Cuándo debería declararme en concurso de acreedores? - Blog ...El Real Decreto-ley 8/2020 ha establecido una especie de moratoria concursal, de forma que no hay obligación de declarar concurso de acreedores en 2 meses tras la finalización de estado de alarma (y sus posibles prórrogas) y tratar de que las empresas puedan aliviarse financiera y económicamente.

Como ya le hemos venido informando, con efectos
desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020 (RDL) de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19, incluye una serie de medidas de carácter societario y
mercantil, entre las que podemos destacar las referentes al concurso de acreedores.

No cabe duda que crisis del COVID-19 va a pasar grave factura
a la economía española y, desgraciadamente, algunas empresas no van a
poder sobrevivir a la misma.

La falta de liquidez, la escasez de recursos propios, los
costes irreparables del parón decretado por el estado de alarma, etc.,
son varias las causas por las que la empresa puede verse abocada a
solicitar un concurso de acreedores.

Como ya sabemos, el concurso de acreedores es un procedimiento que se
inicia cuando el deudor (ya sea persona física o jurídica) no puede
atender sus obligaciones de pago con sus acreedores o se prevé que no
podrá atenderlas de forma regular y puntual. Este proceso se debe llevar
ante los juzgados de primera instancia o mercantil.
No todas las empresas pueden solicitar el concurso de acreedores ya
que, para poder iniciar el procedimiento concursal, tienen que darse los
requisitos, objetivos y subjetivos, que se contemplan en la Ley
Concursal:
  • Requisitos subjetivos: puede declararse el concurso tanto
    en personas físicas, como en personas jurídicas (sociedades mercantiles,
    asociaciones, fundaciones…).
  • Requisitos objetivos: significa que el deudor en cuestión
    debe encontrarse en estado de insolvencia, el cual puede ser actual o
    inminente. Indica el artículo 2 de la Ley Concursal que se encuentra en
    estado de insolvencia quien no puede cumplir regularmente con sus
    obligaciones exigibles.
A este respecto, y para comprender claramente las medidas adoptadas
por el RDL 8/2020 es relevante conocer que existen dos tipos: el
concurso voluntario y el concurso necesario.
Concurso voluntario:

Tiene lugar cuando es el propio deudor insolvente el que lo solicita.
Puede solicitarlo porque actualmente es insolvente o cuando se
encuentra en una situación de insolvencia inminente y prevé que en un
futuro próximo no podrá cumplir con las obligaciones contraídas con sus
acreedores. La ventaja tiene el deudor en este caso, es la posibilidad
de renegociar las deudas, congelando así el pago de los créditos.
También permite a los administradores mantener, en parte, la gestión de
la empresa.
Concurso necesario:

Por su parte, el concurso necesario es aquel que solicita el
acreedor. En esta circunstancia, el solicitante habrá de probar la
situación de insolvencia de su deudor, que se materializará en alguno de
los siguientes hechos (artículo 2.4 de la Ley Concursal):
  • Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las
    clases siguientes: (i) las de pago de obligaciones tributarias exigibles
    durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso; (ii) las
    de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de
    recaudación conjunta durante el mismo periodo; (iii) las de pago de
    salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las
    relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Medidas establecidas por el RDL 8/2020

Pues bien, el Real Decreto-ley 8/2020 ha establecido una especie de
moratoria concursal, de forma que no hay obligación de declarar concurso
de acreedores en 2 meses tras la finalización de estado de alarma (y
sus posibles prórrogas) y tratar de que las empresas puedan aliviarse
financiera y económicamente.
Hay que distinguir en primer lugar si se trata de un concurso
voluntario (el propio deudor lo insta) o concurso necesario (promovido
por acreedores).
  • Concurso voluntario: si quisiera el deudor podría
    instarlo si se dan las circunstancias de insolvencia del artículo 2.3 de
    la Ley Concursal (deberá justificar su endeudamiento y su estado de
    insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de
    insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular
    y puntualmente sus obligaciones). Pero, como comentamos, no es
    obligatorio presentarlo en el plazo de 2 meses desde fin estado de
    alarma. En estas circunstancias, no sería lo más lógico normalmente
    presentar un concurso de acreedores (salvo alguna excepción) y
    aprovecharse de la moratoria, para tratar de que la empresa se recupere y
    evitar el concurso.
  • Concurso necesario: como indica el RDL 8/2020,
    hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del
    estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de
    concurso necesario, instado como decimos por posibles acreedores (de
    acuerdo con el artículo 2.4 Ley Concursal que ya hemos comentado) que se
    hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos
    dos meses.
Otra de las medidas establecidas en el RDL 8/2020 es la extensión de esta moratoria concursal en caso de haber solicitado un preconcurso de acreedores (fase preconcursal), un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley Concursal (4 meses).
Estas medidas pretenden aliviar las dificultades económicas que
puedan atravesar las empresas durante el periodo de estado de alarma,
dándoles un plazo para poder recuperarse económicamente y así evitar las
declaraciones de concurso de las empresas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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