Resultado de imagen de LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEBEN REALIZAR SUS TRÁMITES POR VÍA ELECTRÓNICAA partir del día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones. Los autónomos con trabajadores a su cargo deberán hacerlo en el sistema RED.

Le
recordamos que la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la
Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos
(Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad
de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho
Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede
optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un
autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos
disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La
obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que
para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la
SEDESS.
Una
vez incorporados, los autónomos podrán hacer todos los trámites vía telemática,
como cambiar la actividad, variación de régimen, cambio de base de cotización o
un cambio de compañía aseguradora, entre otros. Asimismo, será este el canal
por el que reciba todas las notificaciones oficiales.
¿A quién afecta?
Los
colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:

Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.

Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).

Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Autónomos sin trabajadores
Los
únicos autónomos obligados a darse de alta en el Sistema RED son aquellos que
tienen trabajadores a su cargo o tienen intención de contratar más adelante. Si
no es ese su caso, es suficiente con darte de alta en el servicio de las
Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social. Esta es, en principio, la
única obligación que atañe a todos los autónomos y que tendrán que haber
cumplimentado antes del 1 de octubre.
¿Dónde gestionar los trámites
con la Tesorería General de la Seguridad Social?
La
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales
electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus
gestiones:

El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el
autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede
Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los
servicios que permiten la gestión de la asignación o designación del Número de
Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo
puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos
servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten
también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).
Si
gestionas en Sede Electrónica debes disponer de un sistema de identificación
que garantice y asegure tu identidad para acceder a los servicios. En cuanto a
los sistemas de identificación que admite la Seguridad Social son: Certificado
digital, DNIe o Cl@ve.
El
autónomo obligado a acogerse al Sistema RED también debe estar debidamente
autorizado por la TGSS y, para acceder a este servicio “es imprescindible
disponer de un certificado electrónico válido que garantice la seguridad y
confidencialidad de todas las actuaciones”.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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