Resultado de imagen de DOMICILIO FISCAL Y SOCIALLa Ley General Tributaria establece que el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Para las personas físicas, es el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas (empresarios y profesionales), la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.

Muchas
veces surge el interrogante para los autónomos y las sociedades sobre la
diferencia entre domicilio social y el fiscal.
La
diferencia entre el domicilio social y el fiscal es algo que afecta a las
sociedades de capital y que muchas veces no se percibe con suficiente claridad.
Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que
figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro
Mercantil el domicilio social será público, de modo que cualquier interesado
puede localizar la empresa. El domicilio fiscal determina la adscripción a una
oficina tributaria determinada. Es el lugar para la práctica de notificaciones
de esta naturaleza. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario a
efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.
Aunque
ambos domicilios suelen coincidir, esto no tiene por qué ser así
necesariamente.
La
ley de Sociedades de Capital establece que el domicilio social es el lugar
donde se desarrolla la actividad y aparece públicamente en el Registro
Mercantil.
La
ley General Tributaria, por su parte, indica que el domicilio fiscal es el
lugar de referencia para las relaciones con Hacienda y no es de conocimiento
público.
La
Agencia Tributaria – así como la Seguridad Social – ha de tener conocimiento de
ambos a fin de proveer el Número de Identificación Fiscal a la
empresa.
Un
cambio de domicilio social no significa necesariamente un cambio de domicilio
fiscal.
Pero
veamos que dice la normativa sobre el domicilio social y fiscal, y sus cambios
de dirección.
Domicilio social
Sólo
las sociedades tienen domicilio social. Cuando se constituye una
sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura
otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil el domicilio
social será público, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa.
La
Ley de Sociedades de Capital establece que las sociedades de capital fijarán su
domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el
centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su
principal establecimiento o explotación.
Las
sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique
dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
Esto
significa que debe existir una
relación entre el lugar designado como domicilio social y el desarrollo de la
actividad empresarial. Se supone que en un centro de administración
habrá documentación de la empresa e incluso sería lógico designarlo como el
lugar donde se celebran las juntas.
Si
el domicilio social publicado por el Registro Mercantil no atendiera a esta
realidad, podría considerarse como tal el domicilio fiscal.
La
ubicación del domicilio social es importante a muchos efectos: determina el
Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados
competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local
o autonómica aplicable.
Cambio de
domicilio social. Órgano competente
Como
ya hemos comentado, la determinación
del domicilio de las personas jurídicas, como lugar para el
ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus obligaciones, es uno de
los elementos fundamentales en el momento de su constitución.
Por
ello, la Ley de Sociedades de Capital establece que el domicilio social debe
constar en los Estatutos de la sociedad. Pues bien, cualquier modificación de
los Estatutos será competencia de la junta general.
La
Ley de Sociedades de Capital establecía en un primer momento que, salvo
disposición contraria de los estatutos, el cambio de domicilio dentro del mismo
término municipal puede ser acordado por el órgano de administración.
Sin
embargo, en 2015 se produjo
un cambio radical  y
se amplió la competencia al órgano
de administración, ya no sólo dentro del municipio, sino dentro de todo el territorio nacional,
manteniéndose la limitación de que no existiese una disposición contraria en
los estatutos.
Pue
bien, ahora en el BOE del día 7 de octubre se ha publicado el Real Decreto-ley
15/2017 de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos
dentro del territorio nacional, con
efectos desde el 7 de octubre de 2017,
que modifica la Ley de Sociedades de
Capital a efectos de aclarar la competencia del órgano de administración para
decidir el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional.
¿Qué decía la Ley antes del
Real Decreto-ley 15/2017 aprobado por el Gobierno sobre la competencia de
modificación del domicilio social?
Que
por excepción y salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de
administración
será competente para cambiar el domicilio social dentro del
territorio nacional.
Ahora,
y con efectos desde el 7 de octubre de 2017, se ha añadido un párrafo, en
virtud del cual se establece que: “Por
excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración
será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio
nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que
hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan
expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia”.
La
modificación consiste en aclarar que sólo habrá pacto estatutario en contra
cuando los estatutos digan expresamente que esa competencia de cambio de
domicilio no la ostenta el órgano de administración.
Por
tanto a partir del 7 de octubre de 2017, digan lo que digan los estatutos de la
sociedad, el órgano de administración va a ser competente para variar el
domicilio, sin acuerdo de junta, en todo el territorio nacional, comprensivo
por supuesto, no sólo del territorio peninsular, sino de los dos archipiélagos
españoles, así como también de las ciudades de Ceuta y Melilla.
¿Y qué pasa con los
estatutos aprobados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley?
Pues
la norma establece que se entenderá que hay disposición contraria de los
estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este Real
Decreto-ley (entró en vigor el 7 de octubre de 2017) se hubiera aprobado una
modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de
administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social
dentro del territorio nacional.
Domicilio fiscal
El
domicilio fiscal, por su parte, es aquel que se determina para recibir las
notificaciones procedentes de la Administración. Este domicilio, al contrario
de lo que decíamos con respecto al domicilio social, no se recoge mediante
escritura pública. Por lo que, si quieres cambiar el domicilio fiscal de la
empresa, debes saber que se realiza a través de un trámite mucho más sencillo,
mediante la cumplimentación del modelo 036 de comunicación censal.
La
normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la
Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se
puedan producir en el mismo. 
Con
carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la
residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina
tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones
y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario
a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.
La
Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de
localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración
tributaria y, a continuación, concreta las reglas de determinación. El
domicilio fiscal a los efectos tributarios será:
  1. Para las personas
    naturales o físicas
    ,
    el de su residencia habitual; y precisa que si la persona
    natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la
    administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar
    donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la
    dirección de las actividades desarrolladas.
  2. El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades
    residentes en territorio español
    será el de su domicilio social,
    siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión
    administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá
    al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los
    supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de
    acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el
    mayor valor del inmovilizado.
Las
personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su
domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias:
  1. Cuando operen en España a través de
    establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión
    administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en
    que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el
    criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del
    inmovilizado.
  2. Cuando obtengan rentas derivadas de
    bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su
    defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
  3. En los restantes casos, en el domicilio
    fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable
    solidario.
Sin
embargo, la entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se
le exija según la normativa de cada tributo que declare su domicilio fiscal o
que actúe mediante representante en España deberá declarar su domicilio
en el extranjero.
Además
del domicilio fiscal, las normas tributarias exigen a los sujetos que
desarrollen actividades económicas declarar los siguientes datos adicionales de
localización:
Se
deberá consignar la referencia catastral asignada a los distintos domicilios,
el número de teléfono, y, en su caso, la dirección del correo electrónico y el
nombre de dominio o dirección en Internet, mediante el cual desarrolle, parcial
o totalmente sus actividades.
Igualmente,
los modelos de declaración censal se podrán utilizar para comunicar, en su
caso, un domicilio preferente a efectos de notificaciones en España, así como
el destinatario de la notificación, en caso de que sea distinto del titular.
Las
personas jurídicas y entidades, así como las personas físicas que sean
empresarios o profesionales, deben comunicar estos datos de localización y sus
variaciones mediante la presentación del modelo
036 de declaración censal.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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