
Mediante esta carta queremos informales de todo
ello, sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que
tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
ello, sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que
tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
El plazo
de presentación se mantiene con carácter general dentro de los 25 días
naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período
impositivo. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el
año natural, y se produce la domiciliación
del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es
del 1-7-2017 al 20-7-2017, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la
entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria
(banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en
la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el
pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden
realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones,
considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
de presentación se mantiene con carácter general dentro de los 25 días
naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período
impositivo. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el
año natural, y se produce la domiciliación
del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es
del 1-7-2017 al 20-7-2017, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la
entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria
(banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en
la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el
pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden
realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones,
considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
Al
igual que en el ejercicio anterior, existe un modelo 200 de
declaración individual, que incluye otras peticiones de información y sigue
incorporando una importante carga extra de trabajo. Además, para grupos
fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.
igual que en el ejercicio anterior, existe un modelo 200 de
declaración individual, que incluye otras peticiones de información y sigue
incorporando una importante carga extra de trabajo. Además, para grupos
fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.
Atención. Recuerde que tendrá carácter obligatorio para los
contribuyentes, la presentación por vía
electrónica a través de Internet de los Modelos 200 y 220,
independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del
impuesto.
contribuyentes, la presentación por vía
electrónica a través de Internet de los Modelos 200 y 220,
independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del
impuesto.
¿Quiénes están obligados
a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
Están
obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los
contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no
actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no
rentas sujetas al impuesto.
obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los
contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no
actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no
rentas sujetas al impuesto.
Por
consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o
que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma
rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de
presentar la preceptiva declaración.
consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o
que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma
rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de
presentar la preceptiva declaración.
Concretamente,
las entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones
empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos
políticos, entre otros, estarán obligados a declarar la totalidad de sus
rentas, exentas y no exentas.
las entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones
empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos
políticos, entre otros, estarán obligados a declarar la totalidad de sus
rentas, exentas y no exentas.
Como
únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente
contempla las siguientes:
únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente
contempla las siguientes:
·
Las
entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
Las
entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
·
Las
entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
Las
entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
ü Que sus ingresos totales
no superen 75.000 euros anuales.
no superen 75.000 euros anuales.
ü Que los ingresos
correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
ü Que todas las rentas no
exentas que obtengan estén sometidas a retención.
exentas que obtengan estén sometidas a retención.
·
Las
comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos
períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre
Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan
derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos
contribuyentes.
Las
comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos
períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre
Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan
derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos
contribuyentes.
Atención. Tenga presente que
desde el 01-01-2016, las sociedades
civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando
en régimen de atribución de rentas en el IRPF, pasan a ser contribuyentes del
Impuesto sobre sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las
sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales,
pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007,
de sociedades profesionales.
desde el 01-01-2016, las sociedades
civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando
en régimen de atribución de rentas en el IRPF, pasan a ser contribuyentes del
Impuesto sobre sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las
sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales,
pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007,
de sociedades profesionales.
Una
sociedad civil que tome el acuerdo de disolverse dentro de los 6 primeros meses
de 2016 y se liquide en los 6 meses siguientes a la toma de dicho acuerdo, no
adquirirá la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades hasta que
no finalice la liquidación, sino que continuará tributando a través del régimen
especial de atribución de rentas en el IRPF hasta ese momento.
sociedad civil que tome el acuerdo de disolverse dentro de los 6 primeros meses
de 2016 y se liquide en los 6 meses siguientes a la toma de dicho acuerdo, no
adquirirá la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades hasta que
no finalice la liquidación, sino que continuará tributando a través del régimen
especial de atribución de rentas en el IRPF hasta ese momento.
Si
es una sociedad civil, con personalidad jurídica y actividad mercantil, y no
optó por la disolución en 2016 y, por lo tanto, es contribuyente por el
Impuesto sobre Sociedades, deberá calcular el Impuesto conforme a la normativa
de este tributo y llevar contabilidad.
es una sociedad civil, con personalidad jurídica y actividad mercantil, y no
optó por la disolución en 2016 y, por lo tanto, es contribuyente por el
Impuesto sobre Sociedades, deberá calcular el Impuesto conforme a la normativa
de este tributo y llevar contabilidad.
Principales novedades para la declaración del
ejercicio 2016
ejercicio 2016
Con relación al Impuesto sobre Sociedades
correspondiente al ejercicio 2016 se han aprobado determinadas novedades
importantes que son objeto de incorporación en el modelo de declaración, todo
ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las
declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco
y Navarra.
correspondiente al ejercicio 2016 se han aprobado determinadas novedades
importantes que son objeto de incorporación en el modelo de declaración, todo
ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las
declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco
y Navarra.
Entre otras novedades, podemos destacar:
- Las sociedades
civiles con objeto mercantil como nuevos contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades. - Limitación a la
compensación de bases imponibles negativas. - Limitación a la
integración en la base imponible de determinadas dotaciones que hubiesen generado
activos por impuesto diferido. - Nuevo límite sobre
dotaciones al deterioro de los créditos u otros activos derivados de la
posible insolvencia de deudores no vinculados que no fueron deducibles,
así como las aportaciones a sistemas de previsión social que hayan
generado activos por impuesto diferido. - Mínimo anual a la
reversión de las pérdidas por deterioro de valores mobiliarios deducibles
con anterioridad al 1 de enero del 2013. - Modificaciones
introducidas en el régimen fiscal especial de cooperativas. - Nuevo límite
conjunto a las deducciones para evitar la doble imposición internacional. - Modificación del
tratamiento contable del inmovilizado intangible (fondo de comercio). - Modificación de
los tipos de gravamen y tipo de retención general. - Modificación de la
reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos
intangibles (“Patent Box”). - Conversión de
activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la
Administración Tributaria. - Cambios en los
pagos fraccionados. - Modificación de
Plan General de Contabilidad y el PGC-PYMES.
Información
de operaciones vinculadas (Modelo 232)
de operaciones vinculadas (Modelo 232)
Hay que destacar, como novedad importante para
la declaración del ejercicio 2016, una cuestión desde el punto de vista de la
gestión del Impuesto que, aunque no traiga causa en modificaciones normativas,
es necesario destacar.
la declaración del ejercicio 2016, una cuestión desde el punto de vista de la
gestión del Impuesto que, aunque no traiga causa en modificaciones normativas,
es necesario destacar.
De acuerdo con el artículo 13.4 del Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de
julio, se establece la obligación de incluir, en las declaraciones que así se
prevea, información relativa a sus operaciones vinculadas. Esta obligación,
tradicionalmente se ha cumplido a través de la cumplimentación de los cuadros
informativos de operaciones vinculadas contenidos en los modelos 200 y 220
aprobados mediante orden ministerial.
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de
julio, se establece la obligación de incluir, en las declaraciones que así se
prevea, información relativa a sus operaciones vinculadas. Esta obligación,
tradicionalmente se ha cumplido a través de la cumplimentación de los cuadros
informativos de operaciones vinculadas contenidos en los modelos 200 y 220
aprobados mediante orden ministerial.
Sin embargo, dado que por una parte, esta
obligación tiene más bien una naturaleza de obligación de contenido informativo
que de declaración e ingreso, y por otra parte, que uno de los objetivos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es, en la medida de lo posible,
simplificar y reducir las cargas administrativas derivadas de la
cumplimentación de los modelos de declaración del Impuesto, se ha optado por la
eliminación en el modelo 200, tanto del cuadro de operaciones con personas o
entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas
procedentes de determinados activos intangibles regulada en el artículo 23 y en
la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014 del IS, como del cuadro
de información operaciones con personas o entidades vinculadas.
obligación tiene más bien una naturaleza de obligación de contenido informativo
que de declaración e ingreso, y por otra parte, que uno de los objetivos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es, en la medida de lo posible,
simplificar y reducir las cargas administrativas derivadas de la
cumplimentación de los modelos de declaración del Impuesto, se ha optado por la
eliminación en el modelo 200, tanto del cuadro de operaciones con personas o
entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas
procedentes de determinados activos intangibles regulada en el artículo 23 y en
la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014 del IS, como del cuadro
de información operaciones con personas o entidades vinculadas.
Esta información se deberá proporcionar a través
de una declaración informativa específica que solo deberán presentar los
contribuyentes que realicen este tipo de operaciones y con los límites que
establezcan en la orden del Ministro de Hacienda y Función Pública que apruebe
dicha declaración (en concreto está pendiente de que se apruebe la declaración
informativa, modelo 232, de operaciones y situaciones de operaciones vinculadas
y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios
considerados como paraísos fiscales).
de una declaración informativa específica que solo deberán presentar los
contribuyentes que realicen este tipo de operaciones y con los límites que
establezcan en la orden del Ministro de Hacienda y Función Pública que apruebe
dicha declaración (en concreto está pendiente de que se apruebe la declaración
informativa, modelo 232, de operaciones y situaciones de operaciones vinculadas
y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios
considerados como paraísos fiscales).
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio,
le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa
y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa
y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
Tenga presente la siguiente documentación:
✔
|
Cuentas anuales 2016: en ellas tendremos la
información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades. |
✔
|
Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de
ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2016, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc. |
✔
|
Declaraciones 2016 de otros impuestos para que
las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc. |
✔
|
Pagos fraccionados de 2016.
|
✔
|
Certificados: de retenciones sobre
arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc. |
Sin otro particular, le saludamos muy
cordialmente,
cordialmente,
Atentamente,
José María Quintanar Isasi