Resultado de imagen de "inconsistencias" tributariasMuchas empresas están recibiendo comunicaciones de Hacienda en las que se comparan ratios de su actividad con los de su sector y se les advierte que la existencia de diferencias podría motivar el inicio de una comprobación. Le explicamos cómo actuar en estos casos…

Seguramente habrá recibido una carta de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la que le
informa de que dispone de información de las entradas y salidas de todas
las cuentas bancarias y  en la que se les advierte que la existencia de
inconsistencias podría suponer el inicio de una comprobación.
Si recibe una de estas comunicaciones, no se alarme: Hacienda las
está enviando de forma masiva, en base a datos que obtiene a través de
declaraciones informativas.
El Departamento de Gestión del organismo tributario recuerda que la
AEAT dispone desde el año 2016 de información e las entradas y salidas
totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de
personas físicas como de entidades. A raíz de dichos datos, informa de
que ha realizado análisis estadísticos referentes a las ratios
económicas y sectoriales de los obligados tributados de «ciertos
sectores económicos». En este sentido, advierte de que estos datos
pueden ser utilizados como indicio de «riesgo fiscal» cuando pongan de
manifiesto inconsistencias entre la información disponible y las
declaraciones de ingresos de la actividad económica o las declaraciones e
IVA de los contribuyentes.
Pero tenga en cuenta que estas cartas no tienen validez legal, ya que
no son notificaciones y no suponen el inicio de ninguna comprobación.
No obstante, con ellas Hacienda advierte a las empresas de la existencia
de posibles inconsistencias, y les da la oportunidad de que regularicen
su situación (declarando ventas no declaradas, por ejemplo) antes de
que lo haga ella.
¿Cómo comprueba Hacienda estos datos?
  • Primero. Hacienda compara los márgenes de la empresa
    con los márgenes medios del sector. En concreto, el margen neto (el
    cociente entre el resultado de explotación y el importe neto de la cifra
    de negocios) y el margen bruto. Hacienda obtiene estos datos a través
    del Impuesto sobre Sociedades de su empresa y de las empresas de su
    sector, y la existencia de márgenes inferiores a los habituales podría
    ser indicativa de ventas no declaradas.
  • Segundo. Hacienda también calcula el porcentaje de cobros con
    tarjeta de crédito respecto a la cifra total de ventas, y lo compara con
    las cifras declaradas por otras empresas de su sector. Esta información
    la obtiene de las entidades financieras a través del modelo 170 (en el
    que dichas entidades informan de los cobros que sus clientes reciben
    mediante tarjeta).  Si su empresa es un comercio y su porcentaje de
    cobros mediante tarjeta es muy superior al del sector, Hacienda podría
    pensar que parte de los cobros en efectivo no se declaran.
  • Tercero. Hacienda informa del volumen de entradas que
    se han producido durante el año en cuentas bancarias de la sociedad (los
    bancos también informan sobre esta cuestión a través del modelo 196).
    El hecho de que las entradas en cuentas superen a los ingresos
    declarados (incluido el IVA) también podría ser indicativo de ventas no
    declaradas.
Regularización

Con estas cartas Hacienda advierte a las empresas de la existencia de
posibles inconsistencias, y les da la oportunidad de que regularicen su
situación (declarando ventas no declaradas, por ejemplo) antes de que
lo haga ella.
Si considera que su empresa lo tiene todo en orden, recopile la
información necesaria para acreditar el motivo de dichas diferencias,
por si es objeto de una comprobación.
Si no puede justificar las diferencias (por ejemplo, se deben a algún
ingreso no declarado por error), plantéese regularizar su situación. Si
lo hace antes de que Hacienda le notifique el inicio de una
comprobación evitará sanciones (que pueden ser de entre el 50% y el 150%
de la cuota no ingresada) y sólo deberá satisfacer los recargos por
presentación fuera de plazo (que oscilan entre el 5% y el 20%, según el
plazo transcurrido).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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