Real Decreto-ley 11/2020. Medidas sociales y económicas ...El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, adopta una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas tributarias podemos destacar la extensión del ámbito de aplicación de las medidas de suspensión de plazos en el ámbito tributario a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales; ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas y flexibilización del aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras para PYMES y autónomos.

Como ya le hemos informado, en el BOE del día 1 de abril se ha publicado  el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La norma incluye una serie de medidas tributarias, con efectos desde el 2 de abril,
que la pasamos a exponer por su importancia de cara a los plazos
tributarios, recursos o reclamaciones frente a Hacienda y aplazamiento
de deudas.
En este sentido, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del Estado de Alarma.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

1. Suspensión temporal de determinadas liquidaciones a las
comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de
gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización

Quedan eximidas las comercializadoras de electricidad y gas natural y
las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del
petróleo por canalización de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos,
también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido
suspendido en virtud de sostener la actividad económica, flexibilizando
el suministro, hasta que el consumidor las haya abonado de forma
completa, o hayan transcurrido 6 meses desde la finalización del estado
de alarma.
2. Flexibilización del aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras para PYMES y autónomos

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre
que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía
inferior a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar sea superior a
100 euros.
No resulta aplicable lo anterior a las cuotas del IVA que se liquiden
conforme a lo establecido en el art. 167. Dos, segundo párrafo de la
LIVA (En las importaciones de bienes el Impuesto se liquidará en la
forma prevista por la legislación aduanera para los derechos
arancelarios. La recaudación e ingreso de las cuotas del Impuesto a la
importación se efectuará en la forma que se determine
reglamentariamente, donde se podrán establecer los requisitos exigibles a
los sujetos pasivos, para que puedan incluir dichas cuotas en la
declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el
documento en el que conste la liquidación practicada por la
Administración).
Solicitud del aplazamiento y concesión del mismo:
  • Se solicitará en la propia declaración aduanera.
  • Su concesión se notificará en la forma prevista para la
    notificación de la deuda aduanera, de acuerdo con el art. 102 del
    Reglamento por el que se establece el código aduanero de la Unión.
Garantía

La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía
será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago
de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento
íntegro por el obligado del aplazamiento concedido, sin perjuicio de lo
previsto en el apartado 3 del artículo 112.3 del Reglamento por el que
se establece el código aduanero de la Unión.
Requisito necesario para la concesión del aplazamiento:
  • Destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con
    volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Condiciones del aplazamiento:
  • Plazo: 6 meses desde la finalización del plazo de ingreso que
    corresponda conforme a lo previsto en el artículo 108 del Reglamento por
    el que se establece el código aduanero de la Unión.
  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
III. Extensión del ámbito de aplicación de las medidas de
suspensión de plazos en el ámbito tributario a las Comunidades Autónomas
y Entidades Locales

Se señala que lo establecido en el artículo 33 del RDL 8/2020
(suspensión de plazos en el ámbito tributario) es aplicable a las
actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido
en la Ley General Tributaria y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales,
siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las
actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que acabamos de exponer será de aplicación a los procedimientos
cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo de
2020 (fecha de entrada en vigor del RDL 8/2020).
Debemos recordar que las principales las principales medidas del artículo 33 del RDL 8/2020 son:
1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
2. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
3. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.
4. En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
5. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera
posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados
plazos
que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.
6. Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas,
o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la
notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad
al 30 de abril de 2020.
4. Ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas
En el ámbito tributario, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020,
el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones
administrativas -que se rijan por la Ley General Tributaria y sus
reglamentos de desarrollo o regulen en el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales- comenzará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará:
  • Tanto en los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a
    contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución
    impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de
    2020.
  • Como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
5. Regulación de ampliaciones de plazos para determinados procedimientos
A efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económicos-administrativos, no computa el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
  • Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de
    cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria
    desde 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020.
  • Lo anterior resulta de aplicación a los procedimientos, actuaciones
    y trámites que se rijan por lo establecido tanto en el ámbito estatal,
    autonómico y local.
  • Se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el
    pago de las deudas tributarias recogidas en el citado artículo 33 del
    RDL 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.
6. Puntualizaciones en la exención de la cuota gradual de
documentos notariales de la modalidad de AJD a las escrituras de
formalización de novaciones contractuales de préstamos y créditos
hipotecarios

Con relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) , con efectos desde el 18 de marzo de 2020,
puntualiza que están exentas de la cuota gradual de documentos
notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este
Impuesto a las escrituras de formalización de las novaciones
contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al
amparo del RDL 8/2020, matizándose ahora que tienen que tener su
fundamento en los supuestos referentes a la moratoria de deuda
hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
, regulados en los artículos 7 a 16 del RDL 8/2020.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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