http://www.legaltoday.com/files/Image/practica-jur/preferentes.jpgRecuerde que en los estatutos de una sociedad se deberá especificar la retribución de los miembros del órgano de administración. Si el cargo de administrador de su empresa es retribuido, en la próxima junta de socios debe adaptar sus estatutos a los últimos cambios legales. Como antes no basta con decir que el cargo será retribuido o remunerado. Se puede escoger alguno o algunos de los legalmente predeterminados en la Ley de Sociedades de Capital.


Le
recordamos que la Ley 31/2014 por la que
se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno
corporativo
introdujo una serie de novedades importantes con relación a la
renumeración de los administradores de sociedades, que debemos tener en cuenta
en la próxima junta de socios, y que tantos quebraderos de cabeza ha dado a las
empresas, por la falta de coordinación de sus estatutos con los pagos hechos
a los administradores, y
que ha hecho que Hacienda cuestionara, en muchas ocasiones, su deducibilidad
fiscal.
La
reciente reforma de diciembre 2014 de la Ley de Sociedades de Capital  ha venido a pacificar todas estas cuestiones
por cuanto a lo referente a la retribución del órgano de administración en
general y  a la retribución del Consejero
Delegado, concreta todas estas cuestiones.
Así,
la Ley obliga a que los estatutos sociales establezcan el sistema de
remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión,
con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen
funciones ejecutivas. Estas disposiciones son aplicables a todas las sociedades
de capital.
Atención. Así mismo, la Ley de
Sociedades de Capital, exige que cuando se nombre a un consejero, consejero delegado, o se le den funciones ejecutivas
en virtud de otra naturaleza, se
convenga con el mismo un contrato
en el que se detallen todos sus conceptos
retributivos por el desempeño de sus funciones ejecutivas, retribuciones que
deben ser conformes con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por
la junta general
Por
lo que se refiere a las sociedades cotizadas, se someterá a la junta general de
accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter
plurianual, como punto separado del orden del día.
En
el marco de dicha política de remuneraciones, corresponde al consejo de
administración fijar la remuneración de cada uno de los consejeros. De esta
forma se garantiza que sea la junta general de accionistas la que retenga el
control sobre las retribuciones, incluyendo los distintos componentes
retributivos contemplados, los parámetros para la fijación de la remuneración y
los términos y condiciones principales de los contratos.
Junta
de socios
De
acuerdo con lo anterior, es obligatorio que en la primera junta de socios del
2015 (en la mayoría de casos, la de junio) las empresas que retribuyen el cargo
de administrador adapten sus estatutos en el siguiente sentido:
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Retribución
administradores. Regla general
Se
parte, como antes se hacía, del carácter naturalmente gratuito del cargo de administrador. Por tanto
si en los estatutos nada se dice sobre ello el cargo de administrador será
gratuito. Sistema contrario se sigue en las sociedades cotizadas.
  
Sistemas
de retribución
El sistema de remuneración o retribución establecido
en los estatutos debe fijar el
concepto o conceptos retributivos.
  Es decir el sistema
específico por virtud del cual el administrador va a ser retribuido. Por tanto,
como ahora, no bastará con decir en estatutos que el cargo de administrador
será retribuido, sino que los mismos estatutos deben establecer el concreto
sistema o concepto de retribución.
De
acuerdo con la modificación de la Ley, el sistema de remuneración establecido
determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los
administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros,
en uno o varios de los siguientes:
a)    
una asignación fija
b)    
dietas de asistencia
c)    
participación en beneficios
d)    
retribución variable con indicadores o parámetros generales
de referencia
e)    
remuneración en acciones o vinculada a su evolución
f)     
indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no
estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y
g)    
los sistemas de ahorro o previsión que se consideren
oportunos.
Importe máximo
El
importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en
su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá
vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general
determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos
administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo
de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración
las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
Como
novedad importante, la remuneración de los administradores deberá en todo caso
guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la
situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de
empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar
orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la
sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva
de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
 Caso
especial de que la retribución sea una participación en beneficios
Recuerde
que se establecen normas
especiales
 para cuando la retribución del administrador consista en
una participación en beneficios. En la actual norma se distingue y establecen
normas distintas para la sociedad limitada y para la sociedad anónima. Ahora,
manteniendo en esencia esas diferencias, se establece una norma general aplicable a todas las
sociedades de capital
 y normas especiales para la limitada y para
la anónima.
Regla general: Cuando el sistema de retribución incluya una participación en
los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la
participación o el porcentaje máximo de la misma. En este último caso, la junta
general determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en
los estatutos sociales.
Norma especial para la sociedad limitada: el
porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al 10% de
los beneficios repartibles entre los socios
Norma especial para la sociedad anónima: la
participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de
estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de
haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% del valor nominal de
las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido
Remuneración vinculada a
las acciones de la sociedad
El
sistema de remuneración sólo podrá incluir la
entrega de acciones, o de opciones sobre acciones o de retribución referenciada
al precio de las acciones cuando esté previsto en los estatutos y su aplicación
haya sido acordada expresamente por la junte general.  Antes se
hablaba de “sistema de retribución
consistente en…….”.
Pero en definitiva el resultado es idéntico pues los
requisitos no cambian.
Por
otro lado se aclara que el acuerdo de la junta general de accionistas deberá
incluir el número máximo de acciones que se podrán
asignar en cada ejercicio
a este sistema de remuneración, el precio de
ejercicio o el sistema de cálculo del
precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones
que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan.
Parece
que no será necesario un acuerdo expreso en cada ejercicio para asignar las
acciones que deban recibir los administradores sino que el acuerdo de la junta
puede perfectamente determinar que en el ejercicio corriente y en los siguientes
el “número máximo de acciones” será el determinado en el acuerdo. El quórum de
adopción de este acuerdo, salvo que otra cosa digan los estatutos de la
sociedad, será el ordinario pues la norma no establece ninguno en especial.
En
cuanto a los derechos de opción sobre
acciones también se aclara que la junta puede establecer no sólo el precio del
ejercicio de ese derecho sino también su “sistema de cálculo”.
Atención. Es recomendable que, con el
propósito de obtener la máxima seguridad jurídica y evitar sanciones
tributarias, las sociedades mercantiles revisen la situación en la empresa y
sus estatutos sociales
, el cumplimiento estricto de los requisitos legales exigidos
para cada tipo de retribución y, por último, la elaboración, de forma continua,
de documentación societaria que pueda demostrar las funciones desempeñadas por
el administrador y las retribuciones que percibe.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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