La temida vuelta al cole, a la guardería, o en su caso la contratación de personal para el cuidado de los niños ocasiona un gran quebranto a la economía de las familias. El inicio de este nuevo curso escolar, marcado por la inseguridad, el miedo y la incertidumbre, se afronta, otra vez, como un lugar de desembolso asegurado para muchas economías familiares: gastos por ayuda doméstica, de guardería, de libros de texto, de material escolar, de actividades extraescolares, de uniformes… Por ello, nos preguntamos: ¿qué comunidades autónomas contemplan deducciones en IRPF por los gastos de custodia en guarderías o ayudas domésticas?

En el siguiente esquema, podrá comprobar si en su Comunidad Autónoma
se contemplan o no deducciones por los gastos realizados en 2020 por
ayuda doméstica, gastos de guardería, adquisición de libros de texto,
material escolar o por gastos de estudios.

DEDUCCIONES POR AYUDA DOMÉSTICA O POR GASTOS DE GUARDERÍA

Comunidad Autónoma

Cantidad deducible

Límite

Andalucía

Ayuda doméstica. 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado/a.

250 €

Aragón

15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de
hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.

250 € por cada hijo inscrito.

En el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, el límite es 125 €.

Asturias

15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años.

330 € por cada descendiente

Illes Balears

40% del importe anual derivado de la prestación a descendientes o
acogidos menores de seis años de servicios de escuelas infantiles o
guarderías (0 a 3 años), servicio de custodia, de comedor y actividades
extraescolares en centros educativos (niños de 3 a 6 años) y de la
contratación laboral de una persona para cuidar del menor.

600 €

Canarias

15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años.

400 € por cada niño.

30 % en los gastos de guardería de hijos o adoptados menores de 3
años, si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en
una de las zonas rurales calificada como en riesgo de despoblamiento.

600 € por cada niño

Cantabria

15% de las cantidades satisfechas en gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de 3 años.

300 € por cada niño.

Castilla-La Mancha

No existe

 

Castilla y León

Por dejar a hijos menores de 4 años al cuidado de una persona
empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, por motivos de
trabajo, podrán optar por deducir:

 

30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar

322 €

100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula,
así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los
gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses
completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad
de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la
conciliación de la vida familiar y laboral.

1.320 €

Asimismo, pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en
el periodo impositivo a la Seguridad Social por el empleado de hogar.

300 €

Cataluña

No existe.

 

Extremadura

10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por
dejar a hijos menores de hasta 14 años al cuidado de una persona
empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos
urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, por motivos de
trabajo.

400 €

Galicia

30% de las cantidades satisfechas por contribuyentes que por
motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de
una persona empleada de hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años.

400 €.

600 € si tienen dos o más hijos.

Madrid

20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por el empleado de
hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años, siendo del 30% cuando
sean titulares de familia numerosa.

400 € ó 500 €, para familias numerosas.

Murcia

20% de los gastos educativos correspondientes a la etapa de Primer
Ciclo de Educación Infantil, cursada en centros autorizados e inscritos
en la Consejería competente en materia de educación.

1.000 €, por cada hijo o descendiente.

20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por contribuyentes
que por razones de conciliación tengan contratada a una persona para
atender o cuidar a sus descendientes menores

400 €

La Rioja

30% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado
para el cuidado de niños de 0 a 3 años, para contribuyentes que fijen su
residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a
la fecha de devengo.

600 € por menor.

Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para
aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la
misma a pequeños municipios de La Rioja.

 

20% de los gastos en escuelas infantiles o centros de educación
infantil de cualquier municipio de La Rioja por cada hijo de 0 a 3 años

600 € por menor

Valencia

15% de los gastos de custodia en guarderías y centros de primer
ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de
acogimiento permanente, menores de 3 años.

270 € anuales, por cada hijo

DEDUCCIONES POR ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL ESCOLAR O POR GASTOS DE ESTUDIOS

Comunidad Autónoma

Cantidad deducible

Límite

Andalucía

No existe.

 

Aragón

Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus
descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de «material
escolar» para dichos niveles educativos.

– Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.

– No es familia numerosa, en función de la base imponible total.

En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €;
50 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 37,50 € por
descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.

En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500
€; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por
descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €.

Asturias

Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus
descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de «material
escolar» para dichos niveles educativos.

– Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.

– No es familia numerosa, en función de la base imponible total.

En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €;
75 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 50 € por
descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.

En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500
€; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por
descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €.

Illes Balears

100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de
texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, primaria,
secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación
profesional específica, por cada hijo

Declaraciones conjuntas:

En función del importe de la base imponible total: hasta 10.000 €,
200 € por hijo; entre 10.000,01 y 20.000 €, 100 € por hijo; entre
20.000,01 y 25.000 €, 75 € por hijo.

Declaraciones individuales: En función del importe de la base
imponible total: hasta 6500 €, 100 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000
€, 75 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 50 € por hijo.

1.500 euros por cada descendiente que curse, fuera de la isla en
la que se encuentre su residencia habitual, cualquier estudio que, se
considere educación superior, siendo de 1.600 euros cuando la base
imponible total sea inferior a 18.000 euros en tributación individual o a
30.000 euros en tributación conjunta.

50% de la cuota íntegra autonómica.

15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de
idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios de educación
infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria,
bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica.

100 € por hijo

Canarias

1.500 € por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años,
que dependa económicamente del contribuyente y que curse los estudios
de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la
residencia habitual del contribuyente, siendo de 1.600 € para los
contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 €.

40% de la cuota íntegra autonómica de la declaración del ejercicio en que se inicie el curso académico.

Cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición
de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar,
comedores escolares y refuerzo educativo.

100 € por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales
por cada uno de los restantes, que de lugar a la aplicación del mínimo
por descendiente, y que se encuentre escolarizado en educación infantil,
primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación
profesional de grado medio.

Cantabria

No existe.

 

Castilla-La Mancha

Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria.

15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la
enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar por los hijos o
descendientes que cursen estudios de primaria y secundaria.

Declaraciones conjuntas:

– No es familia numerosa, en función de la base imponible total
menos el mínimo por descendientes: hasta 12.000 €, 100 € por hijo; entre
12.000,01 y 20.000 €, 50 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 37,5 €
por hijo.

– Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos
el mínimo por descendientes sea inferior a 40.000 €: 150 € por hijo.

Declaraciones individuales:

– No es familia numerosa, en función del importe de la base
imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 6.500 €, 50 €
por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 37,5 € por hijo; entre 10.000,01 y
12.500 €, 25 € por hijo.

– Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos
el mínimo por descendientes sea inferior a 30.000 €: 75 € por hijo.

Castilla y León

No existe.

 

Cataluña

Deducción de los intereses pagados en el período impositivo
correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de
Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de
estudios de máster y de doctorado.

 

Extremadura

15 € por la compra de material escolar.

 

Galicia

No existe

 

Madrid

15% de los gastos de escolaridad

10% de los gastos de enseñanza de idiomas

5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

400 € por cada hijo o descendiente

Si se practica deducción por gastos de escolaridad, 900 € por hijo
o descendiente o 1.000 € en los estudios de primer ciclo de educación
infantil.

Murcia

120 € por cada descendiente por la adquisición de material escolar
y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes
en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y
educación secundaria obligatoria

 

La Rioja

No existe

 

Valencia

100 € por cantidades destinadas a la adquisición de material
escolar, por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento
permanente que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre
escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o
en unidades de educación especial en un centro público o privado
concertado.

Se establecen unas cantidades y límites diferentes cuando la suma
de la base liquidable total esté comprendida entre 23.000 y 40.000 €.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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