http://media-cdn.tripadvisor.com/media/photo-s/06/ff/2f/52/gaintza-hotel-rural.jpgLe recordamos que desde el pasado 23 de julio de 2015 no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios, por tanto, ya no será obligatorio adquirir, ni habilitar nuevos Libros de Visitas. Ello es debido a que próximamente se implantará el Libro de Visitas Electrónico.

El libro de visitas es uno de
los documentos imprescindibles que debe tener ante la visita de una inspección
de trabajo, ya que es obligatorio
tanto si trabaja desde casa como si trabaja fuera
.
Debe tener presente que la aprobación
de la nueva Ley 23/2015, de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha traído consigo la anunciada desaparición
de los libros de visitas físicos
. Hasta la fecha, toda empresa o autónomo
debía disponer de estos libros en caso de recibir la visita de un inspector de
trabajo. Los libros debían ser diligenciados previamente a su uso, habilitando
uno por cada centro de trabajo o en el domicilio del autónomo, si trabajaba
desde casa.
Los
cambios de domicilio obligaban a diligenciar un nuevo libro con los datos
correctos y conservar el antiguo durante toda la vida del negocio
. Esto puede suponer que una empresa acumule libros en
blanco, por no haber sido objeto de ninguna actuación inspectora. 
Pues bien, debe tener
presente que desde el pasado 23 de julio de 2015   desaparece la
obligación de diligenciar nuevos Libros de Visita. Las empresas deben conservar
los diligenciados anteriormente.
El libro de visitas
electrónico
sustituye al libro de visitas tradicional
Le recordamos que de acuerdo
con el artículo 21.6 de la ley 23/2015 de 22 de julio, Ordenadora del sistema
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se impondrán obligaciones a los
interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o
formularios, por tanto, desde la entrada en vigor de la Ley (el 23 de julio de
2015), ya no será obligatorio adquirir, ni habilitar nuevos Libros de Visitas.
Ello es debido a que
próximamente se implantará el Libro de Visitas Electrónico. 
¿Qué es el Libro de visitas electrónico (LVE)?
El Libro de Visitas
Electrónico es una aplicación web a la cual puede accederse desde internet, y
donde se gestionan y recogen todas las actuaciones que lleve a cabo la
Inspección de Trabajo de la Seguridad Social o bien los técnicos habilitados de
las CCAA. Este LVE sustituye a los libros de visitas tradicionales,
pero es necesario que solicite esta sustitución, ya que solo puede usarlo si
expresamente lo solicita y se te autoriza para ello.
Actualmente el libro de
visita electrónico solo está operativo en Galicia, Asturias, Cantabria,
La Rioja y Navarra
.
La
desaparición definitiva de los Libros de Visita se llevará a cabo en cuanto se
publique y entre en vigor la Orden de desarrollo que expresamente prevé el art.
21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio
,
la cual deberá ser dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en
la que se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las
diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados. En lo
posible, se utilizarán medios electrónicos y no se obligará a los interesados a
adquirir o diligenciar cualquier tipo de libro o formulario para su
realización.
Para más información: https://lve.mtin.gob.es/LVE-web/PrimerosPasos.html
http://posadarosalia.com/wp-content/uploads/2013/01/libro.jpg
¿Qué hacemos con el Libro de Visitas en papel?
Hasta que no se implante el
LVE, si dispone de un libro de visitas en papel diligenciado, la Inspección
seguirá redactando las diligencias en él.
Si se agotan la páginas de su
libro de visitas (o, en caso de que su empresa se haya creado a partir de julio
2015, si no dispone de éste), la Inspección anotará las diligencias de cada
visita en un documento creado a estos efectos.  Una copia de dicho
documento se la quedará ella y otra copia será para su empresa.
En cualquier caso, aunque
desaparezca la obligación de disponer de libros de visitas en papel, su empresa
tiene la obligación de conservar los libros agotados. Ello, durante un plazo de
cinco años contados a partir de la fecha de la última diligencia.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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