Resultado de imagen de Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del coronavirusEn el BOE del 11 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2020, en el que se establece que se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el coronavirus (virus COVID-19).

Desde que la Organización Mundial de la Salud
declarara el pasado mes de enero que la situación en relación al
COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia
internacional, y según han comenzado a aparecer los primeros casos en
nuestro país, se hace necesario adoptar una serie de medidas que no
pueden demorarse para garantizar la protección social de los
trabajadores que causen baja por aislamiento y enfermedad, así como para
garantizar el abastecimiento del material necesario en nuestro sistema
nacional de salud.
En este sentido, en el BOE del día 11 de marzo, y con efectos desde el 12 de marzo de 2020, se ha publicado el Real
Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas
medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud
pública
, entre las que se establece, con la finalidad de
evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social
de los trabajadores por cuenta propia o ajena, que se considerarán,
con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo,
exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal,
aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras
provocado por el coronavirus (virus COVID-19).

Atención. Esto supone una mejora de la prestación
tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya
que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el
75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que
se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de
que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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