http://www.gonzaloiglesiasabogados.com/wp-content/uploads/2014/10/Arrendamiento-local-comercial.jpgHay que recordar que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), además de cuando se compra un inmueble, también se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda. Se trata del Impuesto olvidado o, incluso, desconocido para muchos en el ámbito de los arrendamientos urbanos, aunque debemos partir de que el mismo afecta exclusivamente a las viviendas, ya que a los locales de negocio se le aplicará el IVA. Algunas Comunidades Autónomas han comenzado a exigir la cuota de ITP a los arrendatarios o inquilinos de viviendas.


Son
muchos los arrendatarios que se pregunta o desconocen la figura del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) al
formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, pues por su propia
denominación, la mayoría de personas entienden que es aplicable a la
compraventa, pero no cuando nos encontramos ante un alquiler.
Algunas
Comunidades Autónomas están empezando a exigir su pago también en los
arrendamientos
, y es el inquilino quien debe hacer frente al pago. Además,
la reclamación del pago se está haciendo con un carácter retroactivo de cuatro
años y un mes. 
Alquiler de viviendas y pago del ITP
Recuerde
que aunque el alquiler de viviendas a particulares no lleva IVA, los inquilinos están obligados a satisfacer Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), al formalizar el contrato de arrendamiento.
               Atención. El  ITP, se aplicará
bien al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa, o por
la formalización de un contrato de
arrendamiento
de vivienda,
debiendo abonarlo el arrendatario
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
es bastante desconocido para el inquilino, tanto que apenas se paga y las
comunidades autónomas tampoco lo llegan a reclamar. No obstante, existe y está
contemplado en la Ley.
¿Por qué se paga en el régimen de alquiler de vivienda un impuesto
que, generalmente, es aplicable a la compra de un inmueble?
El alquiler es considerado, a
efectos legislativos, una adquisición onerosa como lo es la compra. Por tanto,
dicho impuesto no se paga sólo por transmisión (pese a su nombre) sino ante
cualquier adquisición de un bien o derecho, como constituye el derecho de
usabilidad de la vivienda por parte del inquilino o arrendatario.
Pero
recuerde, dicho impuesto no afecta a todos los contratos, sino tan
solo serán responsables los arrendatarios y arrendadores de viviendas,
no los locales de negocio ni las viviendas utilizadas como oficinas o
despachos, ya que a estos arrendamientos de uso distinto al de vivienda se les
aplicará el IVA.
Importe
a pagar
La
legislación que regula el ITP contempla
una escala de precios que
se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las comunidades
autónomas, cada una de ellas posee la plena libertad de fijar el tipo que
desee.
En general, el importe a satisfacer se calcula
aplicando una escala de gravamen sobre la cantidad total a pagar durante
toda la vigencia del contrato
.
            Atención. La base será la cantidad
total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Si
no constase plazo se computará un mínimo de seis años, sin perjuicio de las
liquidaciones adicionales si después continua vigente más tiempo. En los
contratos que tengan prórroga forzosa, se computará, como mínimo, un plazo de
duración de tres años.
               Respecto a cuál es la tarifa que hay que aplicar
para obtener la cuota tributaria, tenemos que acudir al Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (texto refundido de la Ley del ITP y
AJD), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (reglamento del impuesto),
donde se establecen las escalas a tener en cuenta, siempre que la Comunidad
Autónoma no hubiese aprobado otra tarifa, pues en este caso, habría que estar a
la fijada por esta.
La cuota tributaria de los
arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que
fije la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no
hubiese aprobado la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
Euros Hasta 30,05 euros ..
.. … .. … .. … .. … .. … 0,09
De 30,06 a 60,10 .. .. … ..
… .. … .. … .. … 0,18
De 60,11 a 120,20 … .. … ..
… … .. … .. … 0,39
De 120,21 a 240,40 … … .. …
.. … .. … .. . 0,78
De 240,41 a 480,81 … … .. …
.. … .. … .. . 1,68
De 480,82 a 961,62 … … .. …
.. … .. … .. . 3,37
De 961,63 a 1.923,24 . .. …
.. … .. … .. … . 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 .. …
.. … .. … .. .. 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 .. …
.. … .. … .. .. 30,77
De 7.692,96 en adelante,
0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción
.
Por ejemplo:
               En este caso a un alquiler con una renta de 600 €/mes
le corresponde pagar 86,4€ (21.600 euros de base imponible (600×36 meses) /
6,01×0,024040).
Responsable
del pago
El obligado al pago a título de contribuyente será
el arrendatario, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las
partes en contrario. Ahora bien, también aparece contemplada la responsabilidad
subsidiaria del arrendador
, si este hubiera percibido el primer plazo de
renta sin exigir al arrendatario justificación de haber satisfecho este
impuesto.
http://financeando.com/wp-content/uploads/2015/12/patrinomio.jpg
Atención.
El obligado
al pago es el arrendatario
 que es localizado a través de los depósitos de
fianza
que el arrendador ha realizado en el organismo competente de cada
Comunidad Autónoma.
¿Cómo
y dónde se paga este impuesto?
Existen
dos modalidades de abono:
Por
tanto, en el supuesto de confeccionar un contrato de arrendamiento en “papel
común
” no se infringirá norma o precepto alguno, si se acompaña el citado
contrato con la correspondiente liquidación del ITP-AJD mediante el modelo 600.
Plazo
para el pago
El
abono de este impuesto ha
de hacerse efectivo en los 30 días
hábiles posteriores a la firma del
contrato
de alquiler y
por toda la duración del contrato (y no cada año). Tan sólo se pagaría cada año
si el mismo fuera a prorrogarse de año en año.
Por
último, tenga presente que todo inquilino que no esté al día puede recibir
de Hacienda la notificación 
de liquidación provisional y después, si
no presenta alegaciones, la carta de pago (con intereses de demora). Este
requerimiento puede conllevar una sanción del 50% para deudas elevadas
o si se constata la intención de defraudar.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.

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