Resultado de imagen de PERMISO DE TRABAJO PARA UN EXTRANJEROLos trabajadores extranjeros deben gozar de la misma protección que los nacionales, aún en el caso de que su situación dentro del país termine convirtiéndose en irregular al vencerles su permiso de residencia y de trabajo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 16-11-2016, y que a partir de ahora sienta jurisprudencia para todos los jueces de España quienes deberán aplicar así el principio de que la extinción de la validez de los documentos de un trabajador extranjero no justifica en modo alguno su despido.

Queremos informarles de la
reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 16 de
noviembre de 2016, en relación a la extinción del contrato de trabajo de un
trabajador extranjero que ha perdido su permiso de trabajo, por la importancia
y repercusiones que pueden acarrear al empresario, ante la obligación de pagar
al trabajador la indemnización prevista para los despidos objetivos por un
lado, así como el deber de cumplir con la formalidad extintiva prevista en el
artículo 52 del ET para los despidos objetivos.
En concreto, el debate se
centra en determinar las consecuencias de la extinción contractual ocasionada
por la circunstancia de que el trabajador pierda – por falta de renovación- la
necesaria autorización para trabajar.
El TS, siguiendo una argumentación
controvertida, sostiene que la extinción es improcedente porque debería haberse
canalizado a través del art. 52.a ET (causa objetiva de ineptitud sobrevenida),
y niega la posibilidad de que podamos incorporar la extinción del contrato de
trabajo del extranjero que deviene irregular de forma sobrevenida en la
prevista en el artículo 49.1.b del  ET (“cláusulas
consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso
de derecho manifiesta por parte del empresario”
), ya no las efectiva y
expresamente consignadas en el contrato, sino tampoco en las entendidas
tácitamente incorporadas. Es decir, a la hora de redactar el contrato laboral
para un trabajador extranjero no se podrían incluir cláusula alguna que
justifique el despido de dicho trabajador por motivos de irregularidades
sobrevenidas.
Sin embargo, el Tribunal
Supremo establece que la extinción del contrato de trabajo motivada por la
pérdida del permiso de residencia y trabajo, no puede considerarse una causa de
extinción válidamente consignada en el contrato, sino una causa objetiva
legalmente establecida.
La doctrina de la indicada
Sentencia, sostiene que la falta de permiso laboral no actúa como “condición
resolutoria” e indica que, además, se desconoce cuál fue la fecha en que
caducaron los indicados permisos y no consta si la trabajadora extranjera había
solicitado o no su renovación en tiempo y forma.
Para el Supremo, no hay duda
de que la pérdida de la autorización para trabajar en España “imposibilita” la
continuación del contrato de trabajo del extranjero, pero subraya que la causa
de la finalización del mismo es ajena a la empresa. En este caso, “bastaría con
poner de relieve la nula mención al respecto en el contrato de trabajo”·
Recuerda que en sentencias
anteriores ya había afirmado que “la carencia de la autorización de residencia
y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé
lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo
respecto a los derechos del trabajador extranjero”.
Asimismo, señala que esta
falta “no será obstáculo” para la obtención de las prestaciones contempladas
por los convenios internacionales de protección a los trabajadores. 
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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