Resultado de imagen de medidas tributarias Comunidades AutónomasDebemos tener presente que algunas Comunidades Autónomas (CCAA) han reaccionado a la crisis del coronavirus (COVID-19) regulando determinadas medidas que afectan al ámbito tributario. Otras ya han anunciado que las van a aprobar, por lo que habrá que estar atentos para ver en los próximos días que CCAA aprueban estas medidas. Se lo explicamos…

Debemos tener presente que algunas Comunidades
Autónomas (CCAA) han reaccionado a la crisis del coronavirus (COVID-19)
regulando determinadas medidas que afectan al ámbito tributario. Otras
ya han anunciado que las van a aprobar, por lo que habrá que estar
atentos para ver en los próximos días que CCAA aprueban estas medidas.
A continuación resumimos los aspectos más importantes aprobados por estas CCAA.
Andalucía

Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo,
de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de
agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia
social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus
COVID-19. (BOJA de 17 de marzo de 2020).


Su entrada en vigor se ha producido el mismo 17 de marzo de 2020.

Las medidas tributarias del Decreto-ley se resumen a continuación:

  • Se bonifica al 50 por 100 la tasa fiscal sobre los juegos de
    suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar
    devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, siempre que se
    mantenga de alta en el censo.
  • En los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre
    Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo
    para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones que
    finalice desde el 17 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020, se ampliará
    en 3 meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de
    cada tributo.
  • Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las
    deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la
    vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020,
    se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
  • En el caso de hechos, actos o contratos sujetos a los Impuestos
    sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y
    Actos Jurídicos Documentados, que se documenten o formalicen en
    escritura pública, no será obligatoria para el contribuyente la
    presentación junto a la autoliquidación de dicha escritura, a los
    efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de estos tributos.
  • Además de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente
    con las Administraciones Públicas, de conformidad con la ley de
    Procedimiento Administrativo Común, también estarán obligados a
    relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria
    de Andalucía, para la realización de cualquier trámite, los siguientes
    sujetos:
  • Las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero,
    estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores,
    cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o
    profesional.
  • Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u
    organizaciones representativas de sectores o intereses sociales,
    laborales, empresariales o profesionales en el marco de la colaboración
    social regulada en la Ley General Tributaria.
 
Aragón

 
Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo,
por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la
presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la
Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de marzo de 2020).


Estas medidas excepcionales que contiene la orden entraron en vigor el sábado 14 de marzo de 2020.

A continuación se resumen las medidas adoptadas:

  • Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre
    Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre
    Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por
    período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente
    corresponda a cada tributo.
  • Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la
    posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y
    el pago de dichos impuestos por medios telemáticos. A tal efecto, la
    cumplimentación telemática de las autoliquidaciones realizada por el
    personal al servicio de la Dirección General de Tributos implicará la
    autorización para que la Administración Tributaria efectúe la
    presentación telemática de las mismas, en la forma y con las condiciones
    que establezca el Director General de Tributos.
  • Se habilita al Director General de Tributos para que, si así lo
    requiere la persistencia de la situación de emergencia, pueda, mediante
    resolución:
  • Prorrogar la ampliación de plazos por periodos iguales; y/o
  • adoptar las medidas oportunas para priorizar la atención
    telefónica o mediante correos electrónicos habilitados al objeto,
    reduciendo en la medida de lo posible la asistencia presencial a las
    oficinas de la Administración Tributaria.
  • De momento, el Director General de Tributos no ha dictado ninguna resolución en este sentido.
  • No obstante, en la página web del Gobierno de Aragón se informa
    que, de acuerdo con la declaración del Estado de alarma realizada
    mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las Oficinas de la
    Dirección General de Tributos de Huesca, Zaragoza y Teruel, así como las
    Oficinas Liquidadoras, estarán temporalmente cerradas para la atención
    presencial.
  • Se informa también de la posibilidad de obtener una cita previa
    más adelante, en el caso de que existiera alguna cita pendiente, así
    como las vías de atención telemática a través del teléfono 976 71 52 09 y
    el correo electrónico tributos@aragon.es.
Baleares

Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se
establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios,
conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio
ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19


file:///C:/Users/HP/Downloads/2985%20(1).pdf

En el Decreto 4/2020, se regula la suspensión de determinados plazos:

a) El período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril
de 2020 no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo de
duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos,
sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las
Islas Baleares, si bien la Administración podrá impulsar, ordenar y
hacer los trámites que considere imprescindibles.

b) El referido período tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción y caducidad.

Además, en su página web ha publicado Nota Informativa sobre
los efectos del estado de alarma en la gestión recaudatoria de los
tributos autonómicos y locales.

La Nota se remite a la normativa estatal y realiza los siguientes comentarios:

1. Medidas relativas a procedimientos no vinculados al pago de tributos

Se concede una prórroga general para todos los procedimientos tributarios:

a) Los plazos que no hubiesen concluido a 18 de marzo de 2020 se entienden prorrogados hasta el 30 de abril de 2020.

b) Los plazos que se inicien a partir de 18 de marzo de 2020
(incluido), se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el
otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de
aplicación.

2. Medidas relativas al pago de los tributos autonómicos y locales

2.1 Supuestos de prórroga o moratoria (hasta el 30 de abril de 2020 o, en su caso, hasta el 20 de mayo de 2020)

Se amplían hasta el 30 de abril los plazos siguientes cuando se
trate de plazos abiertos antes del 17 de marzo y que no hayan concluido
en dicha fecha:

  • Plazo de pago voluntario del artículo 62.2 de la LGT. Es
    decir, las liquidaciones realizadas por la Administración (modelo 048),
    que no hayan sido objeto de notificación colectiva, cuyo plazo de pago
    finalice el 20 de marzo o el 5 de abril. Aquí se incluyen las actas de
    inspección, las liquidaciones provisionales, las liquidaciones que
    derivan de actos de regularización tributaria, las sanciones liquidadas y
    el resto de actos que conlleven pago que se hayan notificado
    individualmente.
  • Plazo de pago en vía ejecutiva del artículo 62.5 de la LGT.
    Es decir, las deudas en las que se haya notificado la providencia de
    apremio, cuyo plazo de pago finalice el 20 de marzo o el 5 de abril,
    según el caso.
  • Los pagos a realizar que deriven de un aplazamiento o
    fraccionamiento ya concedido que se deba ingresar a partir del 18 de
    marzo (en general el 20 de marzo, el 5 de abril y el 20 de abril).
  • La ejecución de garantías sobre bienes inmuebles en el procedimiento de apremio.

Si el correspondiente plazo se inicia a partir del 18 de marzo
de 2020 (incluido), el plazo se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020,
salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este
resultará de aplicación.

2.2 Supuestos en que no cabe prórroga o moratoria

    

Las deudas tributarias de una autoliquidación o liquidación se
deben pagar en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
Esto alcanza al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Voluntarios (ITP y AJD), el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones (ISD), el Impuesto sobre el  Patrimonio, el Impuesto sobre
estancias turísticas, el Canon de saneamiento de aguas, la tasa fiscal
sobre el sector de juego de casinos, bingos y rifas, tómbolas y
apuestas; las tasas autonómicas y los impuestos locales cuya gestión
recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y
se haya establecido en la ordenanza fiscal correspondiente el régimen
de gestión mediante autoliquidación (por ejemplo, la plusvalía
municipal).
            
No obstante, la presentación de las autoliquidaciones del ITP y
AJD y del ISD cuyo plazo de presentación no hubiera concluido el 18 de
marzo de 2020 se podrá realizar hasta el 30 de abril de 2020, aunque el
pago no se pueda retrasar. Por ejemplo:
  • En el caso de compraventa de un inmueble sujeta al ITP y AJD,
    se debe realizar el pago en el plazo previsto en la normativa que
    regula el impuesto (un mes a partir de la fecha de devengo) pero la
    presentación de la declaración se prorroga hasta el 30 de abril de 2020.
  • En caso de fallecimiento, se debe realizar el pago del ISD en
    el plazo previsto en la normativa reguladora del impuesto (6 meses a
    contar desde la fecha de devengo), sin perjuicio de que el plazo de
    presentación se amplíe hasta el 30 de abril de 2020.
El pago en período voluntario de las deudas de notificación
colectiva y periódica se debe realizar conforme a su normativa
reguladora, incluyendo los tributos locales de cobro periódico por
recibo cuya recaudación corresponda a la Agencia tributaria de las Islas
Baleares (como, por ejemplo, el IBI, el impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica, el IAE o las tasas municipales de cobro periódico
como la tasa de basuras).
     2.3 Aplazamiento de pago de deudas

Se establece que se aplicará a los tributos cedidos a la
Comunidad Autónoma el régimen especial de aplazamiento para PYMES y
autónomos regulado en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al
impacto económico del COVID-19.
    
Se aclara que este régimen resulta aplicable a contribuyentes
que desarrollen una actividad económica y para deudas de hasta 30.000
euros, siempre y cuando estén en período voluntario de pago, se generen
por autoliquidación o declaración-liquidación, y cuyo plazo de
presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo
de 2020, ambos incluidos. Por lo tanto, no es aplicable a los que se
gestionan mediante liquidación de la Administración (como es el caso de
la tasa fiscal del juego de máquinas tipo B y C, al ser un tributo de
liquidación por parte de la Administración de forma colectiva y
periódica).
3. Medidas relacionadas con la prescripción y caducidad de los procedimientos

El período entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no
computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de
aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por
la Agencia tributaria de las Islas Baleares. Durante el mencionado
período la Administración puede, sin embargo, impulsar, ordenar y hacer
los trámites imprescindibles.
Dicho período tampoco computará a efectos de plazos de prescripción ni de caducidad.
A los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción,
en el recurso de reposición y en los procedimientos
económico-administrativos se entenderán notificadas las resoluciones que
les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la
resolución entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.
Cantabria

Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, por la
que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la
presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados
impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín
Oficial de Cantabria, de 20 de marzo de 2020)

En concreto, se amplían en un mes los plazos para la
presentación de declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD),
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y los tributos sobre el
juego, con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa
en vigor. Esta ampliación resulta aplicable sin perjuicio de la
posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y
el pago de dichos impuestos por medios telemáticos. La medida será de
aplicación a las liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo legal de
presentación no hubiera ya finalizado el 14 de marzo de 2020, fecha de
declaración del estado de alarma.
No obstante, se habilita a la presidenta de la Agencia Cántabra
de Administración Tributaria para que, mediante resolución, prorrogue
la citada ampliación de plazos por períodos de un mes, si así lo
requiere la persistencia de la situación de emergencia.
Canarias

Orden de 20 de marzo, de la Comunidad Autónoma de
Canarias, por la que disponen y aclaran los plazos en el ámbito
tributario por l situación de la crisis sanitaria por el COVID-19 (BOCA
23 marzo de 2020)

Las medidas afectan al IGIC, al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y a las declaraciones censales.
En concreto, en materia de IGIC, la autoliquidación trimestral del impuesto correspondiente al primer trimestre amplía su plazo de presentación hasta el 1 de junio de 2020.

En relación al ITP y AJD se distinguen los
hechos imponibles originados durante la vigencia del estado de alarma y
los originados con anterioridad a su declaración con fecha de
finalización durante su vigencia. Respecto de los originados durante el estado de alarma, el plazo de presentación del impuesto se ampliará en dos meses. Por el contrario, los que vencieran durante la vigencia del estado de alarma, el plazo de presentación se ampliará en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.
En lo correspondiente al ISD, se aplicarán a las donaciones y demás negocios a título gratuito «inter vivos» los
criterios a los que aludíamos en el párrafo anterior respecto al
impuesto sobre transmisiones patrimoniales. En lo que respecto a las adquisiciones «mortis causa» se amplían en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuya fecha de finalización se produzca durante el estado de alarma.
En último lugar, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 los plazos para la presentación de las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese, con fecha de finalización durante el estado de alarma, así como la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del IGIC.
La norma concluye aclarando que las medidas adoptadas en el
RD-ley 8/2020, de 17 de marzo no afectan a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.

Castilla y León

Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo,
por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el
COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de
los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOCYL de 20 de marzo de
2020).


La orden ha entrado en vigor el mismo día de su publicación y
resulta de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos
de hechos imponibles devengados con anterioridad a su entrada en vigor,
como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles
que se devenguen a partir de su entrada en vigor, extendiéndose su
vigencia hasta la finalización del estado de alarma establecido por el
Real Decreto 463/2020, o norma que lo prorrogue.

