Resultado de imagen de Incremento de deducción por maternidad por gastos de guardería en el IRPFCon efectos desde 2018 el importe de la deducción por maternidad en el IRPF se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados….le explicamos cómo se calcula y hasta qué momento se puede aplicar esta nueva deducción en su IRPF.

Como novedad en la declaración de su renta del
ejercicio 2018, le informamos que se ha ampliado la deducción por
maternidad, incrementándose el incentivo fiscal cuando tenga que
soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en
guarderías o centros educativos autorizados.
 ¿En que consiste esta nueva deducción por maternidad por gastos de guardería?

De acuerdo con la normativa del IRPF, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales
cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho
en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años
en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Atención. No se podrá solicitar el abono anticipado. A
diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes
con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de
custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria su abono de forma anticipada sino que deberán solicitar el
incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.
Requisitos y condiciones para aplicar el incremento adicional

1. Se deben cumplir los requisitos sobre beneficiarios e hijos que dan derecho a la deducción por maternidad:
Beneficiarios:

a) Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:
  • Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
  • Mutualidad.
b) En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia
se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor,
siempre que cumplan los requisitos comentados en la letra a) anterior.
En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a
la deducción por maternidad respecto del mismo tutelado o acogido o
menor bajo su guarda y custodia para la convivencia preadoptiva o por
resolución judicial, su importe deberá repartirse entre ellos por partes
iguales.
Atención. Con la única excepción de los supuestos
señalados en la letra b) anterior, la deducción por maternidad
corresponde íntegra y exclusivamente a la madre, siempre que cumpla los
requisitos indicados para tener derecho a la misma. En consecuencia, en
ningún caso distinto de los mencionados será admisible la aplicación de
la deducción por parte del padre ni tampoco el reparto o prorrateo de la
misma entre el padre y la madre.
Hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción:

a) Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el
mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos
inclusive.
b) Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por
razón de tutela o acogimiento, delegación de guarda para la convivencia
preadoptiva o, fuera de los casos anteriores, los vinculados al
contribuyente por resolución judicial que le atribuya su guarda y
custodia.
En los supuestos de adopción o acogimiento o de delegación de guarda
para la convivencia preadoptiva, la deducción se podrá practicar, con
independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a
la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción
no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años
posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la
declare.
Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en
régimen de acogimiento, de delegación de guarda para la convivencia
preadoptiva o cuando se produzca un cambio en la situación del
acogimiento, la deducción se practicará durante el tiempo que reste
hasta agotar el plazo máximo de tres años anteriormente citado. En los
casos de tutela, el tutor tendrá derecho al importe de la deducción que
corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres
años de edad.
2. Además es necesario que el contribuyente haya satisfecho en el
período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años.
Se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas por el contribuyente que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Atención. Mediante el Modelo 233 se establece la declaración informativa
que tienen que presentar las guarderías o centros de educación infantil
autorizados sobre los menores y los gastos que den derecho a la
aplicación del incremento de la deducción.
El término «autorizados» debe entenderse exigible tanto a centros de educación infantil, como a guarderías.
b) Que se abonen los siguientes conceptos:
  • la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,
  • la asistencia, en horario general y ampliado, y
  • la alimentación
c) Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
d) Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, es decir, por:
  • La contratación directa o indirectamente por
    empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación
    infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de
    educación infantil autorizados.
  • La prestación del servicio de educación
    preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y
    formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de
    sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de
    mercado.
Especialidad: aplicación del incremento hasta que el hijo comience el segundo ciclo de educación infantil

En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el
incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos
incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes
anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación
infantil.
Cuantía del incremento adicional

El incremento de la deducción podrá ser de hasta 83,33 euros por cada mes del período impositivo
en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente
comentados sobre beneficiarios, hijos que dan derecho a la deducción y
gastos de custodia.
A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del incremento se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
Atención. No obstante, en el período impositivo en
que el hijo menor cumpla tres años, el número de meses de dicho
ejercicio se ampliará, en caso de cumplimiento del resto de requisitos, a
los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes
anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación
infantil
2.ª El requisito de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta
situación se produzca en cualquier día del mes.
3.ª Los meses a tomar en consideración serán exclusivamente aquéllos
en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo.
A estos efectos, se entenderán incluidos los meses contratados por
completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no
lectivos.
En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a
la aplicación del incremento respecto del mismo acogido o tutelado, su
importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límites de la deducción

El incremento de la deducción por cada hijo que otorgue derecho a la
misma no podrá superar para cada hijo ninguno de los dos límites que a
continuación se señalan:
a) 1.000 euros anuales.
b) La menor de las siguientes cantidades:
  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad
    Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada
    período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación
    de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.
A efectos del cálculo del límite de las cotizaciones y cuotas totales
a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo, se
computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar
en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • El importe anual total del gasto efectivo no
    subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro
    educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos
A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no
subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la
madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el
satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
Ejemplo

Una contribuyente ha estado dada de alta en el Régimen General de
la Seguridad Social durante todo el año 2018, ascendiendo a 1.800 euros
(150/mes) los importes íntegros de las cotizaciones y cuotas anuales
devengadas al citado Régimen.

Tiene dos hijos, el mayor, nacido el 31 de enero de 2016, y el
menor, nacido el 13 de agosto de 2018. El hijo mayor ha estado
matriculado durante el ejercicio en el centro de educación infantil
autorizado siendo los gastos satisfechos por los servicios prestados por
ésta los siguientes:
  • 300 euros por la matricula
  • 4.250 euros [importe que corresponden a los meses
    completos de enero a junio, ambos inclusive, octubre y noviembre (500
    euros/mes) y a 15 días de mes julio (250 euros)].
En relación a dichos gastos se solicitó y obtuvo para el
ejercicio 2018 de la Comunidad Autónoma una beca por el concepto de
cheque guardería que alcanzó los 1.000 euros, que fueron abonadas
directamente a la guardería por la Consejería de Educación.

Asimismo, la empresa donde trabaja ha pagado también directamente
a la guardería la cantidad de 1.500 euros, como retribución en especie
exenta para su trabajadora.

El resto del importe ha sido satisfecho al 50 por 100 por cada progenitor.

A continuación, vamos a determinar el importe de la deducción por
maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería
correspondiente al ejercicio 2018 y calcular el resultado de su
declaración, sabiendo que la cuota diferencial de la misma asciende a
1.500 euros y que la contribuyente no ha solicitado el pago anticipado
de la deducción por maternidad.

Solución:

A. Importe de la deducción por maternidad
Deducción correspondiente al hijo mayor:
– Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 12 meses
– Importe de la deducción (12 meses x 100,00 euros): 1.200,00
– Límite de la deducción por hijo (1.200 euros) (1)
Deducción correspondiente al hijo menor:
– Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 5 meses
– Importe de la deducción (5 meses x 100 euros): 500,00
– Límite de la deducción por hijo (500 euros) (2)
Importe total (1.200 + 500): 1.700,00
B. Incremento adicional por gastos de custodia
Incremento adicional correspondiente al hijo mayor:
– Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 8 meses
– Importe del incremento (1.000 euros÷12 meses x 8 meses) (3): 666,64
– Límite del incremento (666,64 euros) (4)
a) Gastos de custodia (2.050 euros) (5)
b) Cuotas Seguridad Social (1.800 euros)
C. Resultado de la declaración
Cuota diferencial: 1.500,00
Deducción por maternidad
Importe de la deducción (1.200,00 + 500,00): 1.700,00
Incremento por gastos en guarderías (666,64):  666,64
Resultado de la declaración (1.500 − 1.700 − 666,64): −866,64
NOTAS:
1) Prevalece el importe de 1.200 euros anuales por el primer hijo al
ser superior el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la
Seguridad Social en el ejercicio 2018 (1.800 euros).
(2) Prevalece el importe de 500 euros por segundo hijo, al ser
superior al importe de las cotizaciones y cuotas devengadas en el
ejercicio 2018 a la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento
(750 euros al tenerse en cuenta 5 meses).
(3) En el presente caso, el incremento adicional por gastos de
custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de
educación infantil autorizados puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales y
se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de
forma simultánea los requisitos exigidos en el artículo 81.1 y 2 de la
Ley del IRPF. Los meses a tomar en consideración son exclusivamente
aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo.
Por tanto en este caso solo se tienen en cuenta los 8 meses completos,
excluyendo los 15 días de mes de julio, por lo que el calculó será:
1.000 euros÷12 meses x 8 meses = 666,64 euros
(4) El incremento de 666,64 euros no supera ninguno de los límites
que se establecen. Ni el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas
a la Seguridad Social (1.800 euros) ni el importe total del gasto
efectivo no subvencionado [2.050 euros] son superiores a dicha cantidad.
(5) De acuerdo con el artículo 81 de la Ley del IRPF y el artículo 60
del Reglamento del IRPF, el gasto total no subvencionado
correspondiente a las cantidades totales anuales (por meses completos o
incompletos) satisfechas a guarderías o centros de educación infantil
autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la
asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, se
minorará en las cantidades de dichos gastos que hayan sido satisfechas
por las empresas empleadoras de los beneficiarios que tuvieran la
consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por
aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del
artículo 42 de la Ley del IRPF.
Por tanto, en el presente caso los gastos de custodia serán:
300 matricula + 4.000 (8 meses completos) + 250 (mes incompleto) –
1.000 (importe subvencionado) – 1.500 (retribución en especie exenta) =
2.050 euros.
Precisión: aunque haya sido pagado por ambos progenitores al 50 por
100 se considerará tanto el importe pagado por la madre o el
contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por
el otro progenitor.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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