En el siguiente esquema, podrá comprobar si en su Comunidad Autónoma
se contemplan o no deducciones por los gastos realizados en 2020 por
ayuda doméstica, gastos de guardería, adquisición de libros de texto,
material escolar o por gastos de estudios.
DEDUCCIONES POR AYUDA DOMÉSTICA O POR GASTOS DE GUARDERÍA |
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Comunidad Autónoma |
Cantidad deducible |
Límite |
Andalucía |
Ayuda doméstica. 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado/a. |
250 € |
Aragón |
15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de |
250 € por cada hijo inscrito. En el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, el límite es 125 €. |
Asturias |
15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años. |
330 € por cada descendiente |
Illes Balears |
40% del importe anual derivado de la prestación a descendientes o |
600 € |
Canarias |
15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años. |
400 € por cada niño. |
30 % en los gastos de guardería de hijos o adoptados menores de 3 |
600 € por cada niño |
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Cantabria |
15% de las cantidades satisfechas en gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de 3 años. |
300 € por cada niño. |
Castilla-La Mancha |
No existe |
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Castilla y León |
Por dejar a hijos menores de 4 años al cuidado de una persona |
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30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar |
322 € |
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100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, |
1.320 € |
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Asimismo, pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en |
300 € |
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Cataluña |
No existe. |
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Extremadura |
10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por |
400 € |
Galicia |
30% de las cantidades satisfechas por contribuyentes que por |
400 €. 600 € si tienen dos o más hijos. |
Madrid |
20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por el empleado de |
400 € ó 500 €, para familias numerosas. |
Murcia |
20% de los gastos educativos correspondientes a la etapa de Primer |
1.000 €, por cada hijo o descendiente. |
20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por contribuyentes |
400 € |
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La Rioja |
30% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado |
600 € por menor. |
Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para |
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20% de los gastos en escuelas infantiles o centros de educación |
600 € por menor |
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Valencia |
15% de los gastos de custodia en guarderías y centros de primer |
270 € anuales, por cada hijo |
DEDUCCIONES POR ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL ESCOLAR O POR GASTOS DE ESTUDIOS |
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Comunidad Autónoma |
Cantidad deducible |
Límite |
Andalucía |
No existe. |
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Aragón |
Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus |
– Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales. – No es familia numerosa, en función de la base imponible total. En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 |
Asturias |
Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus |
– Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales. – No es familia numerosa, en función de la base imponible total. En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 |
Illes Balears |
100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de |
Declaraciones conjuntas: En función del importe de la base imponible total: hasta 10.000 €, Declaraciones individuales: En función del importe de la base |
1.500 euros por cada descendiente que curse, fuera de la isla en |
50% de la cuota íntegra autonómica. |
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15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de |
100 € por hijo |
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Canarias |
1.500 € por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, |
40% de la cuota íntegra autonómica de la declaración del ejercicio en que se inicie el curso académico. |
Cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición |
100 € por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales |
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Cantabria |
No existe. |
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Castilla-La Mancha |
Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria. 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la |
Declaraciones conjuntas: – No es familia numerosa, en función de la base imponible total – Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos Declaraciones individuales: – No es familia numerosa, en función del importe de la base – Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos |
Castilla y León |
No existe. |
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Cataluña |
Deducción de los intereses pagados en el período impositivo |
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Extremadura |
15 € por la compra de material escolar. |
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Galicia |
No existe |
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Madrid |
15% de los gastos de escolaridad 10% de los gastos de enseñanza de idiomas 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. |
400 € por cada hijo o descendiente Si se practica deducción por gastos de escolaridad, 900 € por hijo |
Murcia |
120 € por cada descendiente por la adquisición de material escolar |
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La Rioja |
No existe |
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Valencia |
100 € por cantidades destinadas a la adquisición de material |
Se establecen unas cantidades y límites diferentes cuando la suma |
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi