Resultado de imagen de modelo 347Recuerde que el próximo día 28 de febrero de 2019 finaliza el plazo máximo para presentar el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio 2018. En dicho modelo se declaran las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que en conjunto superen los 3.005,06 € (IVA incluido). Tenga presente que también están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros). Las operaciones de las que Hacienda ya tiene información no se incluyen en el modelo 347. Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y los sujetos pasivos que utilicen el SII quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347. Es importante que ambas partes presenten la declaración con idénticas cuantías, para que no haya lugar a problemas y sanciones…

Con la llegada del mes de febrero comienza la
cuenta atrás para la presentación del modelo 347 «Declaración anual de
operaciones con terceras personas», una presentación informativa, pero
de gran importancia, ya que si se producen discrepancias significativas
en las cifras declaradas entre un proveedor y su cliente, esto puede
derivar en un expediente de comprobación por parte de la Agencia
Tributaria.
Recordemos que el modelo 347 es una declaración anual informativa de
operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales
están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con
terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año
natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y
servicios.
Le recordamos que si bien la Agencia Tributaria pretendía adelantar
el plazo de presentación al mes de enero, finalmente con la publicación
de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, se modificó el plazo, de
tal manera que el próximo día 28 de febrero finaliza el
plazo máximo de presentación del modelo 347 «Declaración anual de
operaciones con terceras personas» del ejercicio 2017.
Atención. En aquellos supuestos en que por razones
de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través
de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación
podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de
finalización de dicho plazo.
Si durante el año 2018 ha efectuado operaciones con algún cliente o
proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, en
febrero deberá presentar el modelo 347. Dicha cuantía incluye el IVA,
por lo que una operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025
euros) ya deberá incluirse.
Formas de presentación
  1. Las Administraciones Públicas, aquellos
    obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes
    Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas,
    las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están
    obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma
    electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  1. Las personas físicas podrán presentar
    la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también
    podrá utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro
    previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.
  1. Las entidades a las que sea de
    aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad
    horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma
    electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no
    exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de
    impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y
    presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS
    (Predeclaración mediante envío mensaje SMS).
En todos los casos si la declaración excede de 10.000.000 de
registros declarados, se podrá optar por realizar la presentación con un
certificado electrónico reconocido en soporte directamente legible por
ordenador.
Atención.  El modelo 347 permite a la AEAT cruzar
gran cantidad de información de todo tipo de operaciones, detectar
posibles diferencias, iniciar los correspondientes procedimientos de
inspección y sancionadores. Cada año se emiten numerosos requerimientos
originados en diferencias contenidas en las declaraciones. De ahí la
importancia de contrastar el volumen de operaciones entre cliente y
proveedor en cada ejercicio, ya que los descuadres puede dar origen a
procedimientos de comprobación.
Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve toda la
información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y
tramitación.
A TENER EN CUENTA

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347,
cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones
que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido)
en el año natural al que se refiera la declaración. También están
obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las
 comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios
que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional cuando
su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua,
energía eléctrica, combustible y seguros).
Atención. Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por ejemplo:
  • Las operaciones en las que se haya producido la
    inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe
    sin IVA).  Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas
    de inmuebles, o en algunas entregas de productos electrónicos.
  • Las subvenciones públicas procedentes de una misma Administración que superen los 3.005,06 euros.
  • Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el
    IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita
    entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el
    coste imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.
  • Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen
    especial del criterio de caja del IVA, deberán ser incluidas tanto por
    los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los
    destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el año
    natural conforme a la regla general del devengo.
No están obligados a presentar el modelo 347
  1. Quienes realicen en España actividades
    empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de
    su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio
    fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas
    constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio
    español.
  1. Las personas físicas y entidades en
    atribución de rentas en el IRPF , por las actividades que tributen en
    dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente,
    en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura,
    ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las
    operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los
    sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán
    informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que
    deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas
    (adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se
    haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en
    las actividades por las que resulte aplicable el referido régimen
    especial).
  1. Los obligados tributarios que no hayan
    realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona
    entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año
    natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo,
    cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta
    de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la
    propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus
    socios, asociados o colegiados.
  1. Los obligados tributarios que hayan
    realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de
    declaración (en general, aquellas operaciones que son objeto de
    declaración en modelos tributarios específicos).
  1. Los sujetos pasivos inscritos en el
    REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están
    obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede
    electrónica de la AEAT, y los sujetos pasivos que utilicen el SII quedan
    excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.
Atención. Si ha efectuado operaciones respecto de
las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras
declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347. Así, no
deberá incluir:
  • Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda
    ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y
    resúmenes anuales (Tampoco serán declarables todas aquellas operaciones
    que deban declararse en otros modelos como el 190, 193, 180…). Las
    entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque
    se declaran en el modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.
  • Lo mismo sucede con las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.
Datos de los clientes y proveedores sin errores u omisiones

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347
deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya
que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la
declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden
producir son NIF erróneos o códigos postales que no están
cumplimentados.
¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se
registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma
por el proveedor surgirán diferencias. Por ejemplo: la sociedad X vendió
a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2018. La sociedad Y
recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas
recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe
incluirse, con la clave «B», en la casilla correspondiente al 1T y en el
347 de Y se incluirá, con la clave «A» en la casilla correspondiente al
2T.
¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su
valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará
en la declaración con el signo negativo.
¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente
existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la
base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el
trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el
resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de
operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural,
la cifra de 3.005,06 euros.
¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en
contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan
entregas sujetas a IVA?

Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones,
pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades
trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a
transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.  Por otra parte, en las
casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe
trimestral de las operaciones, se consignará el importe de las
operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando
los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y
arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.
Alquileres en el modelo 347

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención
del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, y además está sujeto a IVA, el
propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el
modelo 180, por lo que no se deben incluir estas operaciones, al estar
ya informadas estas operaciones en otras declaraciones.
Viviendas. No debe incluirse en dicha declaración
los ingresos del alquiler de viviendas a particulares que constituyan su
residencia permanente (dichos alquileres están exentos de IVA y no debe
emitir factura por ellos). En cambio, si ha alquilado aparcamientos o
trasteros de forma separada a las viviendas, sí debe declararlos
(siempre y cuando superen el importe de los 3.005,06 €).
Por su parte, los arrendadores, debían informar de los locales que
tenían arrendados, a qué personas, y el importe anual, cuando superase
los 3.005,06 €. Sin embargo, esta obligación ha quedado suprimida desde
2014 al haberse ampliado la información a suministrar mediante el modelo
180, que ya incluye estos datos. Por tanto, los arrendadores tampoco
deben incluir estas operaciones en su modelo 347.
Locales. Si ha alquilado un local (o una vivienda
para ser utilizada como despacho), dependerá de si el alquiler ha estado
sujeto a retención: si lo ha estado no deberá incluirlo en el modelo
347 (pues el inquilino ya habrá incluido esos importes en el resumen
anual de retenciones). Pero si las rentas no han estado sujetas a
retención sí deberá declararlas en el modelo 347 (recuerde que, si el
valor catastral total de los locales alquilados supera los 601.102,10
euros, el contribuyente puede comunicar a los arrendatarios que no
practiquen retención sobre las rentas que le paguen).
¿Qué criterios existen de imputación temporal?

Las operaciones que deben relacionarse en el Modelo 347 son las
realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la
declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas
en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la
factura que sirva de justificante, de manera que:
  • Las facturas expedidas deben estar anotadas en el
    momento que se realice la liquidación y pago del impuesto
    correspondiente a dichas operaciones.
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el
    orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda
    efectuar su deducción.
 Sin embargo existen diferentes situaciones que tienen un tratamiento particular.
Entre ellas podemos destacar las siguientes:
Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja,
se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del
devengo total o parcial, de acuerdo con la regla general de devengo y
también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen
especial.
Además, toda la información que tenga que proporcionarse
obligatoriamente en la declaración deberá suministrarse sobre una base
de cómputo anual.
Devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio,
así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso
que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA
teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió
incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias
modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en
que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas
modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con
la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros
en valor absoluto.
Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores
constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al
efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de
la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre
que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de
operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad
la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las
Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas
territoriales o en la Administración institucional se entenderán
satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De
no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el
pago.
Operaciones en metálico: cuando las cantidades
percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año
natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con
posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento
un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán
incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año
natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese
superado el importe señalado anteriormente.
Configuración del 347 en los supuestos de fusión de empresas

En el supuesto de fusión de dos empresas, cada entidad tiene que
hacer una declaración con su NIF, realizando una presentación
independiente de la entidad resultante de la fusión, dado que el Modelo
347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus
clientes y proveedores.
En caso contrario si todas las operaciones de las entidades
fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía
discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y
no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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