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Toda persona empresaria o sociedad, estará obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. Tal obligación alcanza a las entidades colaboradoras de los órganos de recaudación de la Seguridad Social. De acuerdo con la Ley de Protección de Datos, la transmisión a la Inspección de aquellos datos personales que sean necesarios para el ejercicio de la función inspectora, en virtud de su deber de colaboración, no estará sujeta a la necesidad de consentimiento del interesado.

De acuerdo con la normativa
laboral en materia de Inspección de Trabajo, toda persona física o jurídica
estará obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los
cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas,
profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción
inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. Tal obligación alcanza a las entidades
colaboradoras de los órganos de recaudación de la Seguridad Social y a las
depositarias de dinero en efectivo o de fondos en cuanto a la identificación de
pagos realizados con cargo a las cuentas que pueda tener en dicha entidad la
persona que se señale en el correspondiente requerimiento, sin que puedan
ampararse en el secreto bancario.
Pero, podemos preguntarnos si
la Inspección está habilitada para acceder a datos de carácter personal. La
respuesta es sí.
La obligación de los
profesionales de facilitar información no alcanza a aquellos datos
confidenciales a que hubieran accedido por su prestación de servicios de
asesoramiento y defensa o con ocasión de prestaciones o atenciones sanitarias,
salvo conformidad previa y expresa de los interesados.


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Protección de datos ¿es necesario el consentimiento
del interesado?
Asimismo, de conformidad con
lo previsto la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la transmisión a la
Inspección de aquellos datos personales que sean necesarios para el ejercicio
de la función inspectora, en virtud de su deber de colaboración, no estará
sujeta a la necesidad de consentimiento del interesado.
En consecuencia, existe
habilitación legal para la cesión de datos a la inspección de trabajo, si bien,
atendiendo al principio de calidad de datos, se deben ceder aquellos que sean
estrictamente necesarios para la finalidad de la inspección.
La LOPD establece que los
datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a
un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las
funciones legitimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento
del interesado.
No obstante, de acuerdo con
la LOPD, no será necesario el consentimiento para la cesión:
a) Cuando la cesión esté;
autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos
recogidos de fuentes accesibles al público.
c) Cuando el tratamiento
responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo
desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho
tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será
legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique
d) Cuando la comunicación que
deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio
Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de
las funciones que tiene atribuidas. Tampoco ser; preciso el consentimiento
cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con
funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
e) Cuando la cesión se
produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento
posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
f) Cuando la cesión de datos
de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una
urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios
epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad
estatal o autonómica.
Fuera de estos supuestos, es
preciso el consentimiento de los afectados para la cesión de datos.
En este caso concreto, la
cesión de datos se produce a una Administración Pública (Inspección de Trabajo)
que tiene asignada por ley potestades de investigación y de petición de
documentación, siendo además obligatorio colaborar con ellas, y, en
consecuencia, sería legal.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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