A continuación se resumen las medidas adoptadas:

  • Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del
    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre
    Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en
    un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la
    normativa en vigor.
  • No obstante, se habilita al titular de la Dirección General de
    Tributos y Financiación Autonómica para que prorrogue la citada
    ampliación de plazos por períodos de un mes, si fuera necesario en
    atención al mantenimiento de las circunstancias excepcionales.
 
Cataluña

Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión
de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en
materia tributaria y económica (DOGC de 19 de marzo de 2020).


La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el diario oficial.

A continuación se resumen las medidas adoptadas:

  • En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la
    Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos se establece la
    suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los
    mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma
    establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo
 
Ceuta y Melilla

En Ceuta, el Decreto de 20 de marzo de 2020
aprueba un régimen de aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria
correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y
autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta, a
excepción de gravámenes complementarios, cuyo plazo de presentación e
ingreso finalice entre el 20 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos
inclusive, siempre que las solicitudes que se presenten reúnan los
requisitos a los que se refiere el artículo 82 de la Ley General
Tributaria. Se podrán aplazar deudas que están habitualmente excluidas
de esta posibilidad, como los tributos repercutidos, entre ellos el
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Los
aplazamientos se concederán por un plazo máximo de seis meses y no
devengarán intereses de demora; pero será preciso presentar garantías
salvo que las deudas sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

Además, se amplía el plazo de pago en periodo voluntario de las
deudas tributarias de vencimiento periódico titularidad de la Ciudad de
Ceuta hasta el 5 del segundo mes siguiente a la finalización del estado
de alarma aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o
cualquiera de sus prórrogas; es decir, inicialmente hasta el 5 de mayo
de 2020.

En Melilla, la Orden nº 952 de 17 de marzo de
2020 amplía los plazos de presentación de los modelos del IPSI, tanto
para quienes presentan declaraciones trimestrales como para quienes
presentan declaraciones mensuales. Así, las declaraciones del primer
trimestre de 2020 y las de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 se
podrán presentar entre el 1 y el 20 de julio de 2020. En el supuesto de
que el 1 de julio de 2020 continúe en vigor el estado de alarma, se
suspenderán automáticamente los plazos.

Madrid

En el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, en un número
extraordinario del viernes 13 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo de
13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran
días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de
2020. Esta norma produce efectos desde el momento de su adopción (13 de
marzo de 2020) hasta las 0:00 horas del día 26 de marzo de 2020, si bien
puede prorrogarse.

Con el fin de establecer una seguridad jurídica ante la
situación sanitaria excepcional en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
se hace preciso declarar, a efectos de cómputo de plazos en los
procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y
el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Región de Murcia

 
Anuncio de ampliación del periodo voluntario de pago de diversos tributos (BORM de 20 de marzo de 2020).

Con motivo de la crisis sanitaria originada por el coronavirus
(COVID-19) y para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias se amplía el periodo voluntario de pago de los
siguientes tributos:

Sin título

 
En la nota de prensa que se publica hoy en la página web de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se informa de la próxima
aprobación de una exención en todas las tasas administrativas que se
devenguen en los tres meses siguientes a la declaración del estado de
alarma.

También se anuncia la aprobación de un aplazamiento de los tributos propios y cedidos:

a. En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, el aplazamiento será de tres meses y se aplicará a
aquellos hechos imponibles en los que el fin del periodo voluntario de
pago esté comprendido entre la declaración del estado de alarma (el
pasado 14 de marzo) y el 30 de mayo.

b. En los impuestos medioambientales y del juego, el aplazamiento será hasta el 20 de junio.

Finalmente, se anuncia la modificación del calendario fiscal de
los municipios con los que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia
tiene convenio de gestión tributaria, ampliando inicialmente hasta
julio el plazo de vencimiento en periodo voluntario de padrones por
mercados, uso de la vía pública, basura y el Impuesto Sobre Vehículos de
Tracción Mecánica.

Navarra

Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por
el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado
por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19. (BON de 19 de marzo de
2020).


El texto legal, que deberá ser objeto de convalidación por el Parlamento de Navarra, entró en vigor el 19 de marzo de 2020.

Las medidas en el ámbito tributario, reguladas en su
Disposición Adicional primera, resultarán de aplicación a todos los
contribuyentes con obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de
Navarra, con independencia de su domicilio fiscal o de la normativa
tributaria que les resulte de aplicación.

Las principales medidas adoptadas son las siguientes:

  • El período comprendido desde el 19 de marzo hasta el 30 de abril
    de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los
    procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la
    Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites
    imprescindibles.
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la
    normativa tributaria que no hayan concluido a 19 de marzo se ampliarán
    hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a
    notificaciones realizadas a partir de 19 de marzo se ampliarán hasta el
    30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea
    mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes
    de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia,
    un mes cada uno de los vencimientos restantes.
  • El período no computable no se aplicará a los plazos
    establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de
    diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.
  • El plazo para presentación e ingreso de las
    declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones
    informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como
    al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.
A pesar de lo anterior, se habilita a la Administración para
acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e
instrucción que sean estrictamente necesarias para evitar perjuicios
graves en los derechos e intereses de los contribuyentes.

Álava

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del
Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo. Aprobar medidas tributarias
urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOTHA de 20
de marzo 2020).


La norma entra en vigor el día de su publicación (20 de marzo de 2020), pero producirá efectos desde el 14 de marzo.

Se debe destacar que las medidas aprobadas serán de aplicación a
la totalidad de contribuyentes en relación con sus obligaciones
tributarias ante la Hacienda Foral alavesa, independientemente de su
domicilio fiscal o la normativa que les resulte de aplicación.

Resumimos a continuación las principales medidas aprobadas:

  • El inicio de los procedimientos tributarios que, según la
    normativa tributaria vigente deba realizarse de oficio, se suspenderá
    hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera
    producirse a partir del 14 de marzo de 2020. Esto no afectará, en
    ningún caso, a la campaña del IRPF del ejercicio 2019, que se regirá por
    las normas específicas que se dicten al efecto, autorizándose a la
    Diputación Foral para aprobar las disposiciones procedentes en orden a
    la presentación y plazos de pago de las autoliquidaciones de este
    impuesto.
  • Igualmente, el inicio de los plazos para la interposición de
    recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación
    en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona
    obligada tributaria, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las
    autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se
    extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que
    pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en su caso,
    las prórrogas del referido estado.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las
    autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se
    extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que
    cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido
    estado.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las
    autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de
    2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se
    produzca a partir del 14 de marzo de 2020, se extenderá hasta el 1 de
    junio de 2020.
  • Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios,
    cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020,
    se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona
    obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no
    imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se
    incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el
    periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma
    y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
  • El plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo
    plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo de 2020 se
    extenderá hasta el 1 de junio de 2020 cuando dicho plazo finalice con
    anterioridad a dicha fecha.
  • El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos
    individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información
    con trascendencia tributaria formulados por la Administración se
    suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando
    dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
  • No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de
    comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida,
    durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de
    junio 2020.
  • Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen
    actividades económicas y de las microempresas, pequeñas empresas,
    definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre
    Sociedades, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e
    ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de
    junio de 2020, podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni
    devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el
    presente artículo.
  • Podrán fraccionarse, en iguales términos y condiciones, las
    deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades
    económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el
    artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, resultantes
    de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo
    período voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio
    de 2020.
  • Los obligados tributarios podrán hacer efectiva la deuda
    tributaria con posterioridad al 1 de junio de 2020, mediante la
    solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico
    importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de
    julio de 2020.
  • Podrán ser objeto de este fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.
  • La solicitud de este fraccionamiento excepcional, que se
    realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación, se
    realizará en la Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que
    se establezcan al efecto. En el caso de deudas tributarias resultantes
    de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, esta
    solicitud se realizará antes del uno de junio de 2020 mediante los
    citados mecanismos. Lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación
    del Territorio Histórico de Álava no será de aplicación, en ningún
    caso, a los fraccionamientos excepcionales regulados en el presente
    artículo.
  • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes
    de abril de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren
    concedidos, retrasándose en consecuencia, en el caso de los
    fraccionamientos, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que
    se devenguen intereses de demora como consecuencia del aplazamiento de
    un mes dispuesto en este artículo.
  • Los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas,
    no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e
    ingresar, en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados
    correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020, al primer
    semestre de 2020 y el primero, segundo y tercer bimestre de 2020.
 
