El 13 de junio de 2014 entraron en vigor algunas de las disposiciones de la reforma de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, destacando entre otras medidas, la prohibición de la utilización del servicio de atención al cliente para fines comerciales, y poniendo límite al “spam” telefónico, de manera que los consumidores podrán decidir, desde la primera llamada que no quieren recibir más ofertas. Se prohíben las llamadas comerciales de 21.00 a 9.00, los fines de semana y festivos. Además, la utilización por parte del empresario de técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor.

Si su empresa realiza
llamadas telefónicas a consumidores finales con fines de prospección comercial
(o subcontrata ese servicio a una empresa especializada), sepa que desde el
pasado 13 de junio de 2014 (entrada en vigor de la reforma de la Ley General de
Defensa de Consumidores y Usuarios) dichas llamadas tendrán una regulación
específica, en la que se acentúa
el derecho de oposición de los receptores.
Publicidad telefónica no
deseada: “Spam telefónico”
Entre otras muchas novedades
que nos ha traído la reforma de la Ley para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, llevada a cabo por Ley 3/2014, de 27 de marzo, destacan las medidas
para poner freno al llamado spam telefónico, entre otras, las siguientes:
 
Atención. Si subcontrata estos servicios a una empresa de
telemarketing o de llamadas comerciales, debe asegurarse de que en el contrato
o acuerdo se especifica que es esa empresa la que se obliga a cumplir
estrictamente con la normativa aplicable, y que no asume responsabilidad en
caso de producirse un incumplimiento.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.

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