Imagen relacionadaEstá obligado a presentar INTRASTAT, y a suministrar información estadística a través de la declaración, las personas físicas o jurídicas que están sujetas al IVA, intervienen en un intercambio de bienes con otro Estado miembro de la Unión Europea, y superan los umbrales de exención establecidos para el periodo de referencia (actualmente 400.000 euros). El suministro de servicios está excluido del sistema Intrastat.

Le
informamos que si su empresa empieza a realizar entregas o adquisiciones
intracomunitarias de mercancías, además del modelo 349 (declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitaria, sea cual sea el volumen de
dichas operaciones) exigible en estos casos, también deberá presentar la
declaración estadística “Intrastat” si supera ciertos límites.
¿Qué es INTRASTAT?
INTRASTAT,
básicamente, es una normativa que permite la obtención de los datos necesarios
para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre
Estados Miembros de la Unión Europea (UE).
Una
declaración, no es todo lo que es INTRASTAT, sino mucho más. A través del
Sistema INTRASTAT se registran los intercambios de bienes, no de servicios,
entre los Estados Miembros de la UE. Más específicamente, recoge todas las
mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
La
información obtenida en la declaración Intrastat es requerida por las
instituciones y organismos nacionales y de la Unión Europea, así como por la
asociaciones empresariales y sectoriales e instituciones académicas, con el fin
de que llevar a cabo los análisis económicos correspondientes con fines tales
como el fomento de la exportación, prospección de mercados, cálculo de
magnitudes macroeconómicas, desarrollo de la política comercial, etc.
En
esta declaración se informa, entre otros datos, del tipo de mercancías; del valor,
de las unidades o de los kilogramos de cada producto; del país de origen o de
destino, etc., suministrando así información respecto a las balanzas
comerciales existentes entre países de la UE. Como en las operaciones
realizadas dentro de la UE no es preciso presentar el DUA (documento en el que
se declaran dichos datos para operaciones con terceros países), el Intrastat
permite a la Administración disponer también de esta información.
Los
datos individuales están sujetos a confidencialidad y, por tanto, los datos
obtenidos siempre se publican de forma agregada de forma que no pueda ser
identificado ningún operador.
¿Debo presentar declaración
INTRASTAT?
Para
saber si estás obligado a presentar INTRASTAT, antes se debe conocer el
concepto de obligado estadístico. Se trata de aquél que:
Conociendo
esto, básicamente, está obligado a presentar INTRASTAT, y a suministrar
información estadística a través de la declaración, las personas físicas o
jurídicas que están sujetas al IVA, intervienen en un intercambio de bienes con
otro Estado miembro de la Unión Europea, y superan los umbrales de exención
establecidos para el periodo de referencia. El suministro de servicios está
excluido del sistema Intrastat.
En
concreto, todos los sujetos pasivos del
IVA, por cualquier concepto, están obligados a presentar la declaración
recapitulativa Intrastat, que tiene periodicidad mensual, siempre que se
alcance el umbral de exención 
(actualmente 400.000 euros).
Por
tanto, si el volumen de sus envíos de mercancías a otros países de la UE (expediciones)
o de sus adquisiciones de productos procedentes de la UE (introducciones)
supera los 400.000 euros anuales (sin IVA), deberá presentar la declaración
estadística “Intrastat”.
¿Las operaciones
comerciales de los países de la U.E. con Canarias, Ceuta y Melilla se declaran
en INTRASTAT?
Los
intercambios de mercancías con Estados miembros de la U.E. que tengan
procedencia o destino a las Islas Canarias o las ciudades autónomas  de Ceuta y Melilla no se declaran en
Intrastat.
¿Cuándo y cómo presentar el
INTRASTAT?
Se
deberá presentar una declaración de expedición cuando se hayan realizado
operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a otros países de
la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior.
Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance
dicho valor acumulado.
Se
deberá presentar una declaración de introducción cuando se hayan realizado
operaciones que supongan la entrada de mercancías procedente de otros países de
la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior.
Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance
dicho valor acumulado.
Los
obligados a presentar declaración en un determinado flujo que no realicen operaciones
en un mes, deberá presentar declaración sin operaciones referidas a dicho mes.
Ejemplo:
Un operador
ha recibido de Francia mercancías cuyo valor acumulado el año 2017 es de
653.000 euros. En este caso, estará obligado a presentar declaración Intrastat
de introducción todos los meses del año 2018, aun en el caso de que alguno de
dichos meses no realice operaciones.
Un operador
realizó expediciones por valor de 350.000 euros el año 2017. En el año 2018,
realizó en enero operaciones por valor de 300.000 euros; en mayo, por valor de
100.000 euros; en junio, por valor de 250.000 euros; y, en diciembre, por valor
de 550.000 euros. Este operador no estará obligado a declarar hasta llegar a
las operaciones de mayo, mes en el que ha alcanzado el umbral
(300.000+100.000=400.000 euros). Por lo tanto su obligación se extenderá desde
el mes de mayo hasta el mes de diciembre de 2018 y todos los meses del año
2019.
El
plazo para presentar la declaración (presentación telemática: Modelos N-I, N-E,
O-I, O-E) es hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se
refieren las operaciones declaradas o, si este es sábado, domingo o festivo,
hasta el día hábil siguiente. Ejemplo: la declaración del mes de junio se
presentará hasta el 12 de julio. Y la declaración del mes de septiembre de
2018, dado que el día 12 de octubre es festivo y cae en viernes, el plazo se
amplía hasta el lunes 15.
 
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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