Como todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. Este año, la declaración de renta trae además algunas novedades que conviene destacar, como que ya no se permitirá entregar declaraciones hechas a mano o que se ha eliminado la deducción por vivienda habitual para quien compró a partir del 2013, y que las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más.

Nos permitimos
recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO del
ejercicio 2013
.
Este año, a parte de la complejidad de otras
campañas, la declaración de la renta trae además
algunas novedades que conviene destacar, como que ya no se permitirá
entregar declaraciones hechas a mano o que es la primera declaración sin
deducción para nuevas viviendas, y que las ganancias y pérdidas patrimoniales
generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible
general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más. 
Por eso, a
continuación les ofrecemos un resumen de las principales alertas y novedades a
tener cuenta para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio
2013.
La declaración del
IRPF se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, desde el
23-04-2014 hasta el 30-06-2014, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o
del primer plazo hasta el 25-06-2014. Por otros medios se puede presentar desde
del 05-05-2014 hasta el 30-06-2014. Es obligatoria la presentación telemática
para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el
Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto
deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet). En caso de fraccionar
el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el
05-11-2014.
 
Fechas que no debe olvidar:
Atención. En esta campaña,
como en la anterior, está previsto comenzar la emisión de devoluciones a las 48
horas del inicio de la misma. Por tanto, las devoluciones de los borradores
presentados por medios telemáticos podrán comenzar el día 3 de abril.
Recuerde que en caso
de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe
ingresarse, como máximo, el 5 de
noviembre de 2014
.
¿Estoy obligado a presentar
la declaración de Renta o Patrimonio 2013?
IRPF: Con carácter
general, están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando
una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en
España, que hayan obtenido en 2013 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se
perciben solo las siguientes rentas:
A)   
Rendimientos del trabajo:
·        
Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo
pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera
de las dos situaciones siguientes:
ü  Que la suma de las
rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
ü  Cuando lo que se
perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por
el procedimiento especial previsto al efecto.
·        
Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes
situaciones:
ü  Que el rendimiento
proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y
restantes pagadores superen los 1.500 €.
ü  Que el rendimiento
corresponda a pensiones compensatorias.
ü  Que el pagador no
tenga obligación de retener.
ü  Que se perciban
rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B)   
Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales
sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores
a 1.600 €.
C)   
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del
capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
D)   
Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades
económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 €
y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual
o conjunta.
Atención: A efectos de la
determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente
relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas
al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

 
A
pesar de lo anterior están obligados a
declarar
:
ü  Los contribuyentes
que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones y deseen ejercitar
tal derecho:
Por adquisición de vivienda.
Por cuenta ahorro empresa.
Por doble imposición internacional
ü  Los contribuyentes
que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a
sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del
Impuesto.
ü  Los contribuyentes
que desean obtener devoluciones por:
Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
Deducción por maternidad.

Las
retenciones por Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando se haya
adquirido la residencia en 2013
Están obligados a presentar declaración en modelo
ordinario (no pueden utilizar el borrador):
Impuesto sobre el
Patrimonio:
Están obligados a presentar la declaración los sujetos
pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o no saliendo a
ingresar,  el valor de sus bienes o
derechos supera los 2.000.000 €.
¿Qué novedades vamos a
encontrar en la declaración del IRPF 2013?
Antes
de entrar a describir las novedades legislativas que afectan al IRPF, debemos
destacar algunas cuestiones que se deben tener en cuenta en esta declaración
del ejercicio 2013:
En
cuanto a las novedades en
la declaración del IRPF podemos
destacar las siguientes (la mayoría de ellas motivadas por modificaciones
efectuadas en la Ley del Impuesto, y sin perjuicio de las normas aprobadas por
las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos):
Exenciones
Rendimientos del trabajo
Retribuciones en especie
Reducciones aplicables sobre
determinados rendimientos íntegros del trabajo
Actividades económicas en
estimación objetiva
Se establecen dos nuevas
causas de exclusión del método de estimación objetiva:
  1. Para
    los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las
    que sea de aplicación la retención del 1% cuando su volumen de
    rendimientos íntegros haya superado en 2012 los siguientes
    cantidades:
      
50.000
euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de
rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades
      
225.000
euros anuales
  1. Para los
    contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de
    mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios
    de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que el volumen conjunto de
    rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere
    los 300.000 euros en el año 2012.
 
Actividades económicas en
estimación directa
Por aplicación de la
normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes
novedades en materia de gastos:
Desde
01-01-2013 se admiten los seguros colectivos de dependencia como contratos de
seguros aptos para instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por las
empresas.
Actualización de balances
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Atención. Se imita el importe del saldo de las
pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo
positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%.
Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas
patrimoniales de los años 2009 a 2012.
Reducciones de la base imponible
general
Deducción por inversión en
vivienda habitual
Deducciones por obras de mejora en
vivienda. Cantidades pendientes.
Primero. Deducción
por obras de mejora en vivienda:
1º.
Cantidades satisfechas desde el 7 de mayo al 31 de diciembre de 2011 pendientes
de deducción.
2º.
Cantidades satisfechas en el ejercicio 2012 pendientes de deducción.
Segundo. Deducción
por obras de mejora en vivienda habitual
1º.
Cantidades satisfechas desde el 14 de abril al 31 de diciembre de 2010
pendientes de deducción.
2º.
Cantidades satisfechas desde el 1 de enero al 6 de mayo de 2011 pendientes de
deducción.
Nueva deducción por inversión en
empresas de nueva o reciente creación
Deducciones por inversión
empresarial
En cuanto a las deducciones
por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
, en el modelo de
declaración se realiza la adaptación de las deducciones del
régimen general previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades (TRLIS) a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la
normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de
excepcional interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales
deducciones.
Nueva deducción por inversión de
beneficios
Entre estas deducciones,
destacamos la nueva deducción por inversión en beneficios prevista en el
artículo 37 del TRLIS (modificada también por la Ley de emprendedores, y que
surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que
se inicien a partir de 1 de enero de 2013) que se aplicará en el IRPF con las
siguientes especialidades:
Base de la deducción: Darán derecho a la deducción
los rendimientos netos de actividades económicas del período
impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades
económicas desarrolladas por el contribuyente. A estos efectos se
entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período
impositivo son objeto de inversión cuando, se invierta una cuantía equivalente
a la parte de la base liquidable general positiva del período
impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la
misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
La base de la
deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.
Porcentaje de deducción: será del 5% (en vez del 10% que
establece el artículo 37 TRLIS) en los siguientes casos:
– Cuando el
contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% del rendimiento neto
positivo declarado, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF (LIRPF)
 para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad
económica y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de
estimación directa.
– Cuando el
contribuyente hubiera practicado la reducción por mantenimiento o creación
de empleo prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la
LIRPF
– Cuando se trate
de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera
aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Límites: El importe de la deducción no podrá exceder de
la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en
el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.
Excepciones: No será necesario que el
contribuyente dote una reserva por inversiones por un importe igual a la
base de deducción ni que haga constar en la memoria de las cuentas anuales
la información relativa a la deducción.
Efectos: Esta deducción sólo resultará de
aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades
económicas obtenidos a partir del 01-01-2013. 
Incompatibilidad: esta deducción es incompatible con la
aplicación de la libertad de amortización.
Otras deducciones
Declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio 2013
De cara a este ejercicio
2013, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
 
Lo que no podemos olvidar…
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
Atención. No olvide esta documentación a la hora de
recopilar su documentación:
·        
Datos
fiscales suministrados por la AEAT
·        
Datos de
identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
·        
Certificado
de retenciones sobre salarios (trabajo).
·        
Certificado
de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
·        
Certificado
de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
·        
Certificado
de ingresos en cuenta-vivienda o en cuenta ahorro-empresa.
·        
Recibo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
·        
Facturas
y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
·        
Certificado
de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
·        
Recibos
de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
·        
Certificado
de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en
alquiler).
·        
Escritura
de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
·        
Certificado
de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
·        
Certificado
de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
·        
Certificado
o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
·        
Certificado
de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para
obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
·        
Certificados
de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la
vivienda de minusválidos.
·        
Certificado
del plan de pensiones.
·        
Libros
contables (empresarios y profesionales).
·        
Impresos
de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
·        
Certificados
de retención de profesionales.
·        
Recibo de
donativos a entidades benéficas.
Con el fin de poderle
ofrecer un mejor servicio, le rogamos
que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día
y hora
para poderla analizar conjuntamente.

Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.

Un cordial saludo

Jose María Quintanar Isasi

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