https://derechodelared.files.wordpress.com/2014/10/o-fachada-tribunal-supremo-facebook.jpgEl Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a las condiciones de la mayoría de los préstamos personales al declarar abusivos los intereses de demora que superen en más de dos puntos a los intereses normales del crédito. La mayoría de los préstamos personales concedidos por los bancos tienen intereses de demora superiores. El Tribunal Supremo en su sentencia de 22-04-2015 fija doctrina sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores.


El
Tribunal Supremo en una importante sentencia de 22 de abril de 2015 se ha
pronunciado sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los
contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores. El
Tribunal Supremo ha fijado un límite a los intereses de demora que pueden
cobrar los bancos en los préstamos personales (los que no son
hipotecas). El Supremo estima que deben considerarse abusivos aquellos
que superen en un 2%
el interés que se venía cobrando de forma habitual al
consumidor.
Antecedentes
El fallo parte de un caso
concreto presentado por el Banco Santander como prestamista
contra un deudor moroso al que al que se le exigió el pago de
todo el préstamo que había contratado, con un interés del 11,8%, por 16.473
euros, y además otros 4.942 euros para los intereses moratorios pactados al
21,80%. El deudor recurrió. Al principio perdió en un juzgado de primera
instancia, pero posteriormente la Audiencia Provincial de Santa Cruz de
Tenerife absolvió al demandado del pago de los citados 4.942 euros y declaró
nula la cláusula que establecía el interés de demora.
El Tribunal Supremo fija doctrina y le da la razón al
consumidor
El banco recurrió entonces
ante el Tribunal Supremo pero este desestimó los recursos interpuestos por el
Santander y se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, aprovechando el caso para fijar
la doctrina jurisprudencial
que “en
los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es
abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un
incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio
pactado”.
La importancia de esta
sentencia es el Supremo no se limita a dictaminar sobre un caso concreto, sino
que establece de manera clara su jurisprudencia para situaciones similares en
dos aspectos muy claros: discierne si se trata de cláusulas abusivas, de
acuerdo con la normativa de protección de los consumidores, primero; y, en
segundo lugar, determina si se indemniza proporcionalmente al acreedor con el
tipo de interés fijado, o, por el contrario, se ha establecido un interés
«desproporcionado».
La consecuencia de esta
declaración de abusividad consiste en que el préstamo devengará exclusivamente
el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en
que consiste el interés de demora abusivo.
Atención. Actualmente, la mayoría de préstamos al consumo o personales se fijan con un interés que
oscila entre  el 7% y el 10% de media,
aproximadamente, y el interés de demora en caso de no pagar las cuotas supera
el tipo del 20% en su gran mayoría.
En la misma sentencia declara
que en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las
cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de
control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de
negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.
Por último, considera que la
abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato
celebrado con consumidores es apreciable de oficio cuando se resuelve un
recurso de apelación, y que las consecuencias de la nulidad provocada por el
carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la
jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los
tribunales.
Por último, la sentencia
considera que los jueces deben apreciar de oficio si una cláusula es abusiva o
no cuando examinan un caso al respecto.
http://s3-eu-west-1.amazonaws.com/rankia/images/valoraciones/0018/7917/modelo-contrato-prestamo-entre-particulares.jpg?1425554779
Conclusión
La sentencia que hemos
mencionado es trascendente porque el Tribunal Supremo fija doctrina al
respecto. Ese criterio se aplicará a casos similares que lleguen a los
tribunales, pues en la mayoría de los casos los intereses de demora son
superiores en más de dos puntos a los ordinarios. Esta doctrina puede provocar
que los bancos exijan mayores garantías o tipo de interés más altos al conceder
préstamos personales.
En cualquier caso, el Supremo
recalca que los tribunales tendrán que actuar «de oficio» si aprecian cláusulas
abusivas, sin esperar a que lo denuncie el consumidor.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *