Como ya sabe, el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre amplió las bases de cotización de las retribuciones en especie, una medida que cogió desprevenidas a las empresas y que está generando contestación y numerosas dudas de cara a su aplicación.

Atención.
Con la nueva normativa se incluyen en la base de cotización una serie de
conceptos que históricamente quedaban excluidos de cotización en su integridad
o parcialmente.
Dicha medida conlleva un aumento de los costes de personal, con efectos
en la nómina del mes de diciembre (si bien con un periodo hasta el 31 de marzo
para incluir las liquidaciones correspondientes a diciembre y enero) añadiendo
en la base de cotización conceptos hasta ahora exentos. No obstante, por
Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad
Social se ha ampliado este plazo hasta el 31 de mayo de 2014, sin aplicación de
recargo o interés alguno.
Con la nueva normativa, exclusivamente las únicas garantías que continúan
estando exentas en la base de cotización son aquellas destinadas a satisfacer
los gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje
de los empleados, y siempre y cuando tales estudios vengan exigidos por el
desarrollo de sus actividades y puesto de trabajo, las indemnizaciones por
fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos y los gastos de manutención y estancia siempre y cuando se hayan
ocasionado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del
trabajador destinado y del que constituya su residencia.
Dietas y asignaciones para gastos de locomoción,
manutención y estancia: exentas de cotización

Como ya hemos
comentado, respecto a los gastos de
manutención y estancia
, no se ha producido ningún cambio. Por lo tanto, las
dietas siguen estando exentas de cotizar,
 igual que ocurría hasta
ahora. En cuanto a los gastos de viaje por desplazamientos
laborales
, no cotizan si se realizan en medios de transporte público, o
hasta la cuantía de 0,19 euros por kilómetro.
Principio del formulario
Final del formulario
Gastos de
manutención
Las dietas siguen estando exentas de cotizar siempre que:
Las dietas suponen un
gasto deducible para la empresa, y tampoco tributan en el IRPF del
trabajador.  Ahora bien, deben acreditarse los días y lugares de
desplazamiento, y no pueden superar determinado límites según el lugar de
destino:
GASTOS
DE ESTANCIA Y MANUTENCIÓN
Requisitos
Límites importe exonerado       
Si se pernocta en
municipio distinto del habitual de trabajo y residencia del preceptor:
• Por gastos de
estancia  (alojamiento)
Los importes
justificados.
Sin límite
• Por gastos de
manutención :
    – Territorio español
53,34€ diarios 
    – Territorio extranjero
91,35€ /  día
Si no se pernocta
en municipio distinto del habitual de trabajo y residencia del preceptor:
Por gastos de manutención:
    – Territorio español
26,67€ diarios 
    – Territorio extranjero
48,08€  / 
día
Atención.
Si las dietas abonadas superan los importes indicados, deberá cotizar por el
exceso, y los trabajadores también deberán tributar en el IRPF por dicho
exceso.
Gastos de locomoción
o hasta la cuantía de 0,19 euros por kilómetro, siempre que se cumplan
determinados requisitos. También están exentos los gastos de peaje y de
aparcamiento que se justifiquen.
Si el desplazamiento
laboral del trabajador se efectúa en un transporte público, está exento de
cotizar la totalidad del gasto que se pueda justificar. Ahora bien, el
desplazamiento debe efectuarse a un municipio distinto al del centro de
trabajo. 
Cuando el empleado
utiliza otros medios de transporte privado y siempre que se justifique la
realidad del desplazamiento, no deberá cotizar hasta el límite de 0,19 euros
por kilómetro recorrido. A estos efectos, también están exentos los gastos de
peaje y de aparcamiento que se justifiquen.
GASTOS
DE LOCOMOCIÓN
Requisitos                                                                   
Límites importe exonerado       
Cuando el empleado
utiliza los medios de transporte público.
El que resulte de
los gastos justificados mediante factura o documento equivalente.
Cuando el empleado
utiliza otros medios de transporte privado y siempre que se justifique la
realidad del desplazamiento.
El que resulte de
computar 0,19€ por kilómetro recorrido; más los gastos de peaje y
aparcamiento que la empresa satisfaga y 
que se justifiquen.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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