http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/wp-content/uploads/2010/03/pantallas_iva.jpgEl cambio planteado consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas (no las facturas propiamente dichas) que deben hacerse constar en los Libros Registros del IVA. Estos envíos a la Agencia Tributaria implicarán llevar los libros registro a través de la página web de la Agencia donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas. A cambio, se elimina la obligación de formular los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA), pues no será necesario, ya que con la información recibida y la que conste en la base de datos, la AEAT elaborará los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto. El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a partir de enero de 2017 a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, y también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo. A partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto.


Actualmente
el IVA se gestiona a partir de la información facilitada por los sujetos
pasivos y por la información obtenida por la Agencia Tributaria a través de los
diversos canales de información de los que dispone, todos los sujetos pasivos
están obligados a llevar un Libro Registro de IVA compuesto por: el Libro Registro
de Facturas Emitidas, el Libro Registro de Facturas Recibidas, el Libro
Registro de Operaciones Intracomunitarias, y el Libro Registro de Bienes de
Inversión.
Pues bien, la Agencia
Tributaria tiene previsto lanzar un nuevo sistema para controlar el IVA:
Suministro Inmediato de Información (SII), modificando la forma de cumplir con
la obligación de llevar los “Libros Registros Departamento de Gestión
Tributaria del IVA”, y estableciendo la 
obligación de remitir el detalle de la facturación por vía electrónica.
¿Qué
es el Suministro Inmediato de Información (SII)?
Se
trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años
funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro
del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro
cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta forma, el nuevo SII
permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de
la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.
¿Por
qué se implanta el Suministro Inmediato de Información (SII)?
Porque
la situación tecnológica actual permite su implementación en este momento, para
mejorar en el control tributario y la asistencia al contribuyente.
¿Afecta
el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?
El
nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a partir de enero de 2017 a
los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA
mensualmente: 
El
nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente,
decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior
al año en el que vaya a surtir efecto).
http://www.muypymes.com/wp-content/uploads/2015/09/comision-europea-iva.jpg
Líneas
básicas de funcionamiento del SII
Los
sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede
electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de
facturación, los siguientes Libros Registro: 
Para
ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya
información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros
Registro.
El
envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente
mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
La
estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del
titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período
en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un
bloque con el contenido de las facturas. El suministro de esta información se
realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden
Ministerial.
¿Hay
que enviar las facturas a la AEAT?
No.
Esta suele ser una de las cuestiones que genera más confusión en quienes
analizan por primera vez el nuevo SII. Lo que hay que remitir son los campos de
los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden
Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Proyecto de Real
Decreto que se encuentra actualmente en tramitación.
¿Cuándo
hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?
A)
Facturas expedidas
En
el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que
se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo
caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro
deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera
producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe
registrarse.
B)
Facturas recibidas

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el
registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes
siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones
correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días
naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del
documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso
antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la
declaración en la que se hayan incluido.
C)
Operaciones intracomunitarias
En
un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición
o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a
que se refieren.
D)
Información sobre bienes de inversión
Dentro
del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el
30 de enero). Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u
ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán
los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
¿Hay
que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros
Registros de IVA?
No,
se trata de enviar determinada información que actualmente se encuentra en dos
sitios diferentes (Libros Registros de IVA y Facturas) a la Sede electrónica de
la AEAT, desentendiéndose el obligado tributario de la llevanza de los actuales
Libros Registro de IVA, como se puede apreciar en el siguiente esquema.
Asimismo, se suministrará determinada información con trascendencia tributaria
que hasta ahora se incluía en los modelos 340 y 347 (artículos 33 a 36 del
RGAT).
¿Cuáles
son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII?
El nuevo SII conlleva para el contribuyente las
siguientes ventajas: 
Estos datos fiscales serán una útil herramienta de
asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo
una simplificación y una mayor seguridad jurídica. 
¿Cuándo
será de aplicación el nuevo SII?
Está
previsto que a partir del 1 de enero de
2016
comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas
participarán en una prueba piloto. A
partir del 1 de enero de 2017
comenzará la fase obligatoria de aplicación
de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma
obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.
¿Qué
modificaciones normativas deben realizarse?
La
Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de
junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de
Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley
16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y
financieras, estableció la posibilidad de que reglamentariamente se regule la
obligación de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor
Añadido a través de este sistema.
Asimismo,
la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, establece una infracción específica
para poder sancionar el retraso en la llevanza de los Libros Registros a través
de la Sede electrónica de la AEAT en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
Respecto
al desarrollo reglamentario previsto en el Proyecto de Real Decreto para la
modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión
del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29
de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se encuentra en su
última fase de tramitación, estando prevista su aprobación y posterior
publicación en el último trimestre del año 2015.
Por
último, los campos de registro de la información a suministrar serán aprobados
por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la
correspondiente Orden ministerial.
En
cuanto tengamos más información o desarrollo al respecto, se lo haremos llegar.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *