Es necesario que usted sepa que la ley de consumidores y usuarios se ha modificado en su articulado introduciendo un nuevo concepto: la «persona consumidora vulnerable».
¿Qué es un consumidor vulnerable?
Este concepto incluye personas que, en primer lugar, son consumidoras, es decir, personas físicas que actúan con un propósito ajeno a la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
En segundo lugar, esas personas físicas se considerarán vulnerables atendiendo a las características, necesidades, circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, por estar en especial situación de subordinación, indefensión, o desprotección.
Por este motivo, se considerarán derechos básicos de la persona consumidora vulnerable, su indemnización por los perjuicios sufridos o la protección contra los riesgos de su salud, entre otros.
Sin embargo, la protección específica de la persona consumidora vulnerable no ha quedado regulada todavía, dejando el legislador al desarrollo de reglamentos y por normativa sectorial que se aplique en cada caso.
A mayor abundamiento, hay que tener en cuenta que se deberá prestar especial atención a los sectores que cuenten con mayor proporción de consumidores vulnerables entre sus clientes o usuarios. En el mismo sentido, se considerará práctica desleal engañosa no incluir la información necesaria a efectos de contratación para consumidores especialmente vulnerables.
¿Cómo podemos identificar a un consumidor vulnerable?
Lo cierto es que el texto no lo específica, pero en la Exposición de Motivos sí que hay una explicación que nos permite dilucidar cuál es la intención de la reforma.
La pandemia ha azotado con dureza hogares, familias, trabajadores, etc. Hay muchas situaciones de precariedad y de exclusión social que el Gobierno pretende proteger. En definitiva, recogiendo el mandato constitucional de protección del consumidor y usuario, se trata de proteger a personas que pueden llegar a verse forzadas a aceptar contratos con empresas, multinacionales, sector suministros, entidades de crédito, etc.
De algún modo, la reforma pone la primera piedra para intentar evitar que algunas empresas consigan contratos con consumidores que no saben ni lo que firman ni lo que aceptan, y uno de los sectores que podemos vislumbrar es la tercera edad. Podrían quedar sancionados como nulos los contratos realizados con personas de edad muy avanzada si la parte empresarial no ha realizado una tarea de explicación transparente.
Por ende, la reforma no es una invención gubernamental, sino que se trata de la aplicación de la famosa Agenda 2030. Esta figura, pretende armonizar en los próximos 10 años toda la zona euro para conseguir objetivos de ecología, transformación digital y justicia.
Por último, hay que tener en cuenta que además de los mayores, el concepto vulnerabilidad también tiene un componente transversal de género. El Instituto de las Mujeres, informan del hecho que las mujeres de edad avanzada viven solas con mucha frecuencia, tienen ingresos mas bajos, sufren más enfermedades crónicas y suelen tener una peor percepción subjetiva de la realidad.
De igual modo, es necesario prestar atención a la cuestión de la educación y de la discapacidad en el consumidor contratante.
Si usted tiene una empresa en el sector servicios, cuya relación comercial es con personas físicas y no con otras empresas, debe tener cuidado con este concepto por lo que pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi