COVID-19. Elevadas las cuantías de las deudas de Seguridad Social ...Se ha publicado en el BOE una Resolución de 6 de abril de 2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por la que se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos. En concreto cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

Le informamos que en el BOE el BOE del día 9 de abril se ha publicado la Resolución
de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social,
por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago
de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de
julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión
recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
1415/2004, de 11 de junio.

Esta Resolución, que entró en vigor el día 10 de abril, para hacer
frente a la repercusión que la crisis sanitaria del COVID-19 está
teniendo en la liquidez de empresas y autónomos lo que supondrá un
aumento de las solicitudes de aplazamiento de pago de deudas con la
Seguridad social, eleva las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos.
En concreto, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimento del aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social cuando:
  • el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (hasta ahora 30.000 €)
  • siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €
    (antes 90.000  €), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta
    última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de
    la concesión y el resto en los dos años siguientes.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *