Resultado de imagen de Modelo 347 “declaración anual operaciones con terceras personas” del ejercicio 2016
Le recordamos que el próximo día 28 de febrero finaliza el plazo máximo de presentación
del Modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del
ejercicio 2016
.
Si durante el año 2016 ha efectuado operaciones con algún cliente o
proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, en febrero
deberá presentar el modelo 347. Dicha cuantía incluye el IVA, por lo que una
operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya deberá
incluirse.
El modelo 347 se presentará por Internet con certificado
electrónico (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas
y adscritos a la DCGC y Administraciones Públicas,) o también con sistema Cl@ve
PIN para personas físicas.
Atención. Para comunidades de propietarios también
puede presentarse mediante el envío de un mensaje SMS siempre que no se superen
los 15 registros.
El modelo 347 permite
a la AEAT cruzar gran cantidad de información de todo tipo de operaciones,
detectar posibles diferencias, iniciar los correspondientes procedimientos de
inspección y sancionadores. Cada año se emiten numerosos requerimientos
originados en diferencias contenidas en las declaraciones. De ahí la
importancia de contrastar el volumen de operaciones entre cliente y proveedor
en cada ejercicio, ya que los descuadres puede dar origen a procedimientos
de comprobación.
Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve
toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y
tramitación.
A TENER EN CUENTA
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo
347?
Los empresarios y
profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a
presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad
hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de
3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.
También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y
las  comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y
servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional
cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua,
energía eléctrica, combustible y seguros).
Atención. Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre
que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por
ejemplo:
o   
Las operaciones en las que se haya producido la
inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe sin
IVA).  Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas de
inmuebles, o en algunas entregas de productos electrónicos.
o   
Las subvenciones públicas procedentes de una misma
Administración que superen los 3.005,06 euros.
o   
Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a
ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita
entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el coste
imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.
No están obligados a presentar el modelo 347
No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA
deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y
servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas
recibidas.
Atención
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *