Como todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. Este año, la declaración de renta trae además algunas novedades que conviene destacar, como que ya no se permitirá entregar declaraciones hechas a mano o que se ha eliminado la deducción por vivienda habitual para quien compró a partir del 2013, y que las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más.
Nos permitimos
recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO del
ejercicio 2013.
recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO del
ejercicio 2013.
Este año, a parte de la complejidad de otras
campañas, la declaración de la renta trae además
algunas novedades que conviene destacar, como que ya no se permitirá
entregar declaraciones hechas a mano o que es la primera declaración sin
deducción para nuevas viviendas, y que las ganancias y pérdidas patrimoniales
generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible
general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más.
campañas, la declaración de la renta trae además
algunas novedades que conviene destacar, como que ya no se permitirá
entregar declaraciones hechas a mano o que es la primera declaración sin
deducción para nuevas viviendas, y que las ganancias y pérdidas patrimoniales
generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible
general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más.
Por eso, a
continuación les ofrecemos un resumen de las principales alertas y novedades a
tener cuenta para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio
2013.
continuación les ofrecemos un resumen de las principales alertas y novedades a
tener cuenta para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio
2013.
La declaración del
IRPF se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, desde el
23-04-2014 hasta el 30-06-2014, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o
del primer plazo hasta el 25-06-2014. Por otros medios se puede presentar desde
del 05-05-2014 hasta el 30-06-2014. Es obligatoria la presentación telemática
para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el
Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto
deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet). En caso de fraccionar
el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el
05-11-2014.
IRPF se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, desde el
23-04-2014 hasta el 30-06-2014, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o
del primer plazo hasta el 25-06-2014. Por otros medios se puede presentar desde
del 05-05-2014 hasta el 30-06-2014. Es obligatoria la presentación telemática
para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el
Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto
deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet). En caso de fraccionar
el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el
05-11-2014.
Fechas que no debe olvidar:
- 1 de abril: comienzo de la campaña para solicitar
borrador de la renta 2013, así como el número de referencia del
borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador. - 23 de abril: comienzo del plazo para presentar la
declaración de la Renta y Patrimonio 2013 por Internet. - 5 de mayo: inicio presentación de declaraciones
no telemáticas: Renta y Patrimonio 2013 en oficinas, entidades financieras
y otras colaboradoras. - 25 de junio: Último día para presentar
declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria. - 30 de junio: Último día para presentar
declaraciones de Renta y de Patrimonio 2013.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA
2013. - 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2014 y
fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la
renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar
intereses de demora a las cantidades adeudadas.
Atención. En esta campaña,
como en la anterior, está previsto comenzar la emisión de devoluciones a las 48
horas del inicio de la misma. Por tanto, las devoluciones de los borradores
presentados por medios telemáticos podrán comenzar el día 3 de abril.
como en la anterior, está previsto comenzar la emisión de devoluciones a las 48
horas del inicio de la misma. Por tanto, las devoluciones de los borradores
presentados por medios telemáticos podrán comenzar el día 3 de abril.
Recuerde que en caso
de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe
ingresarse, como máximo, el 5 de
noviembre de 2014.
de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe
ingresarse, como máximo, el 5 de
noviembre de 2014.
¿Estoy obligado a presentar
la declaración de Renta o Patrimonio 2013?
la declaración de Renta o Patrimonio 2013?
IRPF: Con carácter
general, están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando
una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en
España, que hayan obtenido en 2013 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se
perciben solo las siguientes rentas:
general, están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando
una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en
España, que hayan obtenido en 2013 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se
perciben solo las siguientes rentas:
A)
Rendimientos del trabajo:
Rendimientos del trabajo:
·
Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo
pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera
de las dos situaciones siguientes:
Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo
pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera
de las dos situaciones siguientes:
ü Que la suma de las
rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
ü Cuando lo que se
perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por
el procedimiento especial previsto al efecto.
perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por
el procedimiento especial previsto al efecto.
·
Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes
situaciones:
Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes
situaciones:
ü Que el rendimiento
proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y
restantes pagadores superen los 1.500 €.
proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y
restantes pagadores superen los 1.500 €.
ü Que el rendimiento
corresponda a pensiones compensatorias.
corresponda a pensiones compensatorias.
ü Que el pagador no
tenga obligación de retener.
tenga obligación de retener.
ü Que se perciban
rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B)
Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales
sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores
a 1.600 €.
Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales
sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores
a 1.600 €.
C)
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del
capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del
capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
D)
Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades
económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 €
y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual
o conjunta.
Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades
económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 €
y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual
o conjunta.
Atención: A efectos de la
determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente
relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas
al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.
determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente
relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas
al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.
A
pesar de lo anterior están obligados a
declarar:
pesar de lo anterior están obligados a
declarar:
ü Los contribuyentes
que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones y deseen ejercitar
tal derecho:
que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones y deseen ejercitar
tal derecho:
• Por adquisición de vivienda.
• Por cuenta ahorro empresa.
• Por doble imposición internacional
ü Los contribuyentes
que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a
sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del
Impuesto.
que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a
sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del
Impuesto.
ü Los contribuyentes
que desean obtener devoluciones por:
que desean obtener devoluciones por:
• Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
• Deducción por maternidad.
•
Las
retenciones por Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando se haya
adquirido la residencia en 2013
Las
retenciones por Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando se haya
adquirido la residencia en 2013
Están obligados a presentar declaración en modelo
ordinario (no pueden utilizar el borrador):
ordinario (no pueden utilizar el borrador):
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas
(empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.). - Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a
retención o ingreso a cuenta. - Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención
o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como
rendimiento de actividades económicas. - Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que
procedan de más de ocho inmuebles. - Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital
inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del
arrendamiento o cesión de bienes. - Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en
régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas.
Impuesto sobre el
Patrimonio: Están obligados a presentar la declaración los sujetos
pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o no saliendo a
ingresar, el valor de sus bienes o
derechos supera los 2.000.000 €.
Patrimonio: Están obligados a presentar la declaración los sujetos
pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o no saliendo a
ingresar, el valor de sus bienes o
derechos supera los 2.000.000 €.
¿Qué novedades vamos a
encontrar en la declaración del IRPF 2013?
encontrar en la declaración del IRPF 2013?
Antes
de entrar a describir las novedades legislativas que afectan al IRPF, debemos
destacar algunas cuestiones que se deben tener en cuenta en esta declaración
del ejercicio 2013:
de entrar a describir las novedades legislativas que afectan al IRPF, debemos
destacar algunas cuestiones que se deben tener en cuenta en esta declaración
del ejercicio 2013:
- Este año, como novedad, se podrá obtener y, en su caso, modificar y
confirmar el borrador o datos fiscales, así como presentar la declaración
del impuesto, mediante el denominado PIN24H, un sistema de identificación
para personas físicas con una validez de 24 horas (hasta las 2 de la
mañana del día siguiente a la petición), que permite realizar trámites en
la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Realizado el registro de alta en el servicio,
podrá solicitar el PIN 24H a través del banner «PIN24H» en el icono “Obtención del PIN”;
deberá hacer constar el NIF, la fecha de validez del DNI y la clave (4 caracteres) que
se elija en ese momento. En el móvil que se consignó recibirá un SMS
con el PIN (3
caracteres). La clave elegida
junto al PIN es el código de acceso que le permitirá realizar
los trámites que la Agencia Tributaria habilite para realizar por
Internet con este tipo de acceso.
- Sólo serán validas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE.
Desaparece la declaración en papel
preimpreso o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE.
En
cuanto a las novedades en
la declaración del IRPF podemos
destacar las siguientes (la mayoría de ellas motivadas por modificaciones
efectuadas en la Ley del Impuesto, y sin perjuicio de las normas aprobadas por
las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos):
cuanto a las novedades en
la declaración del IRPF podemos
destacar las siguientes (la mayoría de ellas motivadas por modificaciones
efectuadas en la Ley del Impuesto, y sin perjuicio de las normas aprobadas por
las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos):
Exenciones
- Desaparece la exención total de los
premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos
o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE, así como premios análogos en otros
Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y se crea un gravamen especial del 20% sobre
los mismos cuando su importe
sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a
dicho importe.
- Desaparece el límite de 15.500 euros
aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones
por desempleo percibidas en la modalidad de pago único y al quedar exento en su totalidad el importe de estas
prestaciones se deroga la regla especial de imputación temporal según la
cual se podía imputar en cada uno de los períodos impositivos en los que,
de no haber mediado pago único, se hubiese tenido derecho a la
prestación.
- Desaparece la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de
Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuando
el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea
aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.
Rendimientos del trabajo
Retribuciones en especie
- Se
modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales
a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones,
estableciendo su imputación obligatoria cuando el importe exceda de
100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea
contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al
artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Además, se establece un
régimen transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad
a 01-12-2012.
- No se
consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las
cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e
inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el
uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse
fuera del lugar y horario de trabajo.
- Se modifica la
regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la
utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador
y se establece un régimen transitorio.
Reducciones aplicables sobre
determinados rendimientos íntegros del trabajo
determinados rendimientos íntegros del trabajo
- Desde 01-01-2013 se endurece la tributación de las indemnizaciones
por despido o cese de “cuantía muy elevada”. Las modificaciones se producen tanto en
la tributación de sus perceptores como en la de los pagadores de las correspondientes
indemnizaciones, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. En el IRPF se limita la posibilidad de reducir
en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de
2 años superiores a 700.000€, de tal forma que no se reducen en absoluto a
partir de 1.000.000€. En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre
Sociedades no serán deducibles para el pagador los gastos superiores a
1.000.000 o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la
indemnización exenta en el IRPF. Este nuevo límite no es aplicable a los
rendimientos del trabajo que deriven de extinciones e relaciones laborales
o mercantiles, producidas con anterioridad a 01-01-2013.
Actividades económicas en
estimación objetiva
estimación objetiva
Se establecen dos nuevas
causas de exclusión del método de estimación objetiva:
causas de exclusión del método de estimación objetiva:
- Para
los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las
que sea de aplicación la retención del 1% cuando su volumen de
rendimientos íntegros haya superado en 2012 los siguientes
cantidades:
–
50.000
euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de
rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades
50.000
euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de
rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades
–
225.000
euros anuales
225.000
euros anuales
- Para los
contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de
mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios
de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que el volumen conjunto de
rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere
los 300.000 euros en el año 2012.
Actividades económicas en
estimación directa
estimación directa
Por aplicación de la
normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes
novedades en materia de gastos:
normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes
novedades en materia de gastos:
- Para el
ejercicio 2013 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión
Social por los profesionales no integrados en el RETA serán deducibles
para determinar el rendimiento neto de su actividad económica con el
límite máximo de 6.125,15 euros anuales. Todo ello sin perjuicio
de que si de acuerdo con las normas que regulan la cotización por
contingencias comunes hubiesen cotizado por un importe inferior únicamente
serán deducibles los importes efectivamente satisfechos.
Desde
01-01-2013 se admiten los seguros colectivos de dependencia como contratos de
seguros aptos para instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por las
empresas.
01-01-2013 se admiten los seguros colectivos de dependencia como contratos de
seguros aptos para instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por las
empresas.
- En el caso de
contribuyentes (empresarios o profesionales) cuyas actividades
económicas tengan la consideración fiscal de empresa de reducida
dimensión, el coeficiente de amortización lineal según
tablas se multiplicará por tres a estos efectos.
- No tienen la
consideración de gastos deducibles los gastos de personal que
correspondan a indemnizaciones derivadas de la extinción de
la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de
administradores y miembros de los Consejos de Administración, de
las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos
representativos, producidas desde 01-01-2013, cuando
superen, determinados importes.
- Se
establece una limitación a la deducibilidad de la amortización
contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones
inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se
inicien dentro de los años 2013 y 2014. Será aplicable a los
contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados de
empresas de reducida dimensión, es decir, a aquellos cuyo importe neto de
la cifra de negocios en el período impositivo anterior haya sido igual o
superior a 10 millones de euros.
- Se
establece un nuevo supuesto de reducción del rendimiento
neto para los contribuyentes que inicien una actividad económica a
partir del ejercicio 2013.
- Se prorroga
la reducción del rendimiento neto de las actividades
económicas por mantenimiento o creación de empleo. Si su cifra de
negocios en 2013 es inferior a 5 millones de euros y tiene una plantilla
media de menos de 25 empleados, debe saber que si, por lo menos, ha
mantenido la plantilla en relación a la que tenía en 2008, podrá reducir
el rendimiento neto de la actividad, a la hora de integrarlo en su base
imponible, en un 20% (con el límite del 50% de las retribuciones de los
trabajadores).
Actualización de balances
- Si es
empresario o profesional y optó en 2013 por actualizar balances conforme a
lo dispuesto en la ley 16/2012, tenga en cuenta que durante 2013 y 2014 la
amortización fiscalmente deducible no será la correspondiente al nuevo
valor, sino la que venía realizando.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Para los
períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2013, las ganancias o
pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de
participaciones de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en
el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), se determinan según las normas
aplicables a la transmisión de valores cotizados, desapareciendo la
exención limitada que disfrutaban anteriormente los socios en la ganancia
patrimonial obtenida.
- Están exentas
las ganancias obtenidas por premios de las loterías y apuestas organizadas
por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por las
Comunidades Autónomas, Cruz Roja y Organización Nacional de Ciegos, así
como los organizados por determinados organismos públicos o entidades
establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500
euros o hasta dicho importe cuando se trate premios que superen 2.500
euros. A partir del 2013 estos premios que estaban totalmente exentos
pasan a estar sujetos al IRPF cuando excedan de 2.500 euros mediante un
gravamen especial del 20% que se exigirá de forma independiente respecto
de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiadas.
- Se declara
exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los
deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos con ocasión de la dación en pago de su
vivienda.
- Desde
01-01-2013 y con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos
especulativos, se ha producido un cambio significativo en la
calificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se consideran
como renta general y como renta del ahorro, al mantenerse
exclusivamente dentro de este último grupo a las ganancias y pérdidas
patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que
hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más
de un año, mientras que las derivadas de transmisión cuando el
periodo de generación sea menor o igual a un año pasan a
integrarse desde esa fecha en la base imponible
general tributando junto con los rendimientos de trabajo y de
actividades económicas.
Atención. Se imita el importe del saldo de las
pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo
positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%.
Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas
patrimoniales de los años 2009 a 2012.
pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo
positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%.
Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas
patrimoniales de los años 2009 a 2012.
Reducciones de la base imponible
general
general
- Con
efectos a partir de 01-01-2013, los compromisos por pensiones
asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán
instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de
dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la
empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al
trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud
de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un
límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
Deducción por inversión en
vivienda habitual
vivienda habitual
- Debido a la
supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de
01-01-2013, se prevé la aplicación de un régimen transitorio que permite
que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda
habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción,
ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de
discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a
cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal pueden
continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían
haciéndolo.
Deducciones por obras de mejora en
vivienda. Cantidades pendientes.
vivienda. Cantidades pendientes.
- En la
declaración del ejercicio 2013 ha de tenerse en cuenta, a efectos de
su aplicación, la posibilidad de que concurran cantidades pendientes
de deducir, lo que exige establecer en qué orden se han de aplicar tales
cantidades.
- En relación a
esta cuestión, el orden de aplicación de la deducción por obras de
mejora, en sus dos modalidades (deducción por obras de mejora en vivienda
y por obras de mejora en la vivienda habitual), en la declaración del
ejercicio 2013 será el siguiente:
Primero. Deducción
por obras de mejora en vivienda:
por obras de mejora en vivienda:
1º.
Cantidades satisfechas desde el 7 de mayo al 31 de diciembre de 2011 pendientes
de deducción.
Cantidades satisfechas desde el 7 de mayo al 31 de diciembre de 2011 pendientes
de deducción.
2º.
Cantidades satisfechas en el ejercicio 2012 pendientes de deducción.
Cantidades satisfechas en el ejercicio 2012 pendientes de deducción.
Segundo. Deducción
por obras de mejora en vivienda habitual:
por obras de mejora en vivienda habitual:
1º.
Cantidades satisfechas desde el 14 de abril al 31 de diciembre de 2010
pendientes de deducción.
Cantidades satisfechas desde el 14 de abril al 31 de diciembre de 2010
pendientes de deducción.
2º.
Cantidades satisfechas desde el 1 de enero al 6 de mayo de 2011 pendientes de
deducción.
Cantidades satisfechas desde el 1 de enero al 6 de mayo de 2011 pendientes de
deducción.
Nueva deducción por inversión en
empresas de nueva o reciente creación
empresas de nueva o reciente creación
- Se recoge en
la declaración del IRPF la nueva deducción por inversión en empresas
de nueva o reciente creación, con el objeto de favorecer la captación por
empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de
contribuyentes. Así, se establece este nuevo incentivo fiscal en el IRPF a
favor de los «business angels», o de las personas interesadas en
aportar solo capital para el inicio de una actividad o «capital
semilla». Se trata de una deducción del 20% en la cuota estatal en el
IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad.
- La base máxima
de la deducción será de 50.000€ anuales.
- Asimismo, se
fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y
cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. Para la
aplicación de esta exención será necesario que concurran determinados
requisitos tanto en la sociedad como en la
inversión y podrá aplicarse a partir del IRPF 2013, siempre y
cuando las acciones se hayan
suscrito a partir del 29-09-2013.
Deducciones por inversión
empresarial
empresarial
En cuanto a las deducciones
por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, en el modelo de
declaración se realiza la adaptación de las deducciones del
régimen general previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades (TRLIS) a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la
normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de
excepcional interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales
deducciones.
por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, en el modelo de
declaración se realiza la adaptación de las deducciones del
régimen general previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades (TRLIS) a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la
normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de
excepcional interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales
deducciones.
Nueva deducción por inversión de
beneficios
beneficios
Entre estas deducciones,
destacamos la nueva deducción por inversión en beneficios prevista en el
artículo 37 del TRLIS (modificada también por la Ley de emprendedores, y que
surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que
se inicien a partir de 1 de enero de 2013) que se aplicará en el IRPF con las
siguientes especialidades:
destacamos la nueva deducción por inversión en beneficios prevista en el
artículo 37 del TRLIS (modificada también por la Ley de emprendedores, y que
surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que
se inicien a partir de 1 de enero de 2013) que se aplicará en el IRPF con las
siguientes especialidades:
Base de la deducción: Darán derecho a la deducción
los rendimientos netos de actividades económicas del período
impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades
económicas desarrolladas por el contribuyente. A estos efectos se
entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período
impositivo son objeto de inversión cuando, se invierta una cuantía equivalente
a la parte de la base liquidable general positiva del período
impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la
misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
los rendimientos netos de actividades económicas del período
impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades
económicas desarrolladas por el contribuyente. A estos efectos se
entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período
impositivo son objeto de inversión cuando, se invierta una cuantía equivalente
a la parte de la base liquidable general positiva del período
impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la
misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
La base de la
deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.
deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.
Porcentaje de deducción: será del 5% (en vez del 10% que
establece el artículo 37 TRLIS) en los siguientes casos:
establece el artículo 37 TRLIS) en los siguientes casos:
– Cuando el
contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% del rendimiento neto
positivo declarado, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF (LIRPF)
para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad
económica y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de
estimación directa.
contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% del rendimiento neto
positivo declarado, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF (LIRPF)
para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad
económica y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de
estimación directa.
– Cuando el
contribuyente hubiera practicado la reducción por mantenimiento o creación
de empleo prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la
LIRPF
contribuyente hubiera practicado la reducción por mantenimiento o creación
de empleo prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la
LIRPF
– Cuando se trate
de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera
aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera
aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Límites: El importe de la deducción no podrá exceder de
la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en
el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.
la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en
el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.
Excepciones: No será necesario que el
contribuyente dote una reserva por inversiones por un importe igual a la
base de deducción ni que haga constar en la memoria de las cuentas anuales
la información relativa a la deducción.
contribuyente dote una reserva por inversiones por un importe igual a la
base de deducción ni que haga constar en la memoria de las cuentas anuales
la información relativa a la deducción.
Efectos: Esta deducción sólo resultará de
aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades
económicas obtenidos a partir del 01-01-2013.
aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades
económicas obtenidos a partir del 01-01-2013.
Incompatibilidad: esta deducción es incompatible con la
aplicación de la libertad de amortización.
aplicación de la libertad de amortización.
Otras deducciones
- Se prorroga
para 2013 la aplicación de las deducciones por inversiones
en bienes de interés cultural, por inversiones en producciones
cinematográficas y audiovisuales y por inversiones en la edición de
libros.
- Se prorroga
para 2013 la deducción por gastos e inversiones para
habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías
de la comunicación y de la información. Es decir, porcentaje general del 1% sobre los
gastos efectuados en el periodo impositivo, minorados en el 65% del
importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas
actividades, e imputables como ingreso en el periodo impositivo; y porcentaje incrementado del 2% que
deberá aplicarse sobre el exceso de la media de gastos efectuados en los
dos años anteriores.
- Se aumenta el
importe de las cantidades de la deducción por creación de
empleo para trabajadores con discapacidad en función del grado de
discapacidad. La modificación supone un incremento del importe de la
deducción de 6.000 a 9.000 € por cada persona/año de incremento del
promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o
superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo,
experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media
de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior (la
deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al
65%), y la eliminación de la referencia que la contratación tenga que ser
indefinida y a jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
integración social de minusválidos.
- Se
establecen dos nuevas deducciones fiscales por la contratación por
parte de PYMES de trabajadores menores de treinta años y desempleados.
- Se
incluyen nuevas deducciones en el ámbito
empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional
interés público.
Declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio 2013
Patrimonio 2013
De cara a este ejercicio
2013, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
2013, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
- Están
obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez
aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a
ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes
o derechos resulte superior a 2.000.000€. - Presentación
y, en su caso, ingreso: desde el 23 de abril hasta el día 30 de junio de
2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde 24 de abril
hasta el 25 de junio de 2014. - La
presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá
efectuarse obligatoriamente por vía
electrónica a través de Internet mediante la utilización de DNI o
certificado electrónico o mediante la consignación del NIF del contribuyente y del número de
referencia del borrador o de los datos fiscales suministrados por la
Agencia Tributaria. Como novedad, también se prevé este año la posibilidad
de presentar la declaración mediante un sistema de firma con clave de
acceso en un registro previo PIN 24h. - Se mantiene la
exigencia de que los contribuyentes que presenten declaración por el
Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía electrónica para
la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del
borrador de la misma, según proceda. - Se establece el límite de la exención de la
vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar
que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que
posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su
valor no excede de 600.000€. - Podrán aplicar
la exención de los bienes y derechos de contenido económico que formen
parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con
discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las
Comunidades Autónomas de Canarias y de Castilla y León.
- La base
imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la
Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo
exento, la base imponible se reducirá en 700.000€. Cataluña ha aprobado como
cuantía del mínimo exento 500.000€ y Extremadura ha aprobado mínimos
exentos superiores a 700.000€ para contribuyentes que sean discapacitados
físicos, psíquicos o sensoriales. - El mínimo
exento de 700.000€ será aplicable en el caso de sujetos pasivos no
residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los
sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir. - Algunas
Comunidades autónomas han aprobado sus correspondientes escalas de gravamen
(Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura, Illes Balears, Galicia y la
Región de Murcia), o bonificaciones generales del 100% en la cuota
(Madrid). - Bonificaciones:
(i) Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación del 99% de
los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad; (ii)
Comunidad Autónoma de Cataluña: Bonificación del 99% de los patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad y Bonificación del 95% de las
propiedades forestales; (iii) Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación
del 75% con límite de 4.000€, por acciones o participaciones en entidades
nuevas o de reciente creación.
Lo que no podemos olvidar…
- Antes de hacer la declaración debemos recopilar todos los documentos
que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos
proporciona la AEAT.
- Si podemos utilizar el borrador para
declarar, constituye una herramienta muy útil, pero puede que le falte
información. Por ello tenemos que revisarlo con atención y, en su caso,
modificarlo antes de su confirmación.
- Si somos empresarios o profesionales, habrá
que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros
modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de
operaciones con terceros, etc.
- Tenemos que chequear si hemos realizado
operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos
socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de
socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las
operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a
valor de mercado.
- Comprobar el régimen económico del
matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de
la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a
reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
- También comprobar las declaraciones de
ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
- Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar
por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración
individual o conjunta.
- Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio,
debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet
y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
- Certificados: de trabajo, desempleo,
invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales
alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos,
seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y
retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de
valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o
de préstamos. - Libros registros de actividades
empresariales y profesionales. - Si se llevan, libros de contabilidad.
- Si es comunero en una Comunidad de Bienes
que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año,
la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir
información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando
diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le
corresponden y el importe de las retenciones atribuibles. - Si realiza una actividad económica,
conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio
2013: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones,
autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, etc. - Justificantes de ingresos y gastos
correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario. - Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble
alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella
el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la
Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás
inmuebles. - Justificantes de la adquisición y
enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas
patrimoniales. - Declaraciones de ejercicios anteriores.
Atención. No olvide esta documentación a la hora de
recopilar su documentación:
recopilar su documentación:
·
Datos
fiscales suministrados por la AEAT
Datos
fiscales suministrados por la AEAT
·
Datos de
identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
Datos de
identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
·
Certificado
de retenciones sobre salarios (trabajo).
Certificado
de retenciones sobre salarios (trabajo).
·
Certificado
de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
Certificado
de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
·
Certificado
de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
Certificado
de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
·
Certificado
de ingresos en cuenta-vivienda o en cuenta ahorro-empresa.
Certificado
de ingresos en cuenta-vivienda o en cuenta ahorro-empresa.
·
Recibo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
Recibo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
·
Facturas
y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
Facturas
y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
·
Certificado
de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
Certificado
de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
·
Recibos
de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
Recibos
de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
·
Certificado
de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en
alquiler).
Certificado
de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en
alquiler).
·
Escritura
de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
Escritura
de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
·
Certificado
de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
Certificado
de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
·
Certificado
de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
Certificado
de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
·
Certificado
o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
Certificado
o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
·
Certificado
de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para
obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
Certificado
de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para
obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
·
Certificados
de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la
vivienda de minusválidos.
Certificados
de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la
vivienda de minusválidos.
·
Certificado
del plan de pensiones.
Certificado
del plan de pensiones.
·
Libros
contables (empresarios y profesionales).
Libros
contables (empresarios y profesionales).
·
Impresos
de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
Impresos
de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
·
Certificados
de retención de profesionales.
Certificados
de retención de profesionales.
·
Recibo de
donativos a entidades benéficas.
Recibo de
donativos a entidades benéficas.
Con el fin de poderle
ofrecer un mejor servicio, le rogamos
que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día
y hora para poderla analizar conjuntamente.
ofrecer un mejor servicio, le rogamos
que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día
y hora para poderla analizar conjuntamente.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
Un cordial saludo
Jose María Quintanar Isasi