Con el objetivo de favorecer la aplicación de medidas y acuerdos de aplazamiento de los pagos de créditos y préstamos con un alcance más aún más amplio que el inicialmente previsto en las moratorias legales y con carácter complementario a estas, el Real Decreto-Ley 19/2020 publicado en el BOE del día 27 de mayo, incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes.
Le informamos que en el BOE del día 27 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo,
por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria,
científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para
paliar los efectos del COVID-19, con efectos desde el 28 de mayo de 2020.
por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria,
científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para
paliar los efectos del COVID-19, con efectos desde el 28 de mayo de 2020.
Por lo que al ámbito económico se refiere, y en concreto en el ámbito de la moratoria hipotecaria y no hipotecaria, se
incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados
entre las entidades prestamistas y sus clientes, que resumimos a
continuación.
incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados
entre las entidades prestamistas y sus clientes, que resumimos a
continuación.
Medidas relativas a la moratoria hipotecaria y no hipotecaria
Hay que recordar que Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, habilitaba en sus artículos 7 a 17 un régimen de moratoria legal para los deudores de préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.
Pocos días después, este régimen de moratoria se extendía más allá de
las deudas garantizadas con el inmueble destinado a vivienda habitual,
cubriendo también aquellos préstamos o créditos garantizados con inmuebles destinados a la actividad económica que
desarrollen los empresarios y profesionales, así como a aquellos otros
cuyo objeto sea la adquisición de viviendas destinadas al alquiler.
Pocos días después, este régimen de moratoria se extendía más allá de
las deudas garantizadas con el inmueble destinado a vivienda habitual,
cubriendo también aquellos préstamos o créditos garantizados con inmuebles destinados a la actividad económica que
desarrollen los empresarios y profesionales, así como a aquellos otros
cuyo objeto sea la adquisición de viviendas destinadas al alquiler.
Junto a la moratoria de créditos hipotecarios, el Gobierno aprobó también una moratoria para cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria que
tuviese concertada cualquier persona física, tanto en su faceta de
consumidor, como en el ejercicio de su actividad profesional, en virtud
de lo previsto en los artículos 21 a 27 del Real Decreto-ley 11/2020, de
31 de marzo.
tuviese concertada cualquier persona física, tanto en su faceta de
consumidor, como en el ejercicio de su actividad profesional, en virtud
de lo previsto en los artículos 21 a 27 del Real Decreto-ley 11/2020, de
31 de marzo.
Desde una perspectiva objetiva, el denominador común de estos dos
tipos de moratorias (hipotecaria y no hipotecaria) es, básicamente, la suspensión temporal de las obligaciones de pago y el no devengo de intereses durante el tiempo de duración de la moratoria
(tres meses desde que se solicita). Desde una perspectiva subjetiva, el
elemento común es que estas dos moratorias establecidas por ley se
limitan a aquellas personas físicas en situación de vulnerabilidad
económica. Fueron concebidas no como medidas de acceso general destinado
a paliar los efectos de la posible mora de cualquier persona, sino como
mecanismo de respuesta inmediata para las personas en situación de
vulnerabilidad económica. La moratoria legal se limita a quienes se
hallen en las circunstancias de vulnerabilidad específicamente señaladas
en el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
tipos de moratorias (hipotecaria y no hipotecaria) es, básicamente, la suspensión temporal de las obligaciones de pago y el no devengo de intereses durante el tiempo de duración de la moratoria
(tres meses desde que se solicita). Desde una perspectiva subjetiva, el
elemento común es que estas dos moratorias establecidas por ley se
limitan a aquellas personas físicas en situación de vulnerabilidad
económica. Fueron concebidas no como medidas de acceso general destinado
a paliar los efectos de la posible mora de cualquier persona, sino como
mecanismo de respuesta inmediata para las personas en situación de
vulnerabilidad económica. La moratoria legal se limita a quienes se
hallen en las circunstancias de vulnerabilidad específicamente señaladas
en el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Con el objetivo de favorecer la aplicación de medidas y acuerdos de
aplazamiento de los pagos de créditos y préstamos con un alcance más aún
más amplio que el inicialmente previsto en las moratorias legales y con
carácter complementario a estas, este RDL 19/2020 incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes.
Cuanto mayor sea el alcance subjetivo de estos acuerdos de aplazamiento
de la deuda, cuanto más numeroso sea el colectivo de personas a las que
beneficia, más reducido será el impacto económico generado de forma
inmediata por la pandemia.
aplazamiento de los pagos de créditos y préstamos con un alcance más aún
más amplio que el inicialmente previsto en las moratorias legales y con
carácter complementario a estas, este RDL 19/2020 incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes.
Cuanto mayor sea el alcance subjetivo de estos acuerdos de aplazamiento
de la deuda, cuanto más numeroso sea el colectivo de personas a las que
beneficia, más reducido será el impacto económico generado de forma
inmediata por la pandemia.
A partir de este régimen, nos encontraríamos con tres tipos posibles de moratorias, todas con exención de las escrituras de formalización:
- La primera es la que se produce por ministerio de la ley, operando
en el contrato de préstamo los efectos de las previsiones de los
artículos 13.3, 14 y 15 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
(moratoria hipotecaria), y en los artículos 24.2 y 25 del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (moratoria no hipotecaria). Estamos
en este caso en lo que denominamos «moratoria legal».
- El segundo tipo de moratoria, que es el que regula este RDL
19/2020, sería la pactada entre las partes y acogida a lo previsto en
los Acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas, a
través de sus asociaciones representativas.
- El tercer tipo de moratorias serían aquellas que, amparadas en el
principio de libertad de pactos del 1.255 del Código Civil son acordadas
por las partes, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los
artículos 6 a 8 y la disposición transitoria primera. Ello no obstante,
las que se formalicen con los deudores que se encuentren en situación de
vulnerabilidad económica definida en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19, aplicarán las condiciones de duración, efecto
inmediato y no devengo de intereses previstas legalmente y se
beneficiarán de la correspondiente bonificación de honorarios
registrales y notariales y de la exención de la cuota gradual de actos
jurídicos documentados.
A las moratorias del presente RDL 19/2020 les asocia unas
consecuencias sobre la base de la necesidad de agilizar los trámites
para su concesión (medios telemáticos) y procurar una extensión rápida
de sus efectos entre los prestatarios. Estas moratorias convencionales
amparadas en un acuerdo sectorial se regulan en los artículos 6 a 8 y la
disposición transitoria primera del RDL 19/2020.
consecuencias sobre la base de la necesidad de agilizar los trámites
para su concesión (medios telemáticos) y procurar una extensión rápida
de sus efectos entre los prestatarios. Estas moratorias convencionales
amparadas en un acuerdo sectorial se regulan en los artículos 6 a 8 y la
disposición transitoria primera del RDL 19/2020.
Se amplía el colectivo de personas beneficiarias de un aplazamiento
de sus deudas, más allá de los económicamente vulnerables, y también
permite a estos últimos prolongar el aplazamiento una vez finalizado el
período de duración de la moratoria legal.
de sus deudas, más allá de los económicamente vulnerables, y también
permite a estos últimos prolongar el aplazamiento una vez finalizado el
período de duración de la moratoria legal.
El artículo 6 establece el marco sectorial en el que han de
desenvolverse los acuerdos de moratoria. Las entidades deben manifestar
su adhesión al acuerdo marco y comunicarlo al Banco de España, donde
comunicaran también las moratorias concedidas.
desenvolverse los acuerdos de moratoria. Las entidades deben manifestar
su adhesión al acuerdo marco y comunicarlo al Banco de España, donde
comunicaran también las moratorias concedidas.
El artículo 7, establece el régimen que habrán de seguir las
moratorias acogidas al Acuerdo marco sectorial redistribuyendo las
cuotas, manteniendo el plazo pactado en el contrato de préstamo, o bien
ampliando el plazo de vencimiento. En el acuerdo, no podrán establecerse
nuevas condiciones que no figurasen en el contrato de préstamo objeto
de moratoria. También se acordará entre las partes el modo en que deban
mantenerse determinados contratos de seguros asociados al cumplimiento
de la obligación de pago.
moratorias acogidas al Acuerdo marco sectorial redistribuyendo las
cuotas, manteniendo el plazo pactado en el contrato de préstamo, o bien
ampliando el plazo de vencimiento. En el acuerdo, no podrán establecerse
nuevas condiciones que no figurasen en el contrato de préstamo objeto
de moratoria. También se acordará entre las partes el modo en que deban
mantenerse determinados contratos de seguros asociados al cumplimiento
de la obligación de pago.
Un aspecto importante de este precepto es la coordinación operativa
entre la moratoria legal y la convencional suscrita al amparo de un
acuerdo marco sectorial cuando concurran sobre el mismo préstamo,
situación en la que se establece que los efectos de la moratoria
convencional se producirán una vez finalice la legal, garantizando de
este modo la prevalencia y los efectos de esta en todo momento.
entre la moratoria legal y la convencional suscrita al amparo de un
acuerdo marco sectorial cuando concurran sobre el mismo préstamo,
situación en la que se establece que los efectos de la moratoria
convencional se producirán una vez finalice la legal, garantizando de
este modo la prevalencia y los efectos de esta en todo momento.
Por su parte, el artículo 8 viene a establecer un régimen excepcional
de otorgamiento de los instrumentos notariales en los que se
formalicen, cuando resulte necesario, las moratorias convencionales
acordadas al amparo de uno de los Acuerdos Sectoriales.
de otorgamiento de los instrumentos notariales en los que se
formalicen, cuando resulte necesario, las moratorias convencionales
acordadas al amparo de uno de los Acuerdos Sectoriales.
La disposición transitoria primera establece la aplicación de las
previsiones de este RDL19/2020 las moratorias en tramitación antes de su
entrada en vigor (entra en vigor el 28 de mayo).
previsiones de este RDL19/2020 las moratorias en tramitación antes de su
entrada en vigor (entra en vigor el 28 de mayo).
Respecto de la denominada moratoria no hipotecaria que introdujo el
Real Decreto-ley 11/2020, con el objetivo de asegurar que los ciudadanos
no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente
temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la
crisis sanitaria del COVID-19, complementando así a la preexistente
moratoria hipotecaria, el ámbito de aplicación de aplicación subjetivo
de estas dos moratorias es compartido: las personas físicas que se
encuentren en una situación de vulnerabilidad financiera como
consecuencia de la emergencia sanitaria. Dentro del conjunto de las
personas físicas se encuentran tanto los consumidores como los
trabajadores autónomos. Se considera conveniente modificar el artículo
21 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para incluir,
explícitamente, los contratos de arrendamiento financiero dentro del
ámbito de aplicación objetivo de la moratoria no hipotecaria.
Real Decreto-ley 11/2020, con el objetivo de asegurar que los ciudadanos
no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente
temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la
crisis sanitaria del COVID-19, complementando así a la preexistente
moratoria hipotecaria, el ámbito de aplicación de aplicación subjetivo
de estas dos moratorias es compartido: las personas físicas que se
encuentren en una situación de vulnerabilidad financiera como
consecuencia de la emergencia sanitaria. Dentro del conjunto de las
personas físicas se encuentran tanto los consumidores como los
trabajadores autónomos. Se considera conveniente modificar el artículo
21 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para incluir,
explícitamente, los contratos de arrendamiento financiero dentro del
ámbito de aplicación objetivo de la moratoria no hipotecaria.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi