
Si su empresa realiza
llamadas telefónicas a consumidores finales con fines de prospección comercial
(o subcontrata ese servicio a una empresa especializada), sepa que desde el
pasado 13 de junio de 2014 (entrada en vigor de la reforma de la Ley General de
Defensa de Consumidores y Usuarios) dichas llamadas tendrán una regulación
específica, en la que se acentúa
el derecho de oposición de los receptores.
llamadas telefónicas a consumidores finales con fines de prospección comercial
(o subcontrata ese servicio a una empresa especializada), sepa que desde el
pasado 13 de junio de 2014 (entrada en vigor de la reforma de la Ley General de
Defensa de Consumidores y Usuarios) dichas llamadas tendrán una regulación
específica, en la que se acentúa
el derecho de oposición de los receptores.
Publicidad telefónica no
deseada: “Spam telefónico”
deseada: “Spam telefónico”
Entre otras muchas novedades
que nos ha traído la reforma de la Ley para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, llevada a cabo por Ley 3/2014, de 27 de marzo, destacan las medidas
para poner freno al llamado spam telefónico, entre otras, las siguientes:
que nos ha traído la reforma de la Ley para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, llevada a cabo por Ley 3/2014, de 27 de marzo, destacan las medidas
para poner freno al llamado spam telefónico, entre otras, las siguientes:
- En todas las comunicaciones comerciales a distancia
deberá constar inequívocamente su carácter comercial. En el caso de
comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al
inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad
del empresario, o si procede, la identidad de la persona por cuenta de la
cual efectúa la llamada, así como indicar la finalidad comercial de la
misma.
- Las llamadas deberán llevarse a cabo desde un
número de teléfono identificable.
- Cuando el usuario reciba la primera oferta comercial
del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a manifestar su
oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia
de dicha oposición.
- A solicitud del consumidor y usuario, el empresario
estará obligado a facilitarle un justificante de haber manifestado su
oposición que deberá remitirle en el plazo más breve posible y en todo
caso en el plazo máximo de un mes.

Atención. Si subcontrata estos servicios a una empresa de
telemarketing o de llamadas comerciales, debe asegurarse de que en el contrato
o acuerdo se especifica que es esa empresa la que se obliga a cumplir
estrictamente con la normativa aplicable, y que no asume responsabilidad en
caso de producirse un incumplimiento.
telemarketing o de llamadas comerciales, debe asegurarse de que en el contrato
o acuerdo se especifica que es esa empresa la que se obliga a cumplir
estrictamente con la normativa aplicable, y que no asume responsabilidad en
caso de producirse un incumplimiento.
- El emisor estará obligado a conservar durante al
menos un año los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su
derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el número de
referencia otorgado a cada uno de ellos, y deberá ponerlos a disposición
de las autoridades competentes.
- El consumidor y usuario tendrá derecho a no
recibir, sin su consentimiento, llamadas con fines de comunicación
comercial:
- Cuando hubiera decidido no figurar en las guías de
comunicaciones electrónicas disponibles al público, - Cuando hubiera ejercido el derecho a que los datos
que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad o
prospección comercial, - Cuando hubiera solicitado la incorporación a los
ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales
regulados en la normativa de protección de datos personales (por ejemplo
la llamada lista Robinson).
- Cuando se utilicen sistemas automatizados de
llamadas sin intervención humana, será necesario el consentimiento expreso
previo del consumidor y usuario.
- El consumidor y usuario tendrá derecho a oponerse a
recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios
de comunicación equivalente.
- En el marco de una relación preexistente, el
consumidor y usuario tendrá asimismo derecho a oponerse a recibir
comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de
comunicación electrónica equivalente. Debe ser informado en cada una de
las comunicaciones comerciales de los medios sencillos y gratuitos para
oponerse a recibirlas.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.