http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2013/11/Seguridad_social_bases_autonomos_2014.jpgLa Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

En determinadas circunstancias una persona
puede estar interesada en seguir cotizando a la Seguridad Social pese a no
estar trabajando. Pensemos en alguien que le queden un par de años para
alcanzar la edad de jubilación, que no estén cotizando y necesite esa cotización
para que su pensión sea mayor, o personas con una base actual notablemente
inferior a la que ha tenido anteriormente y que puedan ver mermada su pensión
por esta circunstancia 
Puede ocurrir el caso de que le hayan dado de baja
en la Seguridad Social y le queden unos pocos años por cotizar para tener
derecho a una pensión. ¿Qué puede hacer? Firmar un convenio especial con la
Seguridad Social es una alternativa.
Al suscribir un convenio especial con la Seguridad
Social, usted correrá a cargo de las cotizaciones, y le ayudará a reunir los
requisitos necesarios para acceder a las prestaciones del sistema de Seguridad
Social.
http://www.coepa.es/wp-content/uploads/2015/02/calculo-ss.jpgEsta posibilidad, a la que pueden acogerse
trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre
trabajadores que han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años
para poder acceder a la jubilación.
De esta manera, y a cambio de hacerse cargo
personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el
importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran
dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.
¿Qué
es un convenio especial con la Seguridad Social?
Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los
trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el
derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos
casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Por ejemplo,
¿tiene 55 años y está en el paro? Puede suscribir un convenio con la Seguridad
Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente
como años trabajados.
Atención. En otros casos, como en
el convenio especial de empresas y trabajadores sujetos a expedientes de
regulación de empleo (ERE) que incluya a trabajadores de 55 o más años, la
suscripción viene impuesta por la Dirección Provincial de trabajo y el acuerdo
se suscribe por la empresa y el trabajador de una parte y la Tesorería General
de la Seguridad Social de otra.
Acción protectora
Los convenios cubren las prestaciones de invalidez
permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente
no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, si se cumplen los
requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión
de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una
enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quién
puede suscribirlo?
Hay varios supuestos. En general, los convenios
especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad
Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las
cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También
pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados
inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
Atención. Para todos ellos, es
requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización
de 1.080 días
en los doce años anteriores a su baja en la
Seguridad Social.
Trabajadores y pensionistas que pueden subscribir el convenio
especial
  • Los
    trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén
    y no queden comprendidos en cualquier otro. 
  • Los
    trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por
    cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad
    Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más
    años y 35 o más de cotización efectiva.
  • Los trabajadores
    o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen
    en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia. 
  • Los
    trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o
    ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de
    cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente
    anteriores a dicho cese.
  • Los
    pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual,
    que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente
    pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún
    Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las
    situaciones anteriores.
  • Los
    trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o
    el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los
    pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Los
    pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule
    su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los
    trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una
    pensión y esta les sea denegada.
Requisito
para todos: Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en
los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la
Seguridad Social de que se trate.
Forma y plazo de solicitud
La solicitud del Convenio Especial se efectuará
mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040), ante la
Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante.
Se abren dos plazos:
·       
90 días siguientes al
cese o situación determinante del convenio especial.
·       
1 año siguiente al cese o
situación determinante del convenio especial.
Si la solicitud del convenio especial se hubiere
presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese
en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio
especial, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido
efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte
porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud.
Si la solicitud del convenio se hubiere presentado
fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la
presentación de la solicitud.
http://www.revista.ibermutuamur.es/wp-content/uploads/2013/01/orden-cotizacion-2013.jpg
¿Cuánto
voy a pagar?
Al suscribir el convenio, el interesado puede
elegir entre las siguientes bases de cotización:
A la base de cotización se le aplicará un
coeficiente del 0,94.
La cuota se ingresa dentro del mes natural
siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en
el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se
ingresa dentro del mismo mes.
El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora,
a través del documento de cotización TC – 1/50.
Bases de cotización
La
base de cotización por convenio especial tendrá carácter mensual. En los
supuestos en que fuese necesario tomar bases diarias, la base anterior se
dividirá por treinta en todos los casos.
En el
momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir
cualquiera de las siguientes bases mensuales de cotización:
a) La
base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización
correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en
que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de
la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al
menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco
años.
A
opción del interesado que la hubiere elegido, esa base máxima podrá
incrementarse en cada ejercicio posterior a la baja en el trabajo en el mismo
porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización
correspondiente a su categoría profesional a efectos de conformar la base de
cotización para el convenio especial a que se refiere ese apartado.
b) La
base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las
bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones,
respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los doce
meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o
se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base
mínima a que se refiere el apartado c) siguiente.
De
tener acreditado un período de cotización inferior a doce meses, esta base
estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de
dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
c) La
base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio
especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.
d) Una
base de cotización que esté comprendida entre las bases determinadas conforme
a lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores.
¿Cuándo
deja de tener efecto? Suspensión y extinción
El convenio especial quedará suspendido en los
periodos de actividad del trabajador. Se extingue si el interesado entra en el
mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio. También
se extingue si adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente.
Otras causas de extinción son la falta de abono de
las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, comunicada por
escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.
El
convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes
causas: 
  • Por
    quedar el interesado comprendido, por la realización de
    actividad, en el campo de aplicación del mismo Régimen de
    Seguridad Social en el que se suscribiese el convenio o en
    otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social,
    siempre que el trabajador o asimilado que lo suscribiere preste sus
    servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a tiempo
    parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, con carácter
    continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corresponda
    sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
  • Por
    adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de
    incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de
    Seguridad Social.
  • Por
    falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades
    consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza
    mayor debidamente acreditada. 
  • Por
    fallecimiento del interesado.
  • Por
    decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a
    la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o
    Administración correspondiente de la misma. En este caso la extinción
    del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes
    siguiente a la fecha de la comunicación.
Algunos
supuestos especiales
Al margen de la regulación general, hay una serie
de convenios especiales diseñados para supuestos especiales como el convenio
especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor,
minusválido o familiar, el de trabajadores contratados a tiempo parcial, el de
trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años,
convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de
huelga legal o cierre patronal, convenio especial para trabajadores que cesen
en las prestaciones de servicios o actividades, y el convenio especial de cuidadores
no profesionales de personas en situación de dependencia.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

2 comentarios

  1. Por medio del MInisterio de Empleo y Seguridad Social se me autoriza al diferimiento en el pago del Convenio Especial correspondientes a los periodos de liquidación enero 2012 hasta octubre de 2013.Como consecuencia de mi jubilación en septiembre del 2013 comienzo a pagar el diferimiento en noviembre de este mismo año.A efectos fiscales en el año 2014 en la declaración de la renta pongo como gasto deducible las cantidades pagadas (pago intereses de demora según el interés legal del dinero marcado en los presupuestos generales del estado).En fecha 29/01/2015 hacienda me manda una carta en la que no me reconoce como deducible el Convenio Especial que estoy pagando en diferido ¿esto es así?.Muchas gracias y saludos

  2. Buenos días, mi marido está dado de alta en el regimen especial como cuidador no profesional a tiempo parcial, y quiere darse de alta como autónomo. ¿es posile compatibilizar los dos regímenes?
    Muchas gracias

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