Resultado de imagen de EL 30 DE NOVIEMBRE FINALIZA EL PLAZO PARA DECLARAR LAS OPERACIONES VINCULADAS Y LAS OPERACIONES CON PARAÍSOS FISCALESLe recordamos que el plazo de presentación del nuevo modelo 232 (declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales) para los períodos impositivos que se iniciaron en el 2016 y finalizaron antes del 31 de diciembre de 2016, es el comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben informar de las operaciones vinculadas realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros, de las consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.), y las del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad que en conjunto superen el 50% de la cifra de negocios.

Como
ya les informamos en su día, en el BOE del día 30 de agosto de 2017 se publicó
la Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba un nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones
vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios
calificados como paraísos fiscales.
Queremos
recordarles que el plazo de presentación del nuevo modelo 232 para los períodos
impositivos que se iniciaron en el 2016 y finalizaron antes del 31 de diciembre
de 2016, es el comprendido entre el 1 y
el 30 de noviembre de 2017.
Dada la novedad de la
declaración, es conveniente preparar la documentación y datos necesarios para
su cumplimentación dentro de plazo.
¿Cuáles son los requisitos
que obligan a presentar el modelo 232?
Es
obligatorio cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas,
si se den una serie de circunstancias. En concreto, en esta declaración deberán
consignarse, como ya venía informándose en la declaración del Impuesto sobre
Sociedades, las operaciones siguientes:

ü  Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el
desarrollo de una actividad económica en estimación objetiva con entidades en
las que de forma individual o colectiva sus cónyuges, ascendientes o
descendientes posean un porcentaje igual o superior al 25% en la entidad.
ü  La transmisión de negocios.
ü  La transmisión de valores o participaciones de
entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de
valores, o admitidos a negociación en mercados regulados pero situados en
países o territorios calificados como paraísos fiscales.
ü  Las operaciones sobre inmuebles.
ü  Las operaciones sobre activos intangibles.

Atención. Ello significa que, al margen del importe de la
contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o
entidad vinculada, ha de presentarse el modelo 232 e informar respecto de
aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo
método de valoración cuando el importe del conjunto de las mismas en el período
impositivo supere 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Esta información
constituye una novedad a partir de la autoliquidación 2016. Implica para el
sujeto pasivo la revisión de aquellas sociedades que realizan una sola
actividad y cuyos clientes están vinculados (sociedades de alquileres,
sociedades patrimoniales con préstamos concedidos, sociedades de un grupo donde
cada entidad realiza una actividad para la entidad matriz, etc.).

Operaciones sobre las que
no es obligatorio informar en el modelo 232
El
deber formal de información del modelo 232 no alcanza a las operaciones
siguientes:

¿Quiénes están obligados a
presentar el modelo 232?
Estarán
obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de
operaciones con personas o entidades vinculadas » los contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que
actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen
de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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