Bizkaia

Decreto Foral 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 (BOB de 18 de marzo de 2020).

La norma ha entrado en vigor el 18 de marzo, pero producirá efectos desde el 16 de marzo.

Como primer aspecto fundamental, se debe destacar que las medidas
aprobadas serán de aplicación a la totalidad de contribuyentes en
relación con sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral
vizcaína, independientemente de su domicilio fiscal o la normativa que
les resulte de aplicación.

Resumimos a continuación las principales medidas aprobadas:

  • El inicio de los procedimientos tributarios de oficio se
    suspenderá hasta el 1 de junio 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo
    debiera producirse a partir del 16 de marzo de 2020. Esta suspensión no
    afectará a lo siguiente procedimientos:

    • A los procedimientos sancionadores.
    • A las compensaciones de oficio.
    • A las prácticas de embargos.
    • A las pérdidas de eficacia de las concesiones de aplazamientos.
    • A las declaraciones de fallido.
    • A las propuestas de liquidación del IRPF
  • El plazo voluntario para la presentación de autoliquidación o de
    declaración de los procedimientos tributarios en los que la
    presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa
    tributaria con carácter obligatorio se extenderá hasta el 1 de junio de
    2020, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.
  • El inicio de los plazos para la interposición de recursos y
    reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito
    tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada
    tributaria en los que la presentación telemática no se encuentre
    prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se
    extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las
    autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero de los
    procedimientos tributarios en los que la presentación telemática se
    encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio,
    se extenderá hasta el 14 de abril de 2020.
  • El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se
    produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá 15 días
    naturales.
  • Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios,
    cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 16 de marzo de 2020,
    se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona
    obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no
    imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se
    incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el
    periodo transcurrido entre el momento de la paralización y el 1 de junio
    de 2020.
  • El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos
    individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información
    con trascendencia tributaria formulados por la Administración se
    suspenderá entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando
    dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
  • No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de
    comprobación e investigación ni en los de comprobación reducida, durante
    el periodo transcurrido entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio
    2020.
  • Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen
    actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo
    plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el
    16 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin
    prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
  • Podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas
    tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y
    de las microempresas y pequeñas empresas, resultantes de liquidaciones
    practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de
    pago finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  • Podrán ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.
  • El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un
    periodo de 3 meses, contado desde la finalización del periodo voluntario
    de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse
    mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
  • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes
    de marzo de los aplazamientos que se encuentren concedidos,
    retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos
    restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los
    plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril
    de 2020.
  • El periodo ejecutivo de pago de las deudas que no sean
    ingresadas en el período voluntario de pago, cuando éste concluya entre
    el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, se iniciará la
    correspondiente providencia de apremio, que no será notificada en ningún
    caso con anterioridad al 1 de junio de 2020.
  • Los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas,
    no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de
    Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo
    trimestre de 2020.
 ORDEN FORAL 663/2020, de 18 de marzo, del Territorio
Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la
que se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo
sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos
automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo (BOB 23 de marzo
de 2020)

https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2020/03/23/I-245_cas.pdf
Teniendo en cuenta las especialidades para la domiciliación en
relación con sus plazos y forma de pago de este tributo, la presente
Orden Foral establece un aplazamiento excepcional de oficio para estas
deudas tributarias. Así, el cargo en cuenta del importe correspondiente
al primer trimestre de 2020 de las autoliquidaciones del Tributo sobre
el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y
del recargo que recae sobre el mismo, que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo tres de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril, haya
sido solicitado con anterioridad al cumplimiento del plazo previsto en
dicho precepto, se aplazará hasta el 25 de octubre de 2020.
Gipuzkoa

El Departamento de Hacienda y Finanzas publica en su web que va a
proponer al Consejo de Diputados del próximo martes, 24 de marzo de
2020, varias medidas tributarias especiales.
Entre ellas, anuncia expresamente la ampliación, por un mínimo de un
mes, del plazo para la presentación de las autoliquidaciones y
declaraciones cuyo plazo vence el próximo miércoles, 25 de marzo, así
como la posposición, a una fecha sin determinar, de los cargos por
aplazamientos que se iban a realizar en dicha fecha.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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