Resultado de imagen de El RETALas cuotas del RETA satisfechas por la sociedad mercantil al administrador de la misma, tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta. Dichas cuotas del RETA tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo.

Los administradores de una sociedad que sean
socios con un 25% o más de participación de la misma deberán cotizar en
el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), siendo
el propio administrador el que debe hacerse cargo a título personal del
pago de la cotización a la Seguridad Social.
No obstante, es muy habitual que esa cuota de autónomos se cargue en
la cuenta bancaria de la sociedad sin que el socio / administrador
proceda a su restitución.
En este caso, cuando la empresa paga dichas cuotas de cotización de
los administradores entonces este importe se considerará como una
retribución en especie.
En este sentido también se ha pronunciado la DGT en diversas
consultas, entre otras más recientes, la de  14 de enero de 2019 CV
0067-19.
Rendimientos del trabajo en especie

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el que se integran quienes realicen
las funciones de dirección y gerencia que conllevan el desempeño del
cargo de administrador o consejero, al corresponder la obligación de
cotizar a estos últimos, el pago de las correspondientes cuotas por
parte de la sociedad dará lugar a una mayor retribución del trabajo.
La Ley del IRPF establece que constituyen rentas en especie la
utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes,
derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal
de mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda.
Atención. Cuando el pagador de las rentas entregue
al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes,
derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
Por tanto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad mercantil
al administrador de la misma, tendrán la consideración de retribución
del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un
ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en
especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de
la renta.
En cambio, si el pago se realizase mediante entrega de su importe
dinerario al consultante, su calificación sería la de retribución
dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de
aquel importe.
El asiento contable de esta retribución en especie vendría dado de la siguiente forma:
(640) Sueldos y Salarios
(640- ) Cuota de autónomos
(640- ) Ingreso a cuenta s/Cuota autónomos (si el ingreso no se le repercute)
A (4751) H.P. Acreedor retención sobre sueldo
A (4751- ) H.P. Acreedor ingreso a cuenta s/Cuota autónomos
A (476) Organismos SS acreedora
A (572) Bancos
Y el pago de la cuota de autónomos por la empresa:
(476) Organismos SS acreedora
A (572) bancos
Si se quiere ser más preciso, en lugar de la cuenta 476 puede
utilizar la cuenta 460 (anticipo de remuneraciones) ya que la obligación
frente a la Seguridad Social es del socio/administrador y no de la
empresa, que sólo realiza el pago por cuenta de aquel.
Gasto deducible

A su vez, dichas cuotas del RETA tendrán la consideración de gasto
deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo,
de acuerdo con lo dispuesto en la LIRPF, que considera como tales: «Las
cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales
obligatorias de funcionarios».
Atención. Al incluir la cuota de autónomos como un
rendimiento en especie del administrador/socio, el gasto por la Cuota de
la Seguridad Social en el RETA que asume la empresa es deducible para
la empresa en el Impuesto sobre Sociedades como gasto de personal y
deducible para el administrador / socio en el IRPF como cotizaciones a
la Seguridad Social.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *