Rentas - Grupo ASAL, asesores y consultores s.l.A pesar del estado de alarma por el coronavirus COVID-19, un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio, y para ello en el BOE de 19 de marzo de 2020 se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019.

La crisis del coronavirus ha alterado la
economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con
Hacienda se mantendrá intacta, ya que no se interrumpen los plazos para
la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Así,
la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al
ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el
30 de junio, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las
declaraciones que será desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020,
ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el
segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2020.
Es una mala noticia que el Gobierno, a día de hoy, no haya aprobado
un aplazamiento de estas declaraciones ante la AEAT, de tal manera que
los contribuyentes deberán presentarla a pesar del estado de alarma en
España y pese a que buena parte de los trámites administrativos y
tributarios se han visto afectados. De hecho, actualmente, desde la web
de la Agencia Tributaria se informa de que las oficinas de la AEAT
estarán temporalmente cerradas para la atención presencial.
Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del
ejercicio 2019 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y,
en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT.
Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con
atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese
asesor por un profesional experto….

Plazos, borrador y autoliquidación

Plazos

Desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2020
Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2020.
El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el
comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos
inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las
declaraciones que será desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020,
ambos inclusive.
Borrador de declaración
  • Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera
    que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el
    ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de
    actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las
    imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a
    través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB),
    tras aportar, en su caso, determinada información que les será
    solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera
    incorporar.
  • Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para
    acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede
    electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de
    tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el
    Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u
    obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su
    Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla 505 de
    la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018, «Base
    liquidable general sometida a gravamen».
  • También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o
    a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del
    borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en Internet
    (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en ttps://www.agenciatributaria.gob.es.,
    utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN
    y mediante la aplicación para dispositivos móviles que se puso en
    marcha en la campaña anterior.
Presentación de las declaraciones del IRPF/IP 2019
  • A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el
    contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto
    Renta Web y proceder a su presentación por medios electrónicos a través
    de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través
    del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud
    de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades
    Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para
    la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a
    ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto,
    obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le
    permitirá ingresar el importe resultante.
  • Como en la campaña anterior ya no es posible obtener la declaración
    y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel
    impreso generado a través del Servicio de tramitación del
    borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago
  • En las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte
    por la domiciliación bancaria como medio de pago el contribuyente puede
    obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad
    colaboradora en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca
    electrónica o podrá realizar el ingreso a través de la Sede electrónica
    de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando un
    certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN. En este caso,
    el contribuyente también podrá efectuar el pago a través de un
    documento para el ingreso en entidad colaboradora, que deberá imprimir y
    que le permitirá acudir de forma presencial a la entidad financiera
    para realizar el ingreso de la misma.
  • En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el
    borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos
    móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá
    realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria
    de ambos.
  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que hayan domiciliado
    el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22
    de septiembre de 2019 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el
    segundo hasta el 30 de junio de 2020. En el caso de los contribuyentes
    que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en
    entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta
    el día 5 de noviembre de 2020, inclusive, mediante el modelo 102.
Principales novedades IRPF 2019

Novedades en los modelos de declaración

1. Inmuebles
  1. Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración
  1. Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Así, se reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio.
En caso de arrendamiento:
  • Se desglosan todos los conceptos necesarios para asistir al
    contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario,
    particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. Así, en
    el próximo ejercicio el contribuyente podrá obtener este importe
    directamente de Renta Web.
  • Se específica expresamente que solo deberán identificarse los NIFs
    de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda
    destinada a vivienda habitual; no debe informarse de los arrendatarios
    cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.
  1. En relación con los rendimientos de capital inmobiliario,
    para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de
    requerimientos, se crea un nuevo Anexo «D» de cumplimentación
    voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
  1. Otra importante novedad es la ratificación del domicilio fiscal,
    que solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los
    distintos servicios de Campaña de Renta. Esto permitirá actualizar los
    domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones.
Se solicitará la ratificación del domicilio cuando usted consulte sus
datos fiscales, acceda a los servicios personalizados de Renta y mis
expedientes de IRPF, etc…
2. Actividades económicas

En relación con los «Rendimientos de actividades económicas en
estimación directa», para dar mayor seguridad jurídica a los obligados
tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de
datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.
. Se incluyen casillas para consignar el IVA devengado o soportado como
ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un
mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF.
Novedades normativas en el IRPF 2019

1. Obligación de declarar

Se modifica la obligación de declarar por el IRPF, elevando el umbral
inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores
de rendimientos del trabajo en el artículo 96 de la Ley del IRPF.
Para ello en el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación
de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los
contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en
14.000 euros en los siguientes supuestos:
           Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
           Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
           Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
           Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de
trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos
se mantiene en 22.000 euros anuales.
2. Exenciones. Planes individuales de ahorro sistemático

Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en
el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes
de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es,
abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del
envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los
contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril
de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en
los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de
prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan
una serie de requisitos.
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los
contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de
2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se
realice con posterioridad a dicha fecha.
3. Exención por reinversión en rentas vitalicias

Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el
mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de
la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en
el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida
de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años,
se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias
aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad a
1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión,
períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de
fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de
Ahorro Sistemático.
Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019.
4. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
5. Rendimientos del trabajo. Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros

Para 2019 ya no es posible aplicar el régimen transitorio de
reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas
planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de
previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o
anteriores.
6. Reducción por rendimientos de trabajo

Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva
de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de
la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565
euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que
permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).
De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos
del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan
rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a
6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes
cuantías:
  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos
    entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de
    multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y
    13.115 euros anuales.
7. Rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor

Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta
aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la
propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce
del 19 al 15 por 100.
8. Rendimiento de actividades económicas en estimación objetiva (Módulos)
  • La Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, mantiene para el
    ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio
    anterior.
  • Se modifica la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley
    del IRPF para extender al ejercicio 2019 la aplicación de los mismos
    límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva
    fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al
    volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado
    del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto
    de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales
    y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de
    expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen
    de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las
    adquisiciones de inmovilizado)
  • Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el
    límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el
    volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000
    euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y
    forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de
    compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas
    las adquisiciones de inmovilizado, prevista en la disposición
    transitoria trigésima segunda en la Ley del IRPF y cuya aplicación se
    amplía al ejercicio 2019
  • Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del
    20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas
    desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia)
9. Obligaciones contables y registrales

Hasta el 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de
acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a
llevar libros registros.
A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para
los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo
rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación
directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades
económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los
libros registros que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun
cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de
Comercio.
10. Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro

Para 2019 el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario
de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el
saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de
la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo,
con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo, el
saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base
imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los
rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el
mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo
positivo.
La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará
con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de
las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro
de los ejercicios anteriores pendientes de compensar a 1 de enero de
2019, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo anterior.
No se aplica en 2019 el procedimiento especial para la compensación
de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones
preferentes generadas en 2014.
11. Gravamen de las bases liquidables

Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondiente escalas aplicables a la base liquidable general.
12. Deducciones de la cuota íntegra

12.1 Por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa
  • Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a
    determinados acontecimientos de excepcional interés público aprobadas
    en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que han
    iniciado su vigencia durante ejercicio 2019.
  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
    de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Para la aplicación de las
    deducciones por creación de empleo el artículo 37 de la LIS exige que la
    contratación se realice a través de un contrato de trabajo por tiempo
    indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la
    Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del
    Mercado Laboral.
Ahora bien, estos contratos han sido suprimidos, con efectos desde el
1 de enero de 2019, por el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre,
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo, que, mantiene, no
obstante, la validez de aquellos contratos que se hubieran celebrado con
anterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2019) al amparo de la
normativa vigente en el momento de su celebración y las de sus
correspondientes incentivos.
Como consecuencia de lo anterior las deducciones por creación de
empleo del artículo 37 de la LIS solo podrán aplicarse a las
contrataciones realizadas través de contratos de trabajo por tiempo
indefinido de apoyo a los emprendedores que se hayan celebrado antes del
1 de enero de 2019.
12.2 Regímenes especiales de deducción para actividades económicas realizadas en Canarias.

A. Reserva para inversiones en Canarias

Deducciones para inversiones en Canarias:
  • Se elevan los límites de gastos de la deducción por inversiones en
    producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en
    vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
  • En las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, se eleva el límite
    máximo sobre la cuota que se establece para la aplicación en Canarias
    del conjunto de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión
    empresarial en actividades económicas, siempre que la normativa
    comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones
    contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de
    medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.
  • Se añade un nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de
    junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico
    Fiscal de Canarias que establece que las entidades que contraten un
    trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al
    disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se
    establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en
    ella se establezcan, incrementándolos en un 30 por 100.
13. Otras cuestiones de interés
  • El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2019
    ha queda fijado en 7.519,59 euros, de acuerdo con lo establecido por la
    disposición adicional centésima décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de
    julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE del
    4), ya que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de
    2018 se prorrogan para 2019 los Presupuestos Generales del Estado para
    el año 2018.
  • De igual modo, al prorrogarse los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el interés legal del dinero en el ejercicio 2019 se ha fijado en el 3 por 100.
  • El salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se fija en 22.100 euros para el ejercicio 2019
13. Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2019
  1. Andalucía
  2. Aragón
  3. Principado de Asturias
  4. Illes Balears
  5. Canarias
  6. Cantabria
  7. Castilla-La Mancha
  8. Castilla y León
  9. Cataluña
  10. Extremadura
  11. Galicia
  12. Comunidad de Madrid
  13. Región de Murcia
  14. La Rioja
  15. Comunitat Valenciana
Principales alertas que debe tener en cuenta para su declaración del IRPF/IP 2019
IRPF

Obligación de declarar. El límite excluyente de la
obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos
íntegros del trabajo en determinados supuestos (cuando procedan de más
de un pagador salvo excepciones, perciban pensiones compensatorias del
cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los
rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban
rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención),
será de 14.000€.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de
trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos
se mantiene en 22.000 euros anuales.
Además, dentro del límite conjunto excluyente de 1.000€ anuales
previsto en la Ley del IRPF para rentas inmobiliarias imputadas,
rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención
derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de
viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen las
demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
Prestaciones por maternidad o paternidad. Con
efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no
prescritos, están exentas: (i) las prestaciones por maternidad o
paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social; (ii)
las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las
mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la
Seguridad Social por estos conceptos; (iii) la retribución percibida
durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los
empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no
de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el
límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el
concepto que corresponda.
Becas. Se incrementan los límites exentos de las
becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o
por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados, que pasa a ser
de 6.000 € (antes 3.000 €). Esta cuantía se eleva a 18.000 € (antes
15.000 €) cuando la dotación económica compense gastos de transporte y
de alojamiento para la realización de estudios reglados, hasta el nivel
de máster incluido o equivalente (antes hasta el 2º ciclo
universitario). Cuando se trate de estudios en el extranjero el importe
exento asciende a 21.000 € (antes 18.000 €). Si el objeto de la beca es
la realización de estudios de doctorado, el importe exento alcanza los
21.000 € o 24.600 € cuando se trate de estudios en el extranjero.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se
realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter
social (vales-comidas o cheques-restaurante
). Se incrementa la
cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del
servicio de comedor, tales como tickets restaurante, vales comida o
documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que
se entregan al trabajador, de 9 € a 11 € diarios.
Reducción por rendimientos del trabajo. Para el
ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los
trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la
reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros
anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que
permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).
Deducción de gastos de suministros de la vivienda y de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica. Los
autónomos (empresarios y profesionales) en estimación directa en el
IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda
parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas,
electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de
aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de
la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total,
excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán
gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en
estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo
de la actividad económica, siempre que: (i) se produzcan en
establecimientos de restauración y hostelería; (ii) se abonen utilizando
cualquier medio electrónico de pago, y (iii) con los límites
cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y
asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores,
esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o
48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez,
si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.
Actividades en estimación objetiva (módulos IRPF/IVA). La
cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las
actividades se mantienen para el 2019 y la reducción del 5% sobre el
rendimiento neto de módulos, así como la reducción del 20% del
rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término
municipal en Lorca (Murcia). Se prórroga para 2019 la aplicación de los
mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación
objetiva fijados para los ejercicios 2016  a 2018 (250.000 € y 125.000
€). 
Integración y compensación en la base imponible del ahorro.
Los rendimientos de capital mobiliario se integran entre sí en la base
imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su
importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible
del ahorro con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Ganancias y
pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro:
Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de
rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo
positivo del otro componente de la base imponible del ahorro,
rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo
positivo. En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo
negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
No se aplica en 2019 el procedimiento especial para la compensación
de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones
preferentes generadas en 2014.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Recuerde que la base máxima de deducción es de 60.000€ y el porcentaje de deducción el 30%.
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Puede
aplicar el 60 % de deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
tanto para los contribuyentes residentes en dichos territorios como para
los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en
los mismos.
Deducción por maternidad. Recuerde que el importe de
la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000€
adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera
satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor
de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A
diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes
con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de
custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deberán practicar el
incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.
Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Recuerde
el importe de la deducción (por ser un ascendiente, o un hermano
huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por
ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con
dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los
tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200€
anuales incrementándose este importe en un 100% en caso de familias
numerosas de categoría especial) hasta en 600€ anuales por cada uno de
los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número
mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la
condición de familia numerosa de categoría general o especial, según
corresponda.
También será aplicable la deducción por el cónyuge no separado
legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.000€ ni genere el derecho a las
deducciones previstas para descendiente con discapacidad o ascendiente
con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200€
anuales.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

De cara a este ejercicio 2019, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
  • Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota
    tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que
    procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia,
    el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€. Las
    personas fallecidas en el año 2019 antes del 31 de diciembre, no tienen
    obligación de declarar por este impuesto.
  • Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta
    un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es
    para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda
    adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de
    600.000€.
  • La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido
    aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese
    aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
  • Tarifas: en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos
    desde el 0,2 al 2,5%, excepto en algunas Comunidades, como por ejemplo
    asturias, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia,
    Murcia y Comunitat Valenciana, que tienen su propia tarifa.
  • Tenga presente también las bonificaciones en la cuota del impuesto
    aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, Madrid tiene una
    bonificación del 100% y la Rioja del 75%.
Lo que no podemos olvidar…

Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2019 debe
recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener
los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy
importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su
caso, modificarlo antes de su confirmación.

Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:
  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y
    sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la
    entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la
    titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno
    de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o
    puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el
    otro cónyuge.
  • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos,
    matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la
    familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos
    reconocida desde 2018, etc.
  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas
    sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica. Asimismo
    habrá que ver, en el caso de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE)
    si se hacen tributar sólo la indemnización no exenta, y las
    modificaciones en materia de reforma. Por otro lado, tenga en cuenta que
    se limita a la cantidad de 180.000€ por cada año de servicio prestado
    que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización
    obligatoria, la exención de las indemnizaciones por despido.
    Dicho límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por
    despidos o ceses producidos con anterioridad a 01-08-2014 ni a los
    despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un
    expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en
    el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la
    autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
  • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de
    estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan
    obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos
    impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra
    al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como
    trabajo.
  • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de
    Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores
    autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social
    como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los
    inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los
    copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada
    contribuyente.
  • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral
    diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se
    nos impute una renta por su utilización.
  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
  • Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
  • Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los
    pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  • Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por
    adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para
    las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
  • Deducciones autonómicas:
                Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
                Adquisición de libros de texto
                Inversiones medioambientales
                Alquiler por jóvenes
                Mujeres o jóvenes emprendedoras
                Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)
No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los
    ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos
    presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de
    operaciones con terceros, etc.
  • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en
    el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de
    sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores.
    Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con
    las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del
    declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a
    otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la
    aplicación del mínimo familiar.
  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
  • Hay que comprobar también  si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el
    Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse
    por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por
    vía telemática.
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones
    emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y
    retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o
    compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades
    agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de
    aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades
    económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que
    haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información
    acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando
    diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le
    corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las
    declaraciones tributarias del ejercicio 2019: IVA, declaraciones
    trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones
    trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos
    un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de
    gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o,
    por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración
    nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.
Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:
  • Datos fiscales suministrados por la AEAT
  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o «estado de posición» de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos
    los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de
    vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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