El contrato de
trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la
prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes
o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable. Los contratos a tiempo parcial 
son una buena alternativa para reducir los costes salariales.





Con las dificultades económicas, los contratos a tiempo parcial hacen que sea una opción interesante para las empresas, que ahorran costes para afrontar una necesidad de personal, y también para los trabajadores, que mantienen empleo.

Es el contrato de
trabajo en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77% de la jornada a
tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o de la
jornada máxima legal (40 horas).
A continuación,
vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de
contrato de trabajo.
FORMALIZACIÓN,
DURACIÓN Y JORNADA
El contrato de
trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la
prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes
o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable.
Se entenderá por
trabajador a tiempo completo comparable un trabajador a tiempo completo de la
misma empresa y centro de trabajo, con el 
mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o
similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo
completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio
colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Puede concertarse
por tiempo indefinido o por duración determinada; en este último caso se podrá
acoger a cualquier modalidad contractual, a excepción del contrato de
formación.
Además, tienen la
consideración de contratos a tiempo parcial:
Por tiempo
indefinido:
Cuando se
concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal
de la actividad de la empresa
Por duración
determinada:
•      El celebrado por el trabajador que
concierte con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de
entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50% o del 75% en los supuestos en
que el trabajador reservista sea contratado a jornada completa mediante un
contrato de duración indefinida, cuando reúna los requisitos establecidos a Ley
General de la Seguridad Social, o cuando, reuniendo igualmente las citadas
condiciones generales, haya cumplido la edad establecida en el articulo 161.1ª)
y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad
Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su
retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca
al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación
laboral al producirse la jubilación total.
•      Para poder realizar este contrato en el
caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la
empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un
trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un
contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo
dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
Este contrato de
trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se
hayan jubilado parcialmente des pués de haber cumplido la edad de jubilación,
se denominará contrato de relevo.
Formalización
El contrato se
deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca.
En el contrato deberán figurar el número de 
horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año
contratadas y su distribución.
De no observarse
estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo
prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el
número y distribución de las horas contratadas.
Se comunicará al
Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
Jornada
La jornada diaria
en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma
partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada
diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial
o, en su defecto, de ámbito inferior.
A partir de la
entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio los trabajadores contratados a
tiempo parcial podrán realizar horas extra ordinarias. El número de
horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en
proporción a la jornada pactada.
Las horas
extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras
de las prestaciones.
En todo caso, la
suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder
del límite legal de trabajo a tiempo parcial.
La conversión de un
trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre
carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma
unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de
trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de
sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin
perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
INCENTIVOS
Las bonificaciones
del contrato indefinido a tiempo parcial resultarán de aplicar a las previstas
para los colectivos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre un porcentaje igual
al de la jornada pactada en el contrato, incrementado en 30 puntos porcentuales,
sin que en ningún caso pueda superar el 100 % de la cuantía prevista.
EXTINCIÓN
Los contratos a
tiempo parcial por tiempo indefinido se extinguirán por las causas legalmente
establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos a
tiempo parcial de duración determinada se extinguirán según lo establecido en
la letra c) del apartado 1 del artículo 49 
del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 3.1 de la
Ley 12/2001, de 9 de julio. A la finalización del contrato, excepto en los
casos de contrato de interinidad y de prácticas, el trabajador tendrá derecho a
recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar diez días de salario por cada año de servicio
o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación
OTRAS
CARACTERÍSTICAS
Horas
complementarias
:
Se considerarán
horas complementarias aquéllas cuya posibilidad de realización haya sido
acordada como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo
parcial. La realización de horas complementarias exigirá un pacto específico
respecto a las mismas en el contrato. Sólo se podrán formalizar en el caso de
contratos a tiempo parcial de duración indefinida y no podrán exceder del 15%
de las  horas ordinarias de trabajo
objeto del contrato.
Los convenios
colectivos de ámbito sectorial podrán fijar porcentajes distintos sin que en
ningún caso se supere el 60% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso,
la suma de las horas ordinarias y  las
complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo
parcial.
El pacto de horas
complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante
un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración.
Retribución
Será proporcional
al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a
la jornada habitual en la actividad de que se trate.
En el caso de
jubilación parcial, será compatible la retribución del trabajador que se jubila
con la pensión que la Seguridad Social le reconozca.
Cotización a la
Seguridad Social
La protección
social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el
principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo
completo y específicamente por las reglas expuestas en el artículo 2.º del R.
D. Ley 15/1998, de 27 de noviembre
La base de
cotización a la Seguridad Social estará constituida por las retribuciones
efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias
como complementarias.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *