El procedimiento de verificación de datos es muy limitado en relación a las actuaciones que puede realizar Hacienda, en la práctica sólo puede trabajar con declaraciones presentadas por los contribuyentes y con justificantes de las mismas. Además, no se puede utilizar este procedimiento para solicitar que se justifiquen o aclaren datos relativos a actividades económicas (para ello se debe utilizar el procedimiento de comprobación limitada o inspección).

Puede
que recientemente haya recibido una “liquidación paralela” que  la Agencia Tributaria suele enviar
masivamente a los obligados tributarios cuando discrepa de sus
autoliquidaciones del irpf, Sociedades, IVA, etc. Sin olvidar que la Agencia
Tributaria no es la única y que también las Administraciones autonómicas
recurren frecuentemente dicho medio en la gestión de los tributos cedidos, como
son los casos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentos y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Debe
saber, que si como profesional o empresario ha sido son objeto de un procedimiento de verificación de datos relativa a una de sus declaraciones,
sepa que en este tipo de procedimientos Hacienda tiene muy limitadas sus
facultades, y que sólo puede
comprobar aspectos simples o discrepancias evidentes. Además, debe tener
en cuenta estos aspectos importantes de este tipo de procedimiento tributario:
  • Requiere
    siempre la previa presentación de una declaración. No se puede iniciar
    este procedimiento sobre un no declarante.
  • Hacienda
    no puede utilizar este procedimiento para solicitar que se justifiquen o
    aclaren datos relativos a actividades económicas (pero sí podrá hacerlo en
    caso de rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, etc.). Para
    estas actividades, tendrá que iniciar un procedimiento de inspección o de
    comprobación limitada. La diferencia es importante porque lo comprobado
    mediante un procedimiento de comprobación limitada ya no puede volver a
    ser comprobado salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que
    resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en
    dicha resolución.”Sin embargo, para el procedimiento de verificación de
    datos no se dice nada. La administración puede posteriormente volver a
    comprobar, por eso la Ley veta la comprobación de actividades económicas a
    este procedimiento. Se puede comprobar una actividad económica, pero sólo
    por un procedimiento que garantice al contribuyente que lo ya examinado
    queda cerrado y no se le va a volver a comprobar.
Atención. El Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC) en diversas Resoluciones (la última,
con fecha de 17 de junio de 2014), ya ha señalado en un caso en el que el
contribuyente no reunía los requisitos exigidos para tener derecho a la
renuncia a la exención del IVA, que no era viable, ni siquiera desde un
principio, usar el procedimiento de verificación
de datos para desarrollar la comprobación tal y como ésta se comenzó,
esto es, para determinar si la renuncia se efectuó o no correctamente, según el
derecho del adquirente a la deducción de las cuotas soportadas, pues para
llegar a tal consideración se requiere de una comprobación contemplada en la
ley en los procedimientos de comprobación limitada o inspección, pero en ningún
caso en un procedimiento de verificación de datos. La Administración
conocía de antemano que debe examinar la aplicación de una norma compleja que
en ningún caso resulta patente de la declaración o autoliquidación presentada o
de los justificantes aportados con la misma. La línea que separa la procedencia
del uso del procedimiento de verificación de datos y el de
comprobación limitada en materia de comprobación es clara, en el primero sólo
cabe una de escasa entidad, que en el presente caso se excedía desde el inicio
del procedimiento, pues la determinación del cumplimiento de los requisitos
para la renuncia a la exención requiere una comprobación prevista sólo en
el procedimiento de comprobación limitada o inspección. Se concluye
por tanto la nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas
  • El
    procedimiento de verificación de datos es muy limitado en relación a las
    actuaciones que puede realizar Hacienda, en la práctica sólo puede
    trabajar casi con declaraciones presentadas por los contribuyentes y con
    justificantes de las mismas:
    • Puede
      iniciar una verificación de datos cuando, a partir de los datos consignados en la declaración detecta errores formales o
      aritméticos, o aprecia una aplicación indebida de la ley.
    • También cuando detecta que los datos
      declarados no coinciden con los de otras declaraciones del propio
      contribuyente o de terceros
    • Hacienda
      también puede iniciar un procedimiento de este tipo para solicitar que
      se justifique o se aclaren
      datos declarados, pero sólo podrá hacerlo si la comprobación puede
      realizarse mediante el mero
      examen de los documentos y sin entrar en otras comprobaciones
      adicionales.
 
¿Cuándo se inicia este
procedimiento?
De
acuerdo con la Ley General Tributaria, se puede iniciar este procedimiento:
a)
Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de
defectos formales o incurra en errores aritméticos.
b)
Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras
declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de
la Administración tributaria.
c)
Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente
de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes
aportados con la misma.
d)
Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la
declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al
desarrollo de actividades económicas.
Atención. El caso típico de
procedimiento de verificación de datos son las
declaraciones paralelas.
¿Cuándo termina el
procedimiento?
El
procedimiento termina:
a)
Por una resolución administrativa apreciando que no procede liquidar o que
corrija la discrepancia o el error.
b)
Por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato
objeto del requerimiento por parte del obligado tributario.
c)
Por liquidación provisional, que deberá ser en todo caso motivada con una
referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en
cuenta en la misma.
d)
Por caducidad a los 6 meses. 
e)
Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que
incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos.
Si
recibe una notificación de Hacienda conforme se inicia una verificación de
datos y le giran una liquidación paralela en la que no es procedente utilizar
este procedimiento, no dude en recurrir y solicite su anulación por defectos en
el procedimiento.


Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.

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