Resultado de imagen de modelo 347Recuerde que el próximo día 28 de febrero de 2018 finaliza el plazo máximo para presentar el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio 2017. En dicho modelo se declaran las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que en conjunto superen los 3.005,06 € (IVA incluido). Tenga presente que también están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros). Las operaciones de las que Hacienda ya tiene información no se incluyen en el modelo 347.

Le recordamos que el próximo día 28 de febrero finaliza el
plazo máximo de presentación del Modelo 347 “Declaración anual de operaciones
con terceras personas” del ejercicio 2017.
Plazo de presentación:
Mes de febrero, para la declaración anual
correspondiente al 2017, a presentar en 2018, y mes de enero, a partir de la
declaración anual correspondiente al 2018, a presentar en 2019.
En aquellos supuestos en que por razones
de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de
Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá
efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de
finalización de dicho plazo.
Si durante el año 2017 ha efectuado
operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros
en su conjunto, en febrero deberá presentar el modelo 347. Dicha cuantía
incluye el IVA, por lo que una operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a
3.025 euros) ya deberá incluirse.
Formas de presentación:
  1. Las
    Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la
    Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de
    Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin
    personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por
    Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  1. Las personas
    físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica
    avanzada, y también podrá utilizar el sistema de firma con clave de acceso
    en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.
  1. Las entidades
    a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la
    propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con
    firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no
    exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de
    impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y
    presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (Predeclaración
    mediante envío mensaje SMS).
En todos los casos
si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar
por realizar la presentación con un certificado electrónico reconocido en
soporte directamente legible por ordenador.
Atención. 
El modelo 347 permite a
la AEAT cruzar gran cantidad de información de todo tipo de operaciones,
detectar posibles diferencias, iniciar los correspondientes procedimientos de
inspección y sancionadores. Cada año se emiten numerosos requerimientos
originados en diferencias contenidas en las declaraciones. De ahí la
importancia de contrastar el volumen de operaciones entre cliente y proveedor
en cada ejercicio, ya que los descuadres puede dar origen a procedimientos
de comprobación.
Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve toda la información
necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y tramitación.
A TENER EN CUENTA
¿Quiénes están
obligados a presentar el modelo 347?
Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas
están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra
persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado
la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la
declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de
carácter social y las  comunidades de propietarios por las adquisiciones
de bienes y servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o
profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de
agua, energía eléctrica, combustible y seguros).
Atención. Las operaciones en las
que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre que exista obligación
de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por ejemplo:
o   
Las operaciones en las
que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá
declarar el importe sin IVA).  Se produce dicha inversión, por ejemplo, en
algunas entregas de inmuebles, o en algunas entregas de productos electrónicos.
o   
Las subvenciones públicas
procedentes de una misma Administración que superen los 3.005,06 euros.
o   
Las entregas gratuitas en
las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica
muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar
esa entrega si el coste imputable a dichos muebles más el IVA supera los
3.005,06 euros.
o   
Las operaciones a las que
sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, deberán ser
incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por
los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el año
natural conforme a la regla general del devengo.
No están obligados a
presentar el modelo 347
a)     Quienes realicen en España actividades
empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su
actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en
el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero, sin tener presencia en territorio español.
b)     Las personas físicas y entidades en atribución
de rentas en el IRPF , por las actividades que tributen en dicho impuesto por
el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los
regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del
recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado
del IVA deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que
realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas
recibidas (adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se
haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las
actividades por las que resulte aplicable el referido régimen especial).
c)     
Los obligados tributarios
que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona
entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural
correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este
último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de
honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual,
industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
d)     Los obligados tributarios que hayan realizado
exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (en general, aquellas
operaciones que son objeto de declaración en modelos tributarios específicos).
Atención. Si ha efectuado
operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de
otras declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347. Así, no
deberá incluir:
¿Pueden existir
discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?
Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre
en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el
proveedor surgirán diferencias. Por ejemplo: la sociedad X vendió a Y por
un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2017. La sociedad Y recibió la
factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa
fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”,
en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave
“A” en la casilla correspondiente al 2T.
¿Puede declararse un
importe negativo en el modelo 347?
Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor
absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la
declaración con el signo negativo.
¿Cómo se declaran las
cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles,
que constituyan entregas sujetas a IVA?
Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero
de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades
trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a
transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.  Por otra parte, en las
casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe
trimestral de las operaciones, se consignará el importe de las operaciones
incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las
operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben
anotar en un registro separado.
¿Qué criterios
existen de imputación temporal?
Las operaciones que deben relacionarse en el Modelo 347 son las
realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la
declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el
período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva
de justificante. Sin embargo existen diferentes situaciones que tienen un
tratamiento particular.
Entre ellas podemos destacar las siguientes:
Operaciones a
las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja
, se consignarán también en el año natural
correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla
especial de devengo de este régimen especial.
Devoluciones,
descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones
de precio
, así como en el supuesto
de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a
modificaciones en la base imponible del IVA teniendo lugar en un trimestre
natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que
afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el
trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el
resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones
realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de
3.005,06 euros en valor absoluto.
Los anticipos
de clientes y a proveedores y otros acreedores
constituyen operaciones que deben incluirse
en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el
importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente
declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el
resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o
entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Las
subvenciones, auxilios o ayudas
que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones
públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán
satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no
existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
Operaciones en
metálico
: cuando las cantidades
percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en
el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su
presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a
6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la
declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado
el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.
Configuración del 347
en los supuestos de fusión de empresas
En el supuesto de fusión de dos empresas, cada entidad tiene que hacer
una declaración con su NIF, realizando una presentación independiente de la
entidad resultante de la fusión, dado que el Modelo 347 recoge las operaciones
que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores.
En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se
presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos
aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso
las operaciones realizadas.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente,

José María Quintanar Isasi

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