Cómo corregir una autoliquidación de Hacienda ya presentada?La utilización del formulario es voluntaria y es válida para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los modelos 131, 303 y 202 del primer trimestre de 2020, que se hayan presentado sin aplicar las medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, es decir cambio de opción de la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA y reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPR y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020. El formulario y la posibilidad de presentar una segunda autoliquidación solo estarán disponibles hasta el 20 de mayo de 2020. No obstante, para que resulte posible la anulación de la domiciliación de la primera autoliquidación, el formulario y la segunda autoliquidación deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo de 2020.

Le informamos que en la página web de la AEAT se han publicado las Instrucciones para la confección del formulario GZ281 de solicitud de rectificación de autoliquidación para la aplicación de las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 15/2020, en concreto:
  • Cambio de opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en
    el artículo 40.3 de la Ley Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202)
  • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de
    IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Modelo 130 y/o 303).
    Recuerde que la renuncia a uno de estos regímenes supone la renuncia al
    otro.
  • Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos
    fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota
    trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado
    de alarma, para el período impositivo 2020 (Modelo 131 y/o 303).
Como ya le hemos informado en días pasados, aquellos contribuyentes
que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA
con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de
21 de abril (es decir, el 23 de abril de 2020), de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo, la AEAT ha
implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las
medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.
Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que,
frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o
de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad
,
ofrece la ventaja de que se trata de un sistema específicamente
diseñado para ofrecer a estos contribuyentes las mayores garantías
posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes.
Para la tramitación del formulario es imprescindible, además de que aparezcan correctamente cumplimentados todos los apartados del mismo, QUE SE PRESENTE UNA SEGUNDA AUTOLIQUIDACIÓN, CON UN CONTENIDO AJUSTADO A LA MEDIDA QUE DECIDA APLICAR, cumplimentando el modelo que corresponda.

Como consecuencia de la presentación del formulario y de la segunda
autoliquidación se anularán todos los efectos derivados de las
autoliquidaciones inicialmente presentadas (domiciliaciones de pago,
solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y
se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.
No obstante, para que resulte posible la anulación de la
domiciliación de la primera autoliquidación, el formulario y la segunda
autoliquidación deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo de 2020.

Las medidas que se pueden aplicar en la segunda autoliquidación son:
  • Cambio de opción de la modalidad de pagos fraccionados. Modelo 202.
  • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA. Modelo 130 y/o 303(
  • Reducción de los días de actividad para el cálculo
    de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral
    del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como
    consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020.
    Modelo 131 y/o 303.
El formulario y la posibilidad de presentar una segunda
autoliquidación solo estarán disponibles hasta el 20 de mayo de 2020,
coincidiendo con el último día de la extensión del plazo para la
presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones del
artículo único del Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril. No
obstante, se recuerda nuevamente que para que
resulte posible la anulación de la domiciliación de la primera
autoliquidación la presentación del formulario y de la segunda
autoliquidación deben producirse no más tarde del 15 de mayo de 2020.

Además, recordamos que la domiciliación bancaria de la segunda autoliquidación podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.
El formulario deberá presentarse por INTERNET, utilizando
el trámite disponible en el portal de la AEAT, en el que podrá
cumplimentar directamente todos los datos necesarios y efectuar su
presentación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria,
mediante Cl@vePIN o Certificado electrónico.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DISTINTOS APARTADOS:
INTERESADO:

Se rellenará con los datos identificativos del titular de la autoliquidación que solicita la rectificación.
REPRESENTANTE:

Solo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante.
DATOS ADICIONALES:

Deberá identificar a través del número de justificante las
autoliquidaciones que van a ser objeto de rectificación como
consecuencia de las medidas del  Real Decreto-ley 15/2020.

El número de justificante está compuesto por 13 dígitos y lo puede
encontrar en la primera hoja del PDF generado en la presentación
(caratula anterior al modelo), o bien dentro del propio modelo en la
parte superior derecha de la primera hoja.
Ejemplo:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Covid_19/Rectificaciones_pagos/Ejemplo.jpg
DATOS DE LA DEVOLUCIÓN

Deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria,
junto con el código SWIFT para el caso de cuenta abierta en el
extranjero, en la que desee que se le efectúen posibles devoluciones.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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