Resultado de imagen de INVERTIR EN EL EXTRANJEROSi su empresa ha planteado abrirse mercado en el exterior, después de realizar un estudio de mercado sobre los potenciales países en los que desea establecerse, ha llegado el momento de decidir a través de qué manera va a realizar la inversión. Existen varias fórmulas legales a la hora de constituir un negocio en el extranjero: sucursales, filiales, oficinas de representación, establecimientos permanentes y agentes independientes…

Muchas empresas necesitan crear relaciones
económicas internacionales para expandir su actividad, tanto para obtener
fondos, adquirir materias primas o como parte de su actividad comercializadora
o de producción. Estas son las denominadas empresas internacionales, existiendo
dos tipos: las exportadoras – que sólo internacionalizan las actividades
relacionadas con la comercialización, por lo que por lo general no necesitan
tener presencia directa en el país de destino-, y las multinacionales, que sí
tienen presencia en el país de destino y controlan las actividades
empresariales en el exterior a través de diversas fórmulas jurídicas.

Si su empresa ha
planteado abrirse mercado en el exterior, después de realizar un estudio de
mercado sobre los potenciales países en los que desea establecerse, ha llegado
el momento de decidir a través de qué manera va a realizar la inversión.
Existen dos fórmulas legales a la hora de constituir un negocio: sucursales,
filiales, oficinas de representación, establecimientos permanentes y agentes
independientes…

Las diferencias jurídicas
y fiscales entre estas fórmulas son notables, es por ello que las consecuencias
para su bolsillo también lo serán. Analice las características de cada figura y
sepa cómo sacarle el mejor provecho a cada una. Recuerde que una planificación
previa de la inversión siempre le puede suponer un ahorro fiscal a tener en
cuenta.


SUCURSALES

Las sucursales nacen
como consecuencia de la expansión empresarial. El afán de conseguir mayor
clientela o de abarcar un mayor campo de mercado, produce la dispersión territorial
de la actividad empresarial.

Podemos definir la
sucursal como aquel establecimiento secundario, carente de toda personalidad
jurídica propia, puesto que comparte la personalidad jurídica de las demás
sucursales que puedan existir y no es otra que la de la casa matriz, de
carácter permanente, con idéntico objeto que el de la matriz, pero con una
instalación material distinta y clientela propia, que goza de autonomía
operativa a través de un director, con facultades suficientes para realizar su
función, aunque para ello esté subordinado a las directrices de la casa matriz,
y sin que todo ello afecte a la unidad patrimonial de la empresa.

Por tanto, las
sucursales son divisiones administrativas de una entidad y pueden ser creadas
tanto por empresarios individuales, sociedades mercantiles u otras entidades.
Deben mantener una actividad continuada y tener un representante permanente que
goza de autonomía operativa con facultades suficientes para realizar su
función, aunque para ello esté subordinado a las directrices de la empresa
matriz.

Carecen de
personalidad jurídica propia, ya que no se trata de una sociedad distinta y
jurídicamente independientes de la principal sino que es una delegación de la
misma empresa que se establece en otro territorio, por lo que comparte dicha
personalidad con el resto de sucursales que existan.
Según la legislación
española, las sucursales constituidas en España tributarán por el Impuesto
sobre Sociedades y, en su defecto, lo harán por el Impuesto sobre la Renta de
No Residentes (establecimiento permanente) por la totalidad de las rentas que
obtengan en España.
Para determinar su
base imponible las operaciones entre la sucursal y la matriz se han de valorar
a precios de mercado; no serán deducibles los pagos que la sucursal efectúe a
la central en concepto de cánones, intereses, comisiones, abonados en
contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso de bienes o
derechos; serán deducibles los gastos de dirección, que correspondan a la
sucursal, siempre que estén adecuadamente contabilizados y justificados.

En la mayor parte de
los países la central puede deducir las pérdidas originadas en las sucursales.
Del mismo modo, incluirá los beneficios en su base imponible, deduciendo el
impuesto ya pagado por ellos.

Las sucursales deben
llevar una contabilidad propia referida a las operaciones que realicen y a los
elementos patrimoniales que tengan afectos. Además, la sociedad extranjera (la
matriz) debe depositar en el Registro Mercantil de la sucursal sus cuentas anuales
o, en su caso, las cuentas consolidadas que habrán sido elaboradas conforme a
la legislación extranjera.


FILIAL

Una filial es una
compañía mercantil creada con aportación de capital por parte de la empresa
matriz y según las normas del estado donde se establece, por lo que se entiende
como “residente” a todos los efectos. La filial tiene personalidad jurídica
propia e independiente de la sociedad matriz, una verdadera autonomía jurídica,
con capital, estatutos y órganos propios, pudiendo incluso tener un objeto
social distinto al de la sociedad matriz.

Las decisiones que se
adopten en la filian no afectan a la matriz, no siendo ésta responsable de las
mismas.

Fiscalmente están
sometidas a las leyes fiscales del estado de residencia, pagando sus propios
impuestos. Las filiales establecidas en España están sujetas a la misma
regulación que el resto de las entidades mercantiles. Son sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades y deben atenerse a las obligaciones contables y
fiscales vigentes. También tienen la obligación de presentar cuentas en el
Registro Mercantil.

A la hora de repartir
dividendos a los accionistas, se tratará de dividendos obtenidos por una
sociedad no residente. Pagarán impuestos en el estado de la filial a través de
las retenciones que ésta practique sobre su importe. Para realizar el cálculo
de las retenciones habrá que tener en cuenta si existen convenios para evitar
la doble imposición entre los estados implicados.

La filial puede
deducir los pagos realizados a la matriz en forma de patentes, intereses,
cánones… pero no puede compensar pérdidas con la matriz.


DIFERENCIAS ENTRE
SUCURSAL Y FILIAL

La distinción entre
sucursal y filial es importante, en la medida que afecta a la responsabilidad
de los entes. Mientras que la sucursal comparte la personalidad jurídica del
establecimiento principal, la filial configura una persona independiente de la
empresa matriz y está dotada de plena personalidad, es decir, goza de verdadera
autonomía jurídica, con capital, estatutos y órganos propios, pudiendo incluso
tener un objeto social distinto al de la sociedad matriz.

La responsabilidad de
la sucursal no es, por tanto, independiente de la del establecimiento principal,
pudiendo los acreedores de aquélla dirigirse contra ésta de modo directo. Sin
embargo, dicha comunicación no se da entre filiales y matriz, ya que las
obligaciones de las primeras no afectan en principio y directamente a la
sociedad matriz, la cual no es responsable directa de ellas.


OFICINA DE
REPRESENTACIÓN

Es una entidad que no
tiene personalidad jurídica propia independiente de su matriz. No tiene órganos
de administración y únicamente se sirve de un representante de dicha oficina
con unos poderes. Se limitan a hacer funciones de coordinación, colaboración,
estudios de mercado, etc. Sin desarrollar ninguna actividad económica.

Existen por lo común
en los círculos bancarios y son establecimientos que realizan solamente algunas
de las operaciones bancarias, limitándose exclusivamente a realizar funciones
de cobranza de efectos, sin que puedan llevar a cabo captación de operaciones
pasivas, ni atender talones, libretas de ahorro o créditos. Por tanto, no son
sucursales porque no pueden generar clientela ni llevar a cabo operaciones
contenidas en el propio objeto social de las entidades de crédito; son meros
establecimientos auxiliares del empresario, sin autonomía y, por tanto, sin el
carácter de sucursal.


ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES

Un Establecimiento Permanente
(EP) se define como aquel lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa
realiza todo o parte de su actividad. Por tanto, existen tres notas que han de
darse en la definición general del Establecimiento Permanente: (i) la
existencia de un «lugar de negocios», (ii) este lugar de negocios debe ser
«fijo» y, (iii) a través de este lugar de negocios deben «llevarse a cabo las
actividades de la empresa».

Una de las vías por
las que un no residente en España puede realizar una actividad económica en
nuestro país y obtener rentas es a través de un EP. La característica más
importante del EP es que carece de personalidad jurídica propia, es decir, la
sociedad central o matriz es un sujeto con personalidad jurídica única que
opera a través de distintas instalaciones, dependencias o EP para la
realización de sus actividades.

El Modelo de Convenio
de Doble Imposición (MCDI) establece la siguiente lista, no exhaustiva, de
ejemplos de Establecimientos Permanentes: las sedes de dirección, las oficinas,
las fábricas, los talleres, y las minas, los pozos de petróleo y de gas, las
canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. Se trata
de supuestos que pueden considerarse prima facie como constitutivos de un
Establecimiento Permanente. Sin embargo, su consideración como tales dependerá
de, si además, se dan las notas citadas anteriormente. Así, las expresiones
«sucursal» o «taller», etc., solo serán un Establecimiento Permanente si se
encuentran incluidos en la definición general de Establecimiento Permanente.

Igualmente se
enumeran en dicha norma una serie exclusiones al concepto. No debe entenderse
pues por EP:

El concepto de
Establecimiento Permanente resulta fundamental a la hora de establecer el
sistema de reparto de la potestad tributaria sobre las  rentas empresariales entre dos Estados que
hayan suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI). Conforme a lo
previsto en los CDI suscritos por España, una renta empresarial obtenida por un
no residente solo será gravada en España si existe un Establecimiento
Permanente situado en España al que atribuir esta renta, de lo contrario, esta
renta empresarial no será gravada en España.


AGENTE INDEPENDIENTE
Se considera que una
empresa no tiene un Establecimiento Permanente en un Estado contratante por el
mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un
corredor, un comisionista general o cualquier otro agente  independiente, siempre que dichas personas
actúen dentro del marco ordinario de su actividad.

Esta previsión se
incluye en el MCDI que viene a delimitar negativamente el concepto de
Establecimiento Permanente. Así, un comisionista que actúa por cuenta de otra
empresa extranjera tendrá la consideración de agente independiente siempre que
esta persona sea independiente tanto jurídica como económicamente de dicha
empresa y se considere que está actuando en el ejercicio normal de su actividad
cuando actúa por cuenta de aquella empresa.

Por el contrario,
cuando la actividad comercial que desarrolla esta persona por cuenta de la
empresa esté sujeta a instrucciones precisas o a un control comprehensivo de
toda la actividad, ese agente no podrá considerarse que sea independiente. Es
un rasgo típico del agente independiente que sea responsable del resultado de
su trabajo, y no lo es, el hecho de que exista un control significativo sobre
la forma en cómo desempeña su trabajo. Otro criterio importante a tener en
cuenta a la hora de valorar si nos encontramos ante un agente independiente es
determinar si los riesgos de la actividad son soportados por el agente o por la
empresa a la que representa. En el primer caso estaríamos ante una nota
característica del agente independiente, mientras que no así en el segundo.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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