
La finalización del reconocimiento de la
prestación extraordinaria por cese de actividad el 30 de junio ha
generado una situación de incertidumbre en este colectivo. No obstante,
queremos informarles de que el Gobierno tiene la intención de ampliar esta ayuda más allá del 30 de junio 2020,
tal y como va a ocurrir con los ERTE de fuerza mayor para los
asalariados. Así lo confirmó el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, durante una rueda de prensa telemática ofrecida en el
Consejo General de Economistas y donde aseguró que aún no se pueden
confirmar las condiciones en las que se prorrogará esta ayuda ya que aún
está siendo acordado con los agentes sociales, las asociaciones
representantes del trabajo autónomo, y que además debe pasar el filtro
de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.
prestación extraordinaria por cese de actividad el 30 de junio ha
generado una situación de incertidumbre en este colectivo. No obstante,
queremos informarles de que el Gobierno tiene la intención de ampliar esta ayuda más allá del 30 de junio 2020,
tal y como va a ocurrir con los ERTE de fuerza mayor para los
asalariados. Así lo confirmó el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, durante una rueda de prensa telemática ofrecida en el
Consejo General de Economistas y donde aseguró que aún no se pueden
confirmar las condiciones en las que se prorrogará esta ayuda ya que aún
está siendo acordado con los agentes sociales, las asociaciones
representantes del trabajo autónomo, y que además debe pasar el filtro
de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.
La prestación extraordinaria fue introducida en pleno estado de
alarma por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19, para cubrir «la finalización de la actividad provocada
por una situación en todo caso involuntaria».
alarma por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19, para cubrir «la finalización de la actividad provocada
por una situación en todo caso involuntaria».
Su duración viene aparejada necesariamente a la del estado de alarma,
cuya sexta y última prórroga tiene un plazo de vigencia del 8 al 21 de
junio. Teniendo en cuenta la normativa dictada en el periodo de crisis
sanitaria y salvo acuerdo en contrario, el 30 de junio finalizará la
vigencia de la prestación.
cuya sexta y última prórroga tiene un plazo de vigencia del 8 al 21 de
junio. Teniendo en cuenta la normativa dictada en el periodo de crisis
sanitaria y salvo acuerdo en contrario, el 30 de junio finalizará la
vigencia de la prestación.
Propuestas del colectivo de autónomos para prorrogar la prestación
Las principales asociaciones de trabajadores autónomos, ATA, UPTA y
UATAE han venido solicitado a los ministros de Economía, Trabajo e
Inclusión desvincular al estado de alarma la duración de la prestación extraordinaria,
así como la exoneración del pago de la cuota de autónomos. Estas
asociaciones fundamentan sus demandas en la decisión del Ejecutivo de
permitir, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, la prórroga de
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para determinados
sectores de actividad, en función de los datos que recaba periódicamente
la Comisión de seguimiento tripartita laboral; también ponen como
ejemplo la situación particular de colectivos con características
similares que sí han visto protegidos sus derechos (como los
trabajadores asalariados fijos discontinuos).
UATAE han venido solicitado a los ministros de Economía, Trabajo e
Inclusión desvincular al estado de alarma la duración de la prestación extraordinaria,
así como la exoneración del pago de la cuota de autónomos. Estas
asociaciones fundamentan sus demandas en la decisión del Ejecutivo de
permitir, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, la prórroga de
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para determinados
sectores de actividad, en función de los datos que recaba periódicamente
la Comisión de seguimiento tripartita laboral; también ponen como
ejemplo la situación particular de colectivos con características
similares que sí han visto protegidos sus derechos (como los
trabajadores asalariados fijos discontinuos).
Por ello, se ha reclamado:
- La prórroga de la prestación, en algunos casos hasta el 31 de diciembre.
- El mantenimiento de la misma hasta que las cifras de facturación
permitan al colectivo disponer de los recursos económicos para encarar
la nueva normalidad con mínimas garantías, y para puedan asumir los gastos que generan sus negocios. - El uso de la prestación vinculada a las restricciones no voluntarias o sobrevenidas sobre la actividad, así como a un criterio de descenso de los ingresos.
- El estudio particularizado de cada caso, ya que
una misma actividad puede no presentar la misma casuística que otra en
función del territorio y el entorno en que se desarrolla. - Definir la prestación extraordinaria en periodos trimestrales,
para facilitar a las mutuas el control del cumplimiento de los
requisitos en lo que se refiere a la reducción de ingresos a través de
las declaraciones trimestrales de tributos.
En cuanto al procedimiento que oficialmente
solicitaron en su día las asociaciones ATA y UPTA de forma conjunta para
una «nueva prestación extraordinaria», distingue:
solicitaron en su día las asociaciones ATA y UPTA de forma conjunta para
una «nueva prestación extraordinaria», distingue:
- La posibilidad de prórroga de la prestación extraordinaria mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, a partir del 30 de junio.
- El acceso de trabajadores que, estando afiliados y en situación de
alta y habiéndola mantenido durante el segundo trimestre de 2020, no
sean beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad
y se encuentren en uno de los siguientes supuestos: ver su actividad
afectada por restricción debida a medidas y protocolos sanitarios más
allá del 30 de junio; y que sus ingresos se hayan visto reducidos al
menos en un 75% en el segundo trimestre de 2020 con respecto al primer
trimestre de este año. Se debería mantener la afiliación y la situación
de alta durante el periodo de cobro de esta nueva prestación. - La incorporación de trabajadores autónomos no beneficiarios de la
prestación extraordinaria por cese de actividad que, estando afiliados y
en situación de alta a 31 de mayo (recordemos que la solicitud al
Gobierno se materializó en ese mes) no hayan solicitado la prestación, y
los trabajadores que acrediten haber cotizado, al menos, 90 días entre
el 1 de abril y el 31 de octubre de 2019 (actividades de temporada),
siempre que cumplan alguno de los requisitos señalados en el párrafo
anterior y mantengan la afiliación y el alta. - Una prestación extraordinaria de cese de actividad desde el 30 de
septiembre al 31 de diciembre, cuando persista el hecho causante que
motivó su concesión en el trimestre anterior (este caso llevaría
únicamente a la exoneración del 50% de la cuota de Seguridad Social, y
no a la que sería general en esta propuesta, del 75%).
Para los supuestos de no renovación automática, los trámites se
iniciarían con un plazo de solicitud durante los diez primeros días
hábiles del mes de julio, ante la mutua correspondiente y aportando una
declaración responsable. Las propias mutuas emitirían una resolución
provisional de concesión, que daría derecho al cobro de la prestación,
sin perjuicio de la revisión posterior.
iniciarían con un plazo de solicitud durante los diez primeros días
hábiles del mes de julio, ante la mutua correspondiente y aportando una
declaración responsable. Las propias mutuas emitirían una resolución
provisional de concesión, que daría derecho al cobro de la prestación,
sin perjuicio de la revisión posterior.
Por tanto, la principal reclamación se extendería, según esta propuesta, hasta el 30 de septiembre, previendo además que mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se pueda prorrogar aún más hasta fin de año, en atención a las restricciones de la actividad por razones sanitarias que subsistan llegada esa fecha.
Por otro lado, y aparte de la extensión temporal de la prestación,
también se ha instado un subsidio especial para autónomos vinculados a
actividades estacionales e incentivos fiscales, entre otras muchas
propuestas.
también se ha instado un subsidio especial para autónomos vinculados a
actividades estacionales e incentivos fiscales, entre otras muchas
propuestas.
Hasta el momento, y sin perjuicio de medidas de refuerzo para
determinados colectivos (trabajadores agrarios, artistas en espectáculos
públicos, etc.) no se ha adoptado la medida de prorrogar la prestación
extraordinaria, ni la adopción de planes a largo plazo que atiendan a
los múltiples factores que afectan a los autónomos.
determinados colectivos (trabajadores agrarios, artistas en espectáculos
públicos, etc.) no se ha adoptado la medida de prorrogar la prestación
extraordinaria, ni la adopción de planes a largo plazo que atiendan a
los múltiples factores que afectan a los autónomos.
En consecuencia, estos trabajadores se encuentran ante el fin de la prestación extraordinaria y
una situación de incertidumbre e inseguridad, dadas las dificultades de
muchos sectores de actividad económica y teniendo en cuenta que la
reapertura de sus negocios conlleva una serie de costes laborales y
gastos que no podrían compensarse sin este apoyo.
una situación de incertidumbre e inseguridad, dadas las dificultades de
muchos sectores de actividad económica y teniendo en cuenta que la
reapertura de sus negocios conlleva una serie de costes laborales y
gastos que no podrían compensarse sin este apoyo.
Recordemos que la prestación es una medida más de protección, que se
acompaña de otras como el reconocimiento y pago de ayudas, créditos ICO
(solicitados por más de un millón de autónomos), microcréditos, la
moratoria en el pago de las cuotas o el aplazamiento de las deudas con
la Seguridad Social, así como diversas líneas de subvención estatales y
autonómicas
acompaña de otras como el reconocimiento y pago de ayudas, créditos ICO
(solicitados por más de un millón de autónomos), microcréditos, la
moratoria en el pago de las cuotas o el aplazamiento de las deudas con
la Seguridad Social, así como diversas líneas de subvención estatales y
autonómicas
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Reciban un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi