De
acuerdo con la nueva Ley 25/2013, de 27 de diciembre, la factura
electrónica será de aplicación para todas las relaciones jurídicas entre
proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas. Si
bien, se podrán excluir del formato electrónico, las facturas cuyo
importe sea de hasta 5.000 euros.
acuerdo con la nueva Ley 25/2013, de 27 de diciembre, la factura
electrónica será de aplicación para todas las relaciones jurídicas entre
proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas. Si
bien, se podrán excluir del formato electrónico, las facturas cuyo
importe sea de hasta 5.000 euros.
En
el BOE del día 28 de diciembre de 2013, se ha publicado la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
registro contable de facturas en el Sector Público.
el BOE del día 28 de diciembre de 2013, se ha publicado la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
registro contable de facturas en el Sector Público.
La aprobación de esta Ley hará posible el uso de la factura electrónica en el sector público y en el privado, lo que reducirá cargas administrativas y generará ganancias en eficiencia a las empresas.
Para
la PYME, esta Ley pretende ser una garantía para agilizar los
procedimientos de pago. Además incluye medidas dirigidas a mejorar la
protección de los proveedores, donde lo más significativo es la obligación de presentación en un registro administrativo de las facturas expedidas por
los servicios que presten o bienes que entreguen a una Administración
Pública así como el impulso del uso de la factura electrónica en el
sector público.
la PYME, esta Ley pretende ser una garantía para agilizar los
procedimientos de pago. Además incluye medidas dirigidas a mejorar la
protección de los proveedores, donde lo más significativo es la obligación de presentación en un registro administrativo de las facturas expedidas por
los servicios que presten o bienes que entreguen a una Administración
Pública así como el impulso del uso de la factura electrónica en el
sector público.
De esta manera, las empresas ganarán en eficiencia y los proveedores estarán más protegidos
en sus relaciones comerciales. El hecho de su tramitación electrónica
permitirá dejar constancia de las fechas de entrega, lo que será de gran
utilidad a efectos de pago de intereses y retrasos en el pago.
en sus relaciones comerciales. El hecho de su tramitación electrónica
permitirá dejar constancia de las fechas de entrega, lo que será de gran
utilidad a efectos de pago de intereses y retrasos en el pago.
La incorporación de nuevas tecnologías en la tramitación de facturas facilitará su seguimiento para el pago posterior. Así mismo, las Administraciones podrán controlar más efectivamente las facturas y así cumplir mejor los plazos de pago.
Obligación de presentar las facturas a las Administraciones públicas
En
cuanto a la obligación de presentar las facturas a las administraciones
públicas se establece que los proveedores que hayan entregado bienes o
prestado servicios a la Administración Pública, presentarán en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de la mercancía o la prestación del servicio, la factura ante un registro administrativo.
cuanto a la obligación de presentar las facturas a las administraciones
públicas se establece que los proveedores que hayan entregado bienes o
prestado servicios a la Administración Pública, presentarán en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de la mercancía o la prestación del servicio, la factura ante un registro administrativo.
Asimismo, los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones.
Habrá,
por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada
Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en
el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos
vinculados o dependientes de esa Administración.
por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada
Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en
el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos
vinculados o dependientes de esa Administración.
Por otro lado, a partir del 15 de enero de 2015, quedarán obligadas en todo caso al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las siguientes entidades:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Establecimientos
permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio
español en los términos que establece la normativa tributaria. - Uniones temporales de empresas.
- Agrupaciones
de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de
Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de
utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario,
Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No obstante, se prevé la posibilidad de excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros.
Todas las facturas tendrán un formato estructurado,
que se concretará en una Orden Ministerial, y estarán firmadas
electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido. Las
Administraciones Públicas facilitaran a los proveedores el uso de
instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica
avanzada.
que se concretará en una Orden Ministerial, y estarán firmadas
electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido. Las
Administraciones Públicas facilitaran a los proveedores el uso de
instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica
avanzada.
Asimismo,
se matiza que la factura electrónica tendrá los mismos efectos
tributarios que la factura en soporte papel y que podrá ser utilizada
como justificante a efectos de permitir la deducibilidad de la
operación.
se matiza que la factura electrónica tendrá los mismos efectos
tributarios que la factura en soporte papel y que podrá ser utilizada
como justificante a efectos de permitir la deducibilidad de la
operación.
Registro contable de facturas y procedimiento de tramitación
Todas
las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un
registro contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que
tenga atribuida la gestión contable. Se crea un nuevo procedimiento de
tramitación de facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor control.
las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un
registro contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que
tenga atribuida la gestión contable. Se crea un nuevo procedimiento de
tramitación de facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor control.
Órganos contables y órganos de control interno
La
norma potencia a los órganos contables, que podrán efectuar
requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas
pendientes de obligación, de las que ya se tendrá un conocimiento
anticipado.
norma potencia a los órganos contables, que podrán efectuar
requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas
pendientes de obligación, de las que ya se tendrá un conocimiento
anticipado.
Igualmente,
se fortalecen los órganos de control interno (la intervención
correspondiente) que podrá acceder a la documentación justificativa y a
la contabilidad en cualquier momento, y tendrá que elaborar un informe
anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.
se fortalecen los órganos de control interno (la intervención
correspondiente) que podrá acceder a la documentación justificativa y a
la contabilidad en cualquier momento, y tendrá que elaborar un informe
anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.
Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Los
registros contables de facturas -gestionados por las intervenciones
correspondientes- remitirán a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por vía telemática, información sobre las facturas recibidas
con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de facturación.
registros contables de facturas -gestionados por las intervenciones
correspondientes- remitirán a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por vía telemática, información sobre las facturas recibidas
con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de facturación.
Intercambio de información
Se
prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales, la Tesorería General de la Seguridad
Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas sobre
deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos, con el objeto
de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.
prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales, la Tesorería General de la Seguridad
Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas sobre
deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos, con el objeto
de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo
José María Quintanar Isasi
José María Quintanar Isasi