Resultado de imagen de IVAEl IVA soportado en la compra de bienes o servicios durante la “fase preparatoria” de un negocio (es decir, con anterioridad al inicio de la actividad) es deducible. Para ello, basta con demostrar que, al incurrir en dichos gastos, se tenía la intención de iniciar una actividad que daba derecho a deducir el IVA soportado. Hacienda debe aceptar la deducción del IVA soportado, aun en el caso de que la actividad no se inicie nunca.

Le
recordamos que el empresario o profesional que tiene intención, confirmada por
elementos objetivos, de iniciar con carácter independiente una actividad
económica y realiza los primeros gastos de inversión, debe ser considerado
sujeto pasivo, y al actuar como tal, tiene derecho a deducir de inmediato el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado o ingresado por los gastos de
inversión efectuados por las necesidades de las operaciones que pretende
realizar y que tengan derecho a deducción, sin esperar al inicio de la
explotación efectiva.
Así,
lo establece el Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de julio de 2017, recurso
de casación para la unificación de doctrina, que determina que el criterio
preferente para proceder a la deducción del IVA soportado antes del inicio
efectivo de las operaciones gravadas es la intención de destinar los bienes o
servicios adquiridos o recibidos a una determinada actividad empresarial. Así,
en línea con la sentencia del propio TS de 7 de marzo de 2014, una vez nacido
el derecho, sigue existiendo aunque la actividad económica considerada no dé
lugar a operaciones sujetas a gravamen o aunque el sujeto pasivo no hubiera
podido utilizar los bienes en operaciones sujetas al impuesto a causa de
circunstancias ajenas a su voluntad.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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