
forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como
auténticos “impuestos negativos”. Operarán para familias con hijos
dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y
familias numerosas (tres o más hijos, o con 2 hijos, uno de los cuales con
discapacidad). En cada uno de los casos podrán percibir 1.200 euros
anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros
mensuales. Estos “impuestos negativos” son acumulables entre sí y al
actual, de igual cuantía (100 euros mensuales), que perciben las madres
trabajadoras con hijos menores de tres años. La suma de todos los
beneficios sociales podría llegar hasta 6.000 euros.
- Obligación de declarar: Se aumenta de 11.200€ a 12.000€ el
límite de la obligación de declarar cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador,
siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de
1.500,00 € anuales, se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos, excepto las imputables a los hijos, el pagador
de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, o se perciban
rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B. Impuesto sobre la Renta
de No Residentes (IRNR)
de No Residentes (IRNR)
·
Se incluye un nuevo supuesto por el que se permite, a
contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, optar
por tributar como contribuyentes por el IRPF.
Se incluye un nuevo supuesto por el que se permite, a
contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, optar
por tributar como contribuyentes por el IRPF.
·
Se permite al contribuyente no residente que quede excluida
de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de
la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el
importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva
vivienda habitual.
Se permite al contribuyente no residente que quede excluida
de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de
la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el
importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva
vivienda habitual.
·
Para los contribuyentes sin
establecimiento permanente se establece un tipo general del 24%(actualmente del 24,75%),
mientras que para los residentes
en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19%, coincidente
con el tipo marginal más bajo de la tarifa del IRPF. Adicionalmente, se
equipara el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes al
que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
C. Impuesto sobre
Sociedades (IS)
Sociedades (IS)
- Se
incorporan como contribuyentes del IS a las sociedades civiles que tienen
objeto mercantil, y que tributaban hasta ahora como contribuyentes del
IRPF a través del régimen de atribución de rentas. - Se
simplificarán las tablas de amortización. - Se limita
la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de
renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta
variable. - Se
prorrogan las medidas de consolidación actuales, como los porcentajes
incrementados de pagos fraccionados. - Se unifica
la limitación de la compensación de bases imponibles negativas (si bien se
podrán compensar sin límite bases hasta un millón de euros) y se quita el
límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar
sin límite temporal). - el tipo de
gravamen general se reducirá desde el 30% hasta el 28%, en 2015, y al 25%,
en 2016. - Se limita
la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la
facturación. - Se
mantiene la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas y se
darán beneficios a rodajes extranjeros en nuestro país. - Incorporación
de un nuevo sistema para eliminar la doble imposición basado en el método
de exención y se adaptan los regímenes especiales al ordenamiento
comunitario.
C. IVA
- Se
clarifica la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la
transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional - Se suprime
la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos
realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos. - Se amplía
el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones
inmobiliarias. - Las
entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes
de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto,
tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación
exceda o no del 15 por ciento en relación con el total de la
contraprestación correspondiente - Se
flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de
manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en
concurso se amplía de 1 a 3 meses - Se amplía
el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10
por ciento la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas
deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata
general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata
especial - Incremento
de tipos para productos sanitarios que pasan del 10 al 21% con la excepción,
por ejemplo, de gafas, lentillas, prótesis, muletas o sillas de ruedas. - Nueva
regla de localización de servicios de comercio electrónico, prestados por
empresarios a consumidores finales, en el país del destinatario. - El régimen
especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no
establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la
Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla se amplía significativamente. - En el
ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se posibilita, remitiendo a
su desarrollo reglamentario, que determinados operadores puedan diferir el
ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración
liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma.
D. Ley General Tributaria
(lucha contra el fraude)
(lucha contra el fraude)
- Publicación de listados de deudores (morosos): La Administración tributaria acordará la publicación
periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por
deudas o sanciones tributarias, cuando concurran las siguientes
circunstancias:
- i) Que el
importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso
supere el importe de 1.000.000 de euros. - ii) Que
respecto de dichas deudas o sanciones tributarias haya transcurrido el
plazo de ingreso establecido en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT. - iii) Que
para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25% por
ciento de la cuantía total pendiente de ingreso a tener en consideración,
haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de
ingreso señalado en el párrafo anterior.
No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias
que se encuentren aplazadas o suspendidas. En dichos listados se incluirá la
siguiente información:
que se encuentren aplazadas o suspendidas. En dichos listados se incluirá la
siguiente información:
- a) La
identificación de los deudores: Personas Físicas: nombre apellidos y NIF.
Personas Jurídicas, razón o denominación social completa, y NIF. - b) El
importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en
cuenta a efectos de la publicación.
Reglamentariamente se establecerá la fecha de
publicación, los medios de publicación, los correspondientes ficheros y
registros, así como el momento en que deberá procederse a la cancelación de los
datos.
publicación, los medios de publicación, los correspondientes ficheros y
registros, así como el momento en que deberá procederse a la cancelación de los
datos.
- Se darán
mayores facilidades para que la Inspección pueda aplicar el régimen de
estimación indirecta de bases.
- Mayores
facilidades para comprobar ejercicios prescritos en los que se generaron
base imponibles negativas.
- Se
suspende el plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador
cuando se solicite tasación pericial contradictoria, dado que la
regulación actual podría derivar en la imposibilidad de imponer una
sanción cuando contra la liquidación se promoviera dicha tasación. También
podría suceder que la sanción hubiese sido impuesta ya en el momento en
que se solicite la tasación pericial contradictoria. En ese caso, es
necesario poder adaptar la sanción a la liquidación resultante tras la
tasación sin que para ello sea necesario acudir a un procedimiento de
revocación.
- Se modifica el régimen
jurídico de la comprobación
limitada.
- Nueva
regulación de los plazos del
procedimiento inspector.
- Se
atribuye al Tribunal Económico-Administrativo Central la competencia para
conocer de las reclamaciones respecto de actuaciones entre particulares,
cuando el domicilio fiscal del reclamante se halle fuera de España.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi