Desde el 1 de enero de 2020 el permiso por paternidad se sitúa en 12 semanas, debiendo disfrutarse las cuatro primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
Le recordamos que el Real Decreto-ley 6/2019, de
1 de marzo, en aras a incentivar la corresponsabilidad familiar, llevó a
cabo una reforma notoria del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley
General de la Seguridad Social en lo concerniente a la maternidad y
paternidad. En concreto, vino a equiparar la duración de los derechos de
ambos progenitores a 16 semanas, con una aplicación gradual en el
permiso por paternidad (Disposición Adicional 13).
1 de marzo, en aras a incentivar la corresponsabilidad familiar, llevó a
cabo una reforma notoria del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley
General de la Seguridad Social en lo concerniente a la maternidad y
paternidad. En concreto, vino a equiparar la duración de los derechos de
ambos progenitores a 16 semanas, con una aplicación gradual en el
permiso por paternidad (Disposición Adicional 13).
En atención a lo anterior, y con vigencia desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2020, el permiso por paternidad se sitúa en 12 semanas,
debiendo disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de
forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Y desde el 1 de enero
de 2021, de 16 semanas (las seis primeras tras el parto).
debiendo disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de
forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Y desde el 1 de enero
de 2021, de 16 semanas (las seis primeras tras el parto).
Las 8 semanas restantes el padre las podrá disfrutar de manera
continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial,
durante el primer año de vida del hijo/a. La madre biológica podrá ceder
al otro progenitor hasta dos semanas de su periodo de suspensión de
disfrute no obligatorio.
continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial,
durante el primer año de vida del hijo/a. La madre biológica podrá ceder
al otro progenitor hasta dos semanas de su periodo de suspensión de
disfrute no obligatorio.
Se trata de un derecho individual e intransferible sin que pueda transferirse al otro progenitor.
Para poder solicitar este permiso, es necesario estar afiliado y dado
de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período de
cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de
inicio de dicho permiso o, tener 360 días cotizados a lo largo de su
vida laboral con anterioridad a esta fecha.
de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período de
cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de
inicio de dicho permiso o, tener 360 días cotizados a lo largo de su
vida laboral con anterioridad a esta fecha.
Atención. Una vez su empleado haya disfrutado de los
períodos obligatorios tras el parto (cuatro semanas en 2020 y seis en
2021), tenga en cuenta:
períodos obligatorios tras el parto (cuatro semanas en 2020 y seis en
2021), tenga en cuenta:
- El afectado podrá optar por disfrutar el resto de la paternidad de
forma seguida, o bien por períodos semanales hasta que su hijo cumpla 12
meses. En todo caso, deberá comunicar a su empresa con una antelación
mínima de 15 días el disfrute de cada período semanal (o el disfrute
acumulado de dichos períodos). - Asimismo, previo acuerdo con su empresa (por lo que usted puede
oponerse), el disfrute del resto de la paternidad podrá ser a tiempo
completo o a tiempo parcial.
La paternidad se inicia de forma inmediata tras el parto. Ello
implica que el permiso retribuido de dos días que existía por nacimiento
de hijo (a cargo de la empresa) se ha derogado, por lo que su empleado
ya no lo podrá disfrutar.
implica que el permiso retribuido de dos días que existía por nacimiento
de hijo (a cargo de la empresa) se ha derogado, por lo que su empleado
ya no lo podrá disfrutar.
En cuanto al permiso derivado de adopción de un menor,
para el año 2020 se sitúa en 16 semanas para los dos progenitores, y 6
semanas deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras la adopción.
para el año 2020 se sitúa en 16 semanas para los dos progenitores, y 6
semanas deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras la adopción.
Junto a las 6 semanas de disfrute obligatorio, los progenitores
podrán disponer de un total de 16 semanas de disfrute voluntario que
deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses
siguientes a la resolución judicial. Cada progenitor podrá disfrutar
individualmente de un máximo de 10 semanas, quedando la restantes a
favor del otro progenitor.
podrán disponer de un total de 16 semanas de disfrute voluntario que
deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses
siguientes a la resolución judicial. Cada progenitor podrá disfrutar
individualmente de un máximo de 10 semanas, quedando la restantes a
favor del otro progenitor.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi