Entre otras muchas novedades que introduce la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, destacan las medidas para poner freno al llamado “spam” telefónico, entre otras, que las llamadas deberán llevarse a cabo desde un número de teléfono identificable, y que cuando el usuario reciba la primera oferta comercial del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición.
Definición
del spam telefónico
del spam telefónico
Es muy común recibir llamadas no solicitadas de
teléfono, o recibir mensajes a través del teléfono móvil (también puede afectar
al correo electrónico) a intempestivas horas, cuando se está descansando,
comiendo, trabajando, etc., en las que se nos ofrece, por determinada empresa o
entidad, cierto contrato, servicio o producto, todo con la finalidad de
captación de nueva clientela.
teléfono, o recibir mensajes a través del teléfono móvil (también puede afectar
al correo electrónico) a intempestivas horas, cuando se está descansando,
comiendo, trabajando, etc., en las que se nos ofrece, por determinada empresa o
entidad, cierto contrato, servicio o producto, todo con la finalidad de
captación de nueva clientela.
Se entiende por spam telefónico cualquier tipo de comunicación, bien
por telefonía fija, bien
por telefonía móvil (el
spam también puede suceder a
través de correo electrónico), que no ha sido solicitada y que no se
espera por parte de la persona usuaria, en la que, normalmente, se ofertan
servicios, productos, con la finalidad de captación de clientela para una
determinada empresa o entidad. Habitualmente este spam se relaciona con los
sectores de las telecomunicaciones, seguros, servicios bancarios.
por telefonía fija, bien
por telefonía móvil (el
spam también puede suceder a
través de correo electrónico), que no ha sido solicitada y que no se
espera por parte de la persona usuaria, en la que, normalmente, se ofertan
servicios, productos, con la finalidad de captación de clientela para una
determinada empresa o entidad. Habitualmente este spam se relaciona con los
sectores de las telecomunicaciones, seguros, servicios bancarios.
Regulación
En primer lugar hay que tener presente en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia
Desleal, se regulan las prácticas agresivas por acoso, estipulándose
que:
Desleal, se regulan las prácticas agresivas por acoso, estipulándose
que:
- Se reputa desleal
realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax,
correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en
las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para
hacer cumplir una obligación contractual. - La entidad empresarial o profesional deberá
utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan a la persona
consumidora dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo
propuestas comerciales de dicho entidad empresarial o profesional. - Para que la persona consumidora o usuaria
pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas
comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las
llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable. Este
supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa
vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de
la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los
consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios
financieros.
Por otro lado, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
establece que en todas las propuestas de contratación deberá constar
inequívocamente que se trata de una oferta comercial. En concreto, y en el caso
de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al
principio de cualquier conversación con la parte compradora: la identidad de la
parte vendedora y la finalidad comercial de la llamada (la utilización por
parte de la entidad vendedora de las técnicas de comunicación que consistan en
un sistema automatizado de llamada sin intervención humana o telefax necesitará
el consentimiento previo de la persona consumidora).
establece que en todas las propuestas de contratación deberá constar
inequívocamente que se trata de una oferta comercial. En concreto, y en el caso
de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al
principio de cualquier conversación con la parte compradora: la identidad de la
parte vendedora y la finalidad comercial de la llamada (la utilización por
parte de la entidad vendedora de las técnicas de comunicación que consistan en
un sistema automatizado de llamada sin intervención humana o telefax necesitará
el consentimiento previo de la persona consumidora).
Novedades introducida por la Ley 3/2014
Entre otras muchas novedades que nos ha traído la
reforma del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, llevada a cabo por Ley 3/2014, de 27 de marzo, destacan las medidas
para poner freno al llamado spam telefónico.
reforma del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, llevada a cabo por Ley 3/2014, de 27 de marzo, destacan las medidas
para poner freno al llamado spam telefónico.
Atención. La norma entró en vigor el
día 29 de marzo de 2014, si bien se establece un régimen transitorio de
adaptación para que sea de aplicación a los contratos con consumidores y
usuarios celebrados a partir de 13 de junio de 2014.
día 29 de marzo de 2014, si bien se establece un régimen transitorio de
adaptación para que sea de aplicación a los contratos con consumidores y
usuarios celebrados a partir de 13 de junio de 2014.
Principales cambios a tener en cuenta
- En todas las comunicaciones comerciales a
distancia deberá constar inequívocamente su carácter comercial. En el caso
de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente,
al inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la
identidad del empresario, o si procede, la identidad de la persona por
cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar la finalidad
comercial de la misma.
- Las llamadas deberán llevarse a cabo desde un
número de teléfono identificable.
- Cuando el usuario reciba la primera oferta
comercial del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a
manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número
de referencia de dicha oposición.
- A solicitud del consumidor y usuario, el
empresario estará obligado a facilitarle un justificante de haber
manifestado su oposición que deberá remitirle en el plazo más breve
posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes.
- El emisor estará obligado a conservar durante
al menos un año los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su
derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el número de
referencia otorgado a cada uno de ellos, y deberá ponerlos a disposición
de las autoridades competentes.
- El consumidor y usuario tendrá derecho a no
recibir, sin su consentimiento, llamadas con fines de comunicación
comercial:
Ø Cuando hubiera decidido no figurar en las guías de comunicaciones
electrónicas disponibles al público,
electrónicas disponibles al público,
Ø Cuando hubiera ejercido el derecho a que los datos que aparecen en
ellas no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial,
ellas no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial,
Ø Cuando hubiera solicitado la incorporación a los ficheros comunes de
exclusión de envío de comunicaciones comerciales regulados en la normativa de
protección de datos personales (Por ejemplo la llamada lista Robinson. https://www.listarobinson.es/default.asp).
exclusión de envío de comunicaciones comerciales regulados en la normativa de
protección de datos personales (Por ejemplo la llamada lista Robinson. https://www.listarobinson.es/default.asp).
Atención. Se prohíbe realizar llamadas comerciales entre las
21 horas y las 9 horas del día siguiente, o en días festivos o fines de semana.
21 horas y las 9 horas del día siguiente, o en días festivos o fines de semana.
- Cuando se utilicen sistemas automatizados de
llamadas sin intervención humana, será necesario el consentimiento expreso
previo del consumidor y usuario.
- El consumidor y usuario tendrá derecho a
oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u
otros medios de comunicación equivalente.
- En el marco de una relación preexistente, el
consumidor y usuario tendrá asimismo derecho a oponerse a recibir
comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de
comunicación electrónica equivalente. Debe ser informado en cada una de
las comunicaciones comerciales de los medios sencillos y gratuitos para
oponerse a recibirlas.
El sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o telefax, necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario, o si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar la finalidad comercial de la misma.
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PORQUE SABER QUE
TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi
TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD
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Jose María Quintanar Isasi