UGT Informa: Procedimiento de actuación para los servicios de ...Se ha actualizado el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, publicado por el Ministerio de Sanidad el 19 de junio de 2020.

Le informamos que se ha actualizado el
procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos
laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, publicado por el
Ministerio de Sanidad el 19 de junio de 2020.
Esta guía, que se divide en siete apartados y cinco anexos, se
enmarca dentro del Plan de transición hacia una nueva normalidad. A tal
fin, el Ministerio de Sanidad publicó la Estrategia de diagnóstico,
vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de
COVID-19, de 6 de mayo de 2020 que regula las obligaciones y
procedimientos de obtención y comunicación de información para la
vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19 siendo
el objetivo de la misma es la detección precoz de cualquier caso. Se
recalca, además que es necesario «reforzar las medidas de higiene
personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario
de exposición».
En concreto, se destacan las siguientes medidas:
  • La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.
  • Etiqueta respiratoria:
    • Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y
      desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de
      pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
    • Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
    • Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.
  • Mantener distanciamiento físico de al menos 1,5 metros
En el punto dos se especifica que cualquier precisión sobre las
medidas preventivas «deberá basarse en información recabada mediante la
evaluación de riesgo de exposición específica que se realizará siempre
en consonancia con la información aportada por las autoridades
sanitarias.»
También se define a los trabajadores especialmente sensible 
que son aquellos incluidos como  grupos vulnerables para COVID-19 y son
» las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión,
enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica,
inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad
hepática crónica severa, obesidad mórbida , embarazo y mayores de 60
años.»
El protocolo a seguir  en caso de detección precoz de casos
compatibles con Covid -19, se indica en el punto cinco,  explicando cómo
se debe realizar la detección, clasificación,  notificación  y manejo
de los casos.
En el punto siete se especifica que «se consideran, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo,
exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del
sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o
contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2,
conforme al artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por
el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y
para la protección de la salud pública. Siendo el servicio de
prevención de riesgos laborales el que elabore el informe  para que
quede acreditada la situación de incapacidad temporal  (en e l Anexo I
se  aportan los modelos de comunicación)
Ver procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (19 de junio de 2020)

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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