http://2.bp.blogspot.com/-50GLKfYWzP0/VBHGhXKpdLI/AAAAAAAADas/lWB2ik9C-4s/s1600/PROTECCI%C3%93N%2BDE%2BDATOS.pngA pesar de los años de vigencia, la normativa de protección de datos aún suscita muchas dudas a todas aquellas empresas obligadas a adaptarse a sus preceptos. Cualquier sujeto jurídico, empresario, empresa, organización, etc., de ámbito público o privado, que recoja datos de carácter personal para su ulterior tratamiento, respondiendo a una finalidad económica, profesional o empresarial debe adaptarse a la misma. Si no se adapta a la normativa de Protección de datos, puede ser objeto de inspección por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, correr el riesgo de cometer una infracción, con multas económicas de hasta 600.000€.

Le recordamos que la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (en adelante, LOPD), es de obligado cumplimiento para “todas” las
personas físicas (particulares o autónomos) o jurídicas (empresas,
asociaciones, fundaciones, etc.), así como Administraciones Públicas que traten
datos de carácter personal de personas físicas.
Atención. La LOPD tiene por objetivo asegurar que los datos que
internautas y seguidores dejan en la página web serán tratados de forma
correcta. El empresario tiene la obligación de incorporar los datos a un
fichero clasificado por orden de importancia en función al tipo de datos
procedente del usuario. Además de garantizar esta práctica, la empresa debe
darse de alta en el registro de la AEPD. A nivel individual, el empresario
deberá tener un documento de seguridad en el que queden descritas todas las
normas, procedimientos, reglas y parámetros relacionados con los datos
personales de los usuarios de la página.
En definitiva, la LOPD
establece un conjunto de principios, derechos y deberes que requieren adaptar
las organizaciones para su cumplimiento. Empresas, asociaciones, autónomos, o
administraciones, tratan datos personales para su gestión ordinaria y ello les
obliga a plantearse muchas preguntas:
Hay mucho desconocimiento sobre la adaptación
a la LOPD
y a las empresas todavía les cuesta adaptarse. El hecho de no
hacerlo, además de generar desconfianza e inquietud entre los usuarios, el
empresario deberá hacer frente a una cuantiosa sanción económica que oscila
entre los 600 y 60.000 euros. Debido a las elevadas sanciones que se están
imponiendo tanto en la vía administrativa como en la vía judicial, no merece la
pena arriesgarse y poner en peligro la reputación del negocio y asumir multas
tan cuantiosas, que son cada vez más frecuentes en muchas empresas.  Independientemente del tipo de empresa y
sector, es de vital importancia la adaptación a la LOPD y realizar una
correcta auditoría.
http://www.cdmetropolitano.com/madrid/images/stories/lopd1.jpgLas empresas deben saber que
una implantación de protección de datos es un proceso vivo y en constante
cambio: de la misma forma que la información que se obtiene y se trata cambia
constantemente, las circunstancias de la empresa pueden sufrir modificaciones
que aconsejen una revisión y actualización de la implantación.
Lo más adecuado es que la
empresa esté en todo momento asesorada por su consultor de confianza a quien
poder consultar cualquier aspecto relacionado con la confidencialidad de la
información y de esa manera evitar cualquier sanción en caso de inspección de
la Agencia Española de Protección de Datos.
Además de las obligaciones
que pudiera tener la empresa en materia LOPD, el personal a su
cargo con acceso a datos de carácter personal, debe ser conocedor de las normas de seguridad
que afectan al desarrollo de sus funciones
 y a sus consecuencias en
caso de incumplimiento.
En este sentido, es
clave la formación de los empleados
 que tengan acceso a datos de
carácter personal, haciéndoles conocedores de la importancia de la normativa y
formándolos sobre las funciones, obligaciones y normas que deben cumplir.
Por eso nosotros le podemos
ayudar, en primer lugar a conocer el nivel de cumplimiento de la normativa de
protección de datos y en segundo lugar, verificar si cumplen las medidas de
seguridad exigibles en cada caso.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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