La próxima reforma fiscal del IRPF prevista para 2015 prevé una eliminación de los coeficientes reductores o de abatimiento que suponían la reducción de parte de la ganancia patrimonial generada en la venta por parte de una persona física de un inmueble adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 (y no afecto a actividades económicas).

Como
ya le hemos venido informando, la Reforma fiscal del gobierno traerá muchas
novedades y cambios en el IRPF, además de otros impuestos. La entrada en vigor
de los cambios se producirá, en general, en 2015, estando otros programados
para 2016, si bien alguna de las modificaciones, según lo previsto en los
Anteproyectos de Reforma Fiscal, tendrá efecto en este mismo año 2014. Por lo
tanto en Renta y en Sociedades la reforma se realiza en dos fases: 2015 y 2016.
Una
medida importante que se regula en el Anteproyectos de Ley de reforma del IRPF
que afectará sobre todo a las transmisiones de inmuebles (aunque también
aplicable a acciones y otro tipo de elementos patrimoniales) que se realicen a
partir del 1 de enero de 2015, es la eliminación por un lado de la aplicación
de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria
actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles, y por
otro lado, se elimina también la aplicación de los coeficientes de abatimiento
o reductores a los activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 (y no
afecto a actividades económicas).

Por
tanto, desde el 1 de enero de 2015,  no
se corregirá ni actualizará de ningún modo el valor de adquisición en la venta
de inmuebles, y se tributará por el 100% de la ganancia con independencia de la
fecha de adquisición del inmueble.
Atención. En el caso de de transmisión de bienes inmuebles afectos a actividades
económicas
, al precio de adquisición se le aplican los coeficientes de corrección previstos en el
Impuesto sobre Sociedades, que varía en función del año de adquisición y
sirve para corregir el efecto de la inflación. No obstante, estos coeficientes,
a partir del 01-01-2015, también han sido eliminados y no se aplicarán. Por lo
tanto, en caso de ganancia patrimonial, la base sobre la que se aplicarán los
tipos de la tarifa del ahorro será mayor. Sin olvidarnos, conforme a la
normativa vigente, que a estos elementos afectos a actividades económicas no se
les pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad para elementos
adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
¿Vender antes del
31-12-2014?
Hay
que hacer números, pero todo parece indicar que saldrá beneficiado, excepto por
la anticipación del impuesto, y por la bajada de los tipos a los que tributará
la base liquidable del ahorro (más bajos que con la norma en vigor) vendiendo
antes de que entre en vigor la norma proyectada.
En
2014 el valor de adquisición de estos bienes se actualiza con coeficientes de
hasta el 1,3299, directamente proporcionales a su antigüedad y, además, si se
adquirieron ante de 31-12-94 pueden reducir la parte de ganancia generada hasta
el 20 de enero de 2006.
En
el caso de resto de activos distintos a los inmuebles (acciones, fondos de
inversión, y otros elementos patrimoniales) le convendrá, por el diferimiento
en el pago de la cuota y por la bajada de tipos, realizar la transmisión en
2015 o en 2016, salvo que dichos bienes o derechos se hayan adquirido antes de
31-12-94 y, por ello, tengan derecho a la aplicación de los coeficientes de
abatimiento o reductores.
Le
recordamos que actualmente los porcentajes
de reducción aplicables sobre la ganancia patrimonial obtenida son los
siguientes:
Si
entre la fecha de adquisición del bien y el 31 de diciembre de 1996 han pasado
más de dos años, la ganancia patrimonial reducible (la generada desde la fecha
de compra hasta el 19 de enero de 2006, ambos inclusive)  se reducirá según los siguientes coeficientes
reductores,
aplicables por cada año que exceda de dos:
  1. El 25%, si son acciones cotizadas en
    bolsa, salvo que sean de sociedades de inversión mobiliaria o
    inmobiliaria.
  2. El 11,11%, si son inmuebles que
    pertenezcan al patrimonio particular del contribuyente.
  3. El 14,28%, en el resto de los casos.
En
el cuadro siguiente, podemos ver los coeficientes reductores que se aplican a
los bienes transmitidos y el porcentaje de ganancia que tributa gracias al
coeficiente reductor:
AÑO
DE ADQUISICIÓN DEL BIEN TRANSMITIDO
PORCENTAJE
QUE TRIBUTA EN VIRTUD DEL COEFICIENTE REDUCTOR
[1] 
En
general            Acciones
[2]          Inmuebles
2014
100                      100               100
2013
100                      100               100
2012
100                      100              100
2011
100                      100              100
2010
100                      100              100
2009
100                     100               100
2008
100                     100               100
2007
100                     100               100
2006
100                    
100                100
2005
100                     100               100
2004
100                     100               100
2003
100                     100               100
2002
100                     100               100
2001
100                     100               100
2000
100                     100               100
1999
100                     100               100
1998
100                     100               100
1997
100                     100               100
1996
100                     100               100
1995  (y 31 / 12 / 94)
100                     100               100
1994  (y 31 / 12 / 93)
85,72                  75                 88,89
1993  (y 31 / 12 / 92)
71,44                  50                 77,78
1992  (y 31 / 12 / 91)
57,16                  25                 66,67
1991  (y 31 / 12 / 90)
42,88                  0                  55,56
1990  (y 31 / 12 / 89)
28,60                  0                  44,45
1989  (y 31 / 12 / 88)
14,32                   0                  33,34
1988  (y 31 / 12 / 87)
0                          0                  22,23
1987  (y 31 / 12 / 86)
0                          0                  11,12
1986  (excepto 31 / 12 / 86) y anteriores
0                          0                    0
No
obstante, debemos recordarles que las medidas contenidas en el Anteproyecto de
Ley de reforma del IRPF tienen carácter provisional y debe tenerse presente que
pueden ser objeto de modificaciones antes de la definitiva publicación de las
leyes en el BOE.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi


[1] Según la naturaleza del
bien o derecho transmitido y los años que median entre la fecha de adquisición
y la de transmisión, sólo tributa el porcentaje que aparece en el cuadro.
[2] Acciones cotizadas,
excepto acciones de Sociedades de Inversión Mobiliaria o Inmobiliaria.

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