http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2014/10/foto-bins.jpgLa reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01-2015, establece que las empresas podrán compensar las bases imponibles negativas sin límite temporal (hasta 2014 el plazo de compensación era de un máximo de 18 años). Además, el derecho a comprobar estas bases negativas por la Administración prescribirá a los 10 años y, una vez pasado ese plazo, la Administración deberá admitir la compensación si el contribuyente acredita la existencia y cuantía de la misma con la autoliquidación y con la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.

Como
ya le hemos venido informando, la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades sustituye a la anterior normativa reguladora de
este Impuesto, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en el marco de
la reforma del sistema tributario, que incorpora importantes y numerosas
modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades.
Una
de las novedades importantes a destacar, es la referente a la compensación de
las bases imponibles negativas (“pérdidas”), siendo las modificaciones más
importantes las siguientes:
1. Sin límite temporal
A partir de 2015, su empresa podrá compensar las
bases imponibles negativas sin límite temporal (hasta 2014 el
plazo de compensación era de un máximo de 18 años). Esta ampliación del
plazo no sólo es aplicable a las bases imponibles negativas que se generen a
partir de ahora, sino también a las bases imponibles negativas
pendientes de compensar al inicio del ejercicio 2015
. De esta forma, su
empresa podrá compensar de forma indefinida todas las bases imponibles
negativas generadas a partir de 1997.
2.
Limitación del importe a compensar
También
como novedoso, además de no fijar ningún límite temporal para su compensación,
la Ley establece una limitación del importe de las bases imponibles negativas
de ejercicios anteriores a compensar en un 70% (en 2016, el 60%) de la base
imponible previa, admitiéndose en todo caso la compensación hasta un importe de
1 millón de euros. Dicho límite de la base imponible previa se calculará
tomando en consideración la base imponible de las empresas con anterioridad a
la aplicación de los ajustes por la nueva reserva de capitalización.
De
esta manera, se perpetúa un límite a la compensación de las bases imponibles
negativas: el 70% de la base imponible previa a la reducción de la reserva de
capitalización y a su compensación para todo tipo de empresas, en 2016 el 60%.
Ahora, de forma transitoria, en 2013, 2014 y 2015 este límite es del 25 ó del
50% según el importe neto de la cifra de negocios de la entidad, siempre que
supere los 60 o los 20 millones de euros, respectivamente. No obstante, en todo
caso se podrán compensar hasta 1 millón de euros. Además, se debe tener en
cuenta:
http://www.ubkweb.es/wp-content/uploads/2015/01/base-imponible-455x400.png
Recuerde
que durante el periodo iniciado en 2015
continuarán siendo aplicables las limitaciones a la compensación de BIN por grandes empresas, de acuerdo con las
cuales:
Limitación para periodos impositivos iniciados dentro del año
2015
Importe
neto de cifra de negocios 12 meses anteriores (INCN)
Límite
0<=
INCN < 20.000.000
Sin
límite.
20.000
000 <= INCN< 60.000.000
50%
de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización.
60.000.000
<= INCN
25%
de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización.
3. Medidas para evitar la
adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles
negativas
Adicionalmente,
con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o
cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen medidas que
impiden su aprovechamiento, incidiendo en la lucha contra el fraude fiscal, en
concreto, la nueva ley indica que no podrá compensarse bases imponibles
negativas, además de en los supuestos recogidos en la antigua normativa (es
decir, cuando: (a) la
mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de
la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un
conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión
del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa; b) las personas o entidades a que
se refiere la letra anterior hubieran tenido una participación inferior al 25%
en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la
base imponible negativa), cuando la entidad adquirida se encuentre en alguna de
las siguientes circunstancias:
1)    
No viniera realizando actividad económica alguna dentro de
los 3 meses anteriores a la adquisición (antes se hablaba de “entidad no
hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores
a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital
social”)
2)    
Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a
la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que
determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años
posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad
correspondiente a los 2 años anteriores. Se entenderá por actividad diferente o
adicional aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con
anterioridad, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
3)    
Se trate de una entidad patrimonial (aquella en la que más de
la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una
actividad económica).
4)    
La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades
por no presentar la declaración durante 3 períodos impositivos consecutivos.
4. La Administración
dispondrá de un plazo de 10 años para comprobar la procedencia de la
compensación
http://www.nostrum.es/blog/wp-content/uploads/2011/01/CIMG5296_Morguefile_2.jpgFinalmente,
y siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, se establece que el derecho de la
Administración para comprobar o investigar las bases imponibles negativas
pendientes de compensación prescribirá a
los 10 años (el plazo se amplía de 4 a 10 años),
a contar desde el día
siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la
declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se
generó el derecho a su compensación.
Transcurrido
dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las bases imponibles
negativas cuya compensación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía,
mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la
contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el
Registro Mercantil.
Este
cambio también afecta a las comprobaciones en curso que finalicen a partir del
1 de enero de 2015. Así, por ejemplo, si en septiembre la Administración
Tributaria inició una inspección del Impuesto sobre Sociedades de 2012 en el
que se compensaban unas bases negativas pendientes de 2007, el inspector podrá
exigirle que acredite su procedencia (aunque el ejercicio 2007 esté prescrito).
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *