http://archive.conductiva.com/files/blog/images/facturadirecta/2012/201110_modelo347_01_aeat.pngLe recordamos que el próximo día 2 de marzo finaliza el plazo máximo de presentación del Modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio 2014.

El modelo 347 permite
a la AEAT cruzar gran cantidad de información de todo tipo de operaciones,
detectar posibles diferencias, iniciar los correspondientes procedimientos de
inspección y sancionadores. Cada año se emiten numerosos requerimientos
originados en diferencias contenidas en las declaraciones. De ahí la importancia
de contrastar el volumen de operaciones entre cliente y proveedor en cada
ejercicio, ya que los descuadres puede dar origen a procedimientos de
comprobación.
Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve
toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y
tramitación.
Novedades en el Modelo 347 para el ejercicio
2014
En el BOE del día 26
de octubre de 2013, se publicó el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, que
introdujeron modificaciones para el Modelo 347 con efectos  a partir del 1 de enero de 2014,  ampliando
los obligados tributarios y las operaciones sobre las que se informa. 
Posteriormente, en el BOE del día 26 de
septiembre de 2014 se publicó la Orden HAP/1732/2014 de 24 de septiembre, por
la que se modifica la Orden EHA/3012/2008 que aprueba el modelo 347, que tienen
su origen en las modificaciones introducidas por el Real Decreto 828/2013,
referidas tanto al ámbito subjetivo como al contenido de la declaración.
Atención. Estas novedades afectan a las operaciones que se hayan realizado  desde el 1 de enero de 2014, y se
tendrán en cuenta en la declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuyo
plazo de presentación finaliza el 2 de marzo de 2015.
Las principales
novedades las podemos resumir en las siguientes:
1. Las comunidades de
propietarios en régimen de propiedad horizontal
 (es decir, las comunidades de vecinos) y las entidades
privadas de carácter social
 también deberán presentar el modelo
347, aunque no realicen ninguna actividad. Hasta ahora únicamente
tenían la obligación las comunidades de propietarios que desarrollaran
actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la
normativa del IVA. Se considera que el arrendamiento es una actividad
empresarial a tales efectos por lo que las comunidades que alquilan elementos
comunitarios (locales, fachadas, cubiertas, etc.) ya estaban obligadas a
presentar el modelo 347 para declarar ese arrendamiento, además de las
correspondientes declaraciones de IVA y del modelo 184 (declaración informativa
anual para imputar el rendimiento neto correspondiente a cada copropietario).
Pues bien, a partir de 2014 también tendrán que presentar modelo 347 las
comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales (o
arrendamientos) y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles,
fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año
superen los 3.005,06 € (IVA incluido). La información se suministrará
exclusivamente atendiendo a
su cómputo anual
,  sin necesidad de desagregar la información por
trimestres.
Las comunidades no
tienen obligación de declarar las siguientes operaciones:
Por su parte, las entidades o establecimientos privados de carácter
social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA no incluirán las
siguientes operaciones:
Por lo tanto, si
durante 2014 sólo se contratan dichos servicios o si, contratando otros
servicios, ningún proveedor factura más de 3.005,06 euros al año (IVA
incluido), la comunidad o la entidad privada de carácter social no deberá
presentar la declaración (Modelo 347).
2. Obligación, por
parte de los sujetos pasivos que estén en
el régimen simplificado de IVA
, de incluir en la declaración anual las
adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el
libro registro de facturas recibidas.
3. Obligación de
incluir en la declaración  anual los importes devengados durante el año
natural conforme a la regla general de devengo, a quienes realicen operaciones
a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y a los
destinatarios de operaciones incluidas en el mismo. Además, dichas operaciones
deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados
durante el año natural siguiendo lo dispuesto en el nuevo régimen especial del
criterio de caja.
4. Obligación por
parte de los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de
aplicación el régimen especial del criterio de caja, de las comunidades de
bienes en régimen de propiedad horizontal y de los destinatarios de operaciones
incluidas en el régimen especial del criterio de caja,  de suministrar
toda la información sobre una base de cómputo anual.
5. Obligación por
parte de las entidades integradas en las diferentes Administraciones Públicas
de relacionar en la declaración todas las personas que han recibido
subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, eliminándose
por tanto el límite excluyente de 3.005,06 euros.
6. En cuanto a la
identificación del obligado tributario respecto del que se suministra la
información, se matiza que en ausencia de NIF se deberá consignar el NIF a
efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la
operación por el Estado miembro de establecimiento.
7. Se exigen que se
hagan constar de forma separada de otras operaciones: 
o   Las operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo
previsto en el artículo 84. uno. 2º de la LIVA.
o   Las operaciones exentas de IVA por referirse a bienes vinculados o
destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.
o   Las operaciones en las que sea de aplicación el régimen de criterio de
caja del IVA, que se deberán consignar según los siguientes criterios: 
§  Momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de
devengo, como si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
§  Momento de producirse el devengo total o parcial de las mismas por los
importes correspondientes.
8. En lo relativo a
los criterios de imputación temporal, se establece respecto a las
operaciones  a las que les resulte de aplicación el régimen especial del
criterio de caja, que se consignen en la declaración del año natural
correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas por los
importes correspondientes.
A TENER EN CUENTA
Con relación al Modelo
347, le recordamos que:
Los empresarios que tributan en estimación objetiva en IRPF y,
simultáneamente, en el régimen del recargo de equivalencia del IVA, como ya
ocurría en 2013, sólo deben declarar las operaciones por las que emitían
factura (y siempre que superen el límite de los 3.005,06 euros de ventas a un
mismo cliente). Así pues, no deberán declarar ni las compras, ni tampoco las
ventas por las que no hayan emitido factura.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Un comentario

  1. Muchas gracias por la explicación, muy útil.
    Pero tengo una duda.
    Un autónomo que factura a una empresa y aplica una retención. Con lo cual tiene que hacer declaración trimestral del modelo 130, ¿Debe presentar modelo 347?
    Y esta empresa, que ha declarado estas retenciones en el modelo 111 y resumen anual 190. ¿Debe presentar modelo 347?
    Este mismo autónomo también factura a unas comunidades de propietarios, realizando su correspondiente retención. ¿Debe presentar modelo 347?
    Y estas comunidades de propietarios, que han declarado los modelos 111 trimestrales y el resumen anual 190. ¿tienen que presentar modelo 347?
    Una última pregunta, Esta comunidad de propietarios además de las facturas de este autonomo administrador de comunidades también ha recibido una factura de un autónomo pintor que no le ha practicado retencion, que entiendo que si debe presentar modelo 347.¿ Solo informaria de la factura del pintor en el modelo 347?
    Espero puedan aclararme todas estas dudas. Muchas gracias

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