Con fecha 23 de junio de 2013, se han publicado los Anteproyectos de Ley de la reforma tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria. Entre las medidas que se incluyen destacan: una reducción de los tramos del IRPF y una reducción de los tipos marginales máximo y mínimo, nuevas exenciones familiares y personales, una bajada del gravamen sobre el ahorro, y reducciones también en el Impuesto de Sociedades.

Con
fecha 23 de junio de 2013, se han publicado los Anteproyectos de Ley de la
reforma tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades,
Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley
General Tributaria.
Desde
esa fecha se ha iniciado el trámite de información pública para que se puedan
realizar observaciones a dichos textos normativos, después tendrán entrada en
el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos,
esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que
también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de que finalice el año
2014.
Atención. En todo caso, cabe
recordar que se trata de una reforma fiscal en dos fases. Una primera que se
aplicará desde el 01-01-2015 y una segunda, a partir del 01-01-2016.
A
continuación les informamos de manera resumida de las principales novedades o
modificaciones de esta reforma fiscal.
A. IRPF
También se ha suprimido la compensación fiscal
aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital
mobiliario.
Mínimo personal y familiar
Importe IRPF 2014
Reforma IRPF 2015
Mínimo
personal
General
Mayores de 65 años
Mayores de 75 años
5.151,00 €
6.069,00 €
7.191,00 €
5.550,00 €
6.700,00 €
8.100,00 €
Descendientes:
Primer
hijo
Segundo
hijo
Tercer
hijo
Cuarto
y siguientes
1.836,00 €
2.040,00 €
3.672,00 €
4.182,00 €
2.400,00 €
2.700,00 €
4.000,00 €
4.500,00 €
Menores
de 3 años
+2.244,00 €
+2.800,00 €
Ascendientes 
Edad
>65 años:
>75 años:
918,00 €
2.040,00 €
1.150,00 €
  
2.550,00 €
Discapacidad

33%

65%
Gastos de asistencia cuando
acrediten necesitar ayudas de terceras personas
o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o
superior al 65%.
2.316,00 €
7.038,00 €
+ 2.316,00 €
3.000,00 €
9.000,00 €
+ 3.000,00 €
B. Impuesto sobre la Renta
de No Residentes (IRNR)
·        
Se incluye un nuevo supuesto por el que se permite, a
contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, optar
por tributar como contribuyentes por el IRPF.
·        
Se permite al contribuyente no residente que quede excluida
de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de
la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el
importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva
vivienda habitual.

·        
Para los contribuyentes sin
establecimiento permanente se establece un tipo general del 24%
(actualmente del 24,75%),
mientras que para los residentes
en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19%, coincidente
con el tipo marginal más bajo de la tarifa del IRPF. Adicionalmente, se
equipara el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes al
que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

C. Impuesto sobre
Sociedades (IS)
C. IVA
D. Ley General Tributaria
(lucha contra el fraude)
No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias
que se encuentren aplazadas o suspendidas. En dichos listados se incluirá la
siguiente información:
Reglamentariamente se establecerá la fecha de
publicación, los medios de publicación, los correspondientes ficheros y
registros, así como el momento en que deberá procederse a la cancelación de los
datos.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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