Resultado de imagen de EL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓNUna fórmula para invertir en negocios si tener que crear una sociedad y limitando la responsabilidad a la aportación realizada es el contrato de cuentas en participación. Con la cuenta en participación el inversor (denominado “partícipe”) aportará dinero a un proyecto a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de éste (en la proporción que pacten).

Una fórmula para invertir en
negocios si tener que crear  una sociedad
y limitando la responsabilidad a la aportación realizada es el contrato de
cuentas en participación. Se trata de una alternativa más de asociación/financiación
empresarial. Su regulación se encuentra en los artículos 239 a 243 del Código
de Comercio.
Sujetos intervinientes
Dos elementos: el gestor de
la cuenta y el cuenta partícipe.
Las cuentas en participación
son un contrato en virtud del cual pueden los comerciantes interesarse los unos
(partícipes) en las operaciones de los otros (gestor), contribuyendo para ellas
con la parte del capital que convengan y haciéndose partícipes de sus
resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.
Atención. Con la cuenta en participación el inversor
(denominado “partícipe”) aportará dinero a su proyecto a cambio de participar
en los resultados prósperos o adversos de éste (en la proporción que pacten).
Así, si el proyecto va bien, el inversor recuperará su aportación y cobrará la
parte de beneficios que hayan pactado; y si va mal, asumirá las pérdidas que le
correspondan (con cargo a su aportación).
Como ya ha señalado el
Tribunal Supremo, es una de las modalidades asociativas o de cooperación
mercantil más antiguas que conoce el derecho de los negocios, que mantiene
oculto para los terceros al capitalista participante, sea o no comerciante, lo
que armoniza con el interés del gestor o empresario en aumentar su liquidez,
sin obligación de pagar un interés y de restituir las sumas recibidas.
Características y requisitos formales
Una de las grandes ventajas
de las cuentas en participación, es que no están sujetas en su formación a
ninguna solemnidad (escritura pública), pudiendo contraerse privadamente de
palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios
reconocidos en Derecho.
Difiere de la sociedad
mercantil en dos notas fundamentales, por un lado, falta en el contrato de
cuenta en participación la autonomía patrimonial, pues no se constituye un
patrimonio social, las aportaciones las recibe en propiedad y en exclusiva el
gestor; y, por otro lado, no se crea un ente con personalidad jurídica propia
que es característica de las sociedades mercantiles, que se constituyen con
arreglo a su normativa reguladora.

·       No tiene personalidad
jurídica propia
·       Permite que se
mantenga oculta la participación de una o más personas frente a terceros
·       Posibilita la
participación en resultados
Otras características de este
contrato son:

Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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