El próximo 9 de mayo entra en vigor la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que contempla medidas como el casco obligatorio en ciudad para ciclistas menores de 16 años, la prohibición de los dispositivos de detección de radares, la capacidad de inmovilizar un vehículo si circula con niños sin sistema de retención infantil, la prohibición de la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, o la adaptación del cuadro de sanciones con dos nuevos límites de velocidad (20 y 130 km/h) que queda pendiente de su desarrollo en el Reglamento de Circulación.

En
el BOE del día 8 de abril, se ha publicado la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
que
entrará en vigor el próximo día 9 de mayo y que contempla medidas como el casco
obligatorio en ciudad para ciclistas menores de 16 años, la prohibición de los
dispositivos de detección de radares, la capacidad de inmovilizar un vehículo
si circula con niños sin sistema de retención infantil, y prohibición de la
ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en
función de su edad o talla, o los nuevos límites de velocidad.
Atención. No obstante, los
nuevos límites de velocidad entrarán en vigor cuando haya un nuevo Reglamento
General de Circulación, pendiente aún de aprobarse. El Gobierno también
introducirá en el Reglamento General de Vehículos, las modificaciones
necesarias con el fin de que el color de la señal luminosa de todos los
vehículos prioritarios sea azul.

 

Principales novedades de la
reforma de la Ley de Tráfico
Estas
son las principales modificaciones que contempla la reforma de la Ley de
Seguridad Vial para adaptarse a la realidad actual. No obstante, en algunos
casos su vigencia dependerá de su posterior desarrollo reglamentario.
Límite
20
30
40
50
60
70
80
90
100
110
120
130
Multa
Puntos
Exceso
velocidad
Grave
21
40
31
50
41
60
51
70
61
90
71
100
81
110
91
120
101
130
111
140
121
150
131
150
100
41
50
51
60
61
70
71
80
91
110
101
120
111
130
121
140
131
150
141
160
151
170
151
170
300
2
51
60
61
70
71
80
81
90
111
120
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
171
180
400
4
61
70
71
80
81
90
91
100
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
181
190
181
190
500
6
Muy
grave
71
81
91
101
131
141
151
161
171
181
191
191
600


Otros cambios
Además
de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras
modificaciones: 
Lo que entra en vigor el 9 de mayo…
    1. Los
      agentes podrán inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo
      de retención adecuado.
    2. Los
      menores de 16 años siempre con casco; las bicis podrán circular por
      debajo del límite de velocidad; para adelantar a un ciclista se podrá ocupar
      parte o todo el carril contiguo o contrario y se guardará una separación
      lateral mínima de 1,5 m; no se podrá adelantar poniendo en peligro o
      entorpeciendo la marcha de ciclistas que circulen en sentido contrario,
      aunque lo hagan por el arcén.
    3. Se
      prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar (200 euros y
      detracción de 3 puntos).
    4. Se
      prohíbe conducir con drogas en el organismo (1.000 euros y 6 puntos);
      todos los usuarios de la vía implicados en un accidente o infracción
      tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas; la
      sanción por conducir con una tasa de alcohol el doble de la permitida o
      superar la tasa por segunda vez en el período de un año, pasa de 500 a
      1.000 euros y pérdida de 4 a 6 puntos.
    5. La
      responsabilidad en el atropello a especies cinegéticas será, con carácter
      general, del conductor del vehículo, pero si se produce durante una
      acción de caza o en las 12 horas siguientes, el responsable será el
      propietario del terreno; y si es por la falta de reparación del vallado o
      de la señalización, el titular de la vía.
    6. Se
      transpone la Directiva Europea para Intercambio de Información sobre
      infractores con matrícula de otro país distinto de la UE.
    7. Se
      podrá denunciar sin identificar al infractor cuando el agente se
      encuentre realizando labores de vigilancia y control y carezca de medios
      para perseguir al infractor.
    8. Aunque
      las grúas no son vehículos prioritarios, contarán con preferencia cuando
      acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera (la DGT concretará
      mediante una Instrucción los supuestos).
    9. Se
      unifican en 20 días los plazos para alegaciones y para el pago de multas
      con descuento. 
Fuente:
DGT

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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