Resultado de imagen de SOCIEDAD LIMITADA ADQUIRIR SUS PROPIAS PARTICIPACIONESLa adquisición de participaciones propias (autocartera) es una merma patrimonial, pues disminuye el patrimonio neto de la sociedad, pudiendo tener algunas consecuencias que se deben analizar, como poner en conflicto el principio de igualdad entre socios, menguar la garantía patrimonial que el capital social significa para los acreedores, distorsionar la imagen fiel de la misma, etc…Por eso la Ley de Sociedades de Capital, prohíbe la adquisición originaria de autocartera y admite la adquisición derivativa de las propias participaciones o de las participaciones emitidas por la sociedad dominante. Siempre que concurran ciertas condiciones.

Queremos informarles de la
problemática que surge con relación a la 
adquisición por parte de una sociedad limitada de sus propias  participaciones, lo que se conoce con el
nombre de autocartera. Es aquella situación en la que una sociedad posee sus
propias participaciones o las de su sociedad dominante y, por tanto, es socia de
sí misma.
La adquisición de participaciones
propias es una merma patrimonial, pues disminuye el patrimonio neto de la
sociedad, pudiendo tener algunas consecuencias que se deben analizar, como
poner en conflicto el principio de igualdad entre socios, menguar la garantía
patrimonial que el capital social significa para los acreedores, distorsionar
la imagen fiel de la misma, etc…Por eso la Ley de Sociedades de Capital,
prohíbe la adquisición originaria de autocartera y admite la adquisición
derivativa de las propias participaciones o de las participaciones emitidas por
la sociedad dominante. Siempre que concurran ciertas condiciones.
No obstante, la autocartera
tiene una cierta utilidad en las sociedades, pues facilita llevar a cabo
algunas operaciones societarias, permite emitir obligaciones financieras,
facilita la selección de socios estratégicos y también su salida adquiriendo
sus acciones, permite remunerar a trabajadores y directivos con acciones o
participaciones, y facilita la adquisición de otras sociedades reduciendo el
valor de la sociedad a adquirir.
Adquisición originaria de las participaciones
La adquisición originaria es
el supuesto en que la sociedad suscribe sus propias participaciones que no
estaban en circulación anteriormente.
La Ley de Sociedades de
capital prohíbe terminantemente que las sociedades limitadas puedan asumir o
suscribir sus propias participaciones ni las creadas o emitidas por su sociedad
dominante, por lo tanto quedaría descartada la adquisición originaria de
autocartera.
Atención. Si una SL realiza una adquisición originaria de
participaciones propias o de participaciones de la sociedad dominante, dicha
adquisición será nula de pleno derecho.
Adquisición derivativa de las participaciones
La
adquisición derivativa es el supuesto en que la sociedad adquiere sus propias
participaciones cuando ya estaban en circulación. Se encuentra permitida en
algunos supuestos, con sometimiento a determinadas limitaciones. En concreto:
 1. La sociedad de responsabilidad limitada
sólo podrá adquirir sus propias participaciones, o participaciones o acciones
de su sociedad dominante, en los siguientes casos:
  1. Cuando formen parte
    de un patrimonio adquirido a título universal, o sean adquiridas a título
    gratuito, o como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer
    un crédito de la sociedad contra el titular de las mismas.
  2. Cuando las
    participaciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de
    reducción del capital adoptado por la junta general.
  3.  Cuando las
    participaciones propias se adquieran en el caso previsto en la Ley para el
    embargo de participaciones (régimen de transmisión forzosas de
    participaciones).
  4. Cuando la
    adquisición haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con
    cargo a beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto
    participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad,
    participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una
    cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones
    transmitidas mortis causa.
En estos casos puede
realizarse la adquisición derivativa por parte de una SL, pero quedando
supeditada a las siguientes condiciones:
Atención. La enajenación no podrá efectuarse a un precio
inferior al valor razonable de las participaciones, fijado conforme a lo
previsto para los casos de separación de socios.
Régimen de las participaciones propias y de las participaciones
o acciones de la sociedad dominante
Por último, señalar que
cuando una sociedad limitada haya adquirido sus propias participaciones o las
acciones o participaciones de su sociedad dominante se suspenderán todos los
derechos de esas acciones o participaciones, tanto económicos, como de voto y
políticos.
En el patrimonio neto del
balance se establecerá una reserva
equivalente
al importe de las participaciones o acciones adquiridas,
computado en el activo, que deberá mantenerse en tanto no sean enajenadas.
El régimen de la autocartera en las sociedades de
responsabilidad limitada es relativamente complejo y conviene asesorarse
jurídica y fiscalmente antes de llevar a cabo una operación societaria que
implique la adquisición por la sociedad de sus propias participaciones.